REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº ___09_

Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de marzo de 2024, por el Abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, en su condición de defensor privado de los ciudadanos CARMEN MARZITELLI AMBLA, titular de la cédula de identidad N° V-9.258.740 y RICARDO ANTONIO STUVE HERMOSO, titular de la cédula de identidad N° V-5.305.279, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de marzo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1CS-14057-24, con ocasión a la declaratoria sin lugar de la solicitud de control judicial efectuada por el mencionado abogado, de ordenar a la Fiscalía Cuadragésima Cuarta (44°) del Ministerio Público con Competencia Plena Nacional, imputar al ciudadano LUIS EDUARDO PÉREZ STUVE, titular de la cédula de identidad N° V-16.116.596, toda vez que contra el mismo no existe investigación en curso por ante dicha Fiscalía.
En fecha 18 de abril de 2024, se recibió tanto el cuaderno de apelación como las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 22 de abril de 2024, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Por auto de fecha 22 de abril de 2024, se dejó constancia que los Jueces de Apelación, Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, se encuentran inhibidos desde el 18/07/2023 (Exp. 8438-22), por lo que se libró oficio N° 199 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para la designación de tres (3) jueces o juezas accidentales.
En fecha 30 de abril de 2024, los Abogados RORAIMA DEL PILAR DURAND PAGUA, LUIS TOMÁS TORREALBA HERNÁNDEZ y NIRKA ARACELIS PIÑA FLORES, aceptaron la convocatoria como jueces accidentales que les hiciera la Presidencia del Circuito Judicial Penal.
En fecha 2 de mayo de 2024, mediante Acta N° 2024-013, se constituyó Sala Accidental con los Jueces de Apelación, Abogados LUIS TOMÁS TORREALBA HERNÁNDEZ (Presidente), RORAIMA DEL PILAR DURAND PAGUA y NIRKA ARACELIS PIÑA FLORES, redistribuyéndose la ponencia al Abogado LUIS TOMÁS TORREALBA HERNÁNDEZ, abocándose al conocimiento de la presente causa y ordenándose la notificación de las partes.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

• DE LA LEGITIMIDAD:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, en su condición de defensor privado de los ciudadanos CARMEN MARZITELLI AMBLA, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.258.740 y RICARDO ANTONIO STUVE HERMOSO, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.305.279, según Poder Especial Penal que riela inserto en el presente asunto identificado como Anexo “A” original (folios 01 al 04), lo cual se evidencia por notoriedad judicial de las causas Nos. 8257-21, 8360-22, 8429-22 y 8438-22 que ya fueron resueltos por esta Alzada, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

• DE LA TEMPORALIDAD:
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de días de audiencias cursante al folio 16 del presente cuaderno, que desde el día 22/03/2024 en que el Abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, quedó debidamente notificado del fallo impugnado, según resulta de boleta de notificación cursante al folio 66 de las actuaciones principales, hasta el día 28/03/2024 en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 25, martes 26 de marzo de 2024 y 01 de abril de 2024, dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal A quo los días 27, 28 y 29 de marzo de 2024 (los 2 últimos por calendario judicial); por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Tercero del Ministerio Público (05/04/2024), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 10 del presente cuaderno, hasta la presentación del escrito de contestación (10/04/2024), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 8, martes 9 y miércoles 10 de abril de 2024, por lo que fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

• DE LA IMPUGNABILIDAD:
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de marzo de 2024, por el Abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, en su condición de defensor privado de los ciudadanos CARMEN MARZITELLI AMBLA, titular de la cédula de identidad N° V-9.258.740 y RICARDO ANTONIO STUVE HERMOSO, titular de la cédula de identidad N° V-5.305.279, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de marzo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1CS-14057-24, con ocasión a la declaratoria sin lugar de la solicitud de control judicial efectuada por el mencionado abogado.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DOS (2) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

El Juez de Apelación de la Sala Accidental (Presidente),


Abg. LUIS TOMÁS TORREALBA HERNÁNDEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,


Abg. RORAIMA DEL PILAR DURAND PAGUA Abg. NIRKA ARACELIS PIÑA FLORES

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.-8734-24
LTTH.-