REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 33

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de marzo de 2024, por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ALBANY COROMOTO TORÍN MEJÍAS, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de enero de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2006-001777, mediante la cual se declaró extinguida la responsabilidad criminal acordando la libertad plena del penado NELSON JOSÉ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.341237, quien fue condenado en fecha 3 de agosto de 2011 en el asunto penal N° PK11-P-2006-001777, por el Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN, y en fecha 23/9/2011, en el asunto penal N°: PP11-P-2010-001377 fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano CIRILO OROPEZA, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, penas que fueron acumuladas en fecha 6/3/2012, resultando como nueva pena acumulada SEIS (6) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN. En fecha 8/2/2021 se le revocó el beneficio de destacamento de trabajo por incumplimiento, se procedió a realizar nuevo cómputo por revocatoria, donde tomando en cuenta las detenciones y cumplimiento del beneficio de destacamento de trabajo, se estableció como fecha de cumplimiento total de la pena impuesta, quedando EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, acordándose su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal.
En fecha 26 de abril de 2024, se le dio entrada al presente cuaderno de apelación, dándosele el curso de ley correspondiente.
En fecha 29 de abril de 2024, se le distribuyó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Estando esta Alzada dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ALBANY COROMOTO TORÍN MEJÍAS, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta del folio 235 al 245 de la pieza Nº 6, certificación de los días de audiencias, observándose que desde la fecha en que tuvo conocimiento de la decisión impugnada la representación fiscal, mediante la celebración de la audiencia oral y pública de captura (18-3-2024), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (01-4-2024), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 19, jueves 21, lunes 25, martes 26 de marzo de 2024, y lunes 1º de abril de 2024; dejándose expresa constancia de que no hubo despacho en el Tribunal A quo los días: miércoles 20, viernes 22 de marzo de 2024, por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de marzo de 2024, por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ALBANY COROMOTO TORÍN MEJÍAS, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de enero de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2006-001777, mediante la cual se declaró extinguida la responsabilidad criminal acordando la libertad plena del penado NELSON JOSÉ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.341237, quien fue condenado en el asunto penal acumulado N° PK11-P-2006-001777.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TRES (3) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

Exp.-8738-24 El Secretario.-
EJBS/.-