REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 6.477.
JURISDICCION: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DEMANDANTE: DA MATA LOMBA GUILHERMINA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.535.281
APODERADO JUDICIAL: PATIÑO NIEVES JULIE SOPHIA, MENDOZA TORRES MAIDANA DEL CARMEN y MARTINEZ FRAHEMINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.252.570, V-13.354.469 y V-4.264.106, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 101.954, 172.130 y 101.584, respectivamente.
DEMANDADO: CORTEZ LOZADA PEDRO MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.561.687.
ABOGADO ASISTENTE: VARGAS ACOSTA FREDDY GUSTAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.239.517, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.541.

MOTIVO: PRETENSIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO (DESISTIMIENTO).

Recibido en fecha 08-05-2024, expediente N° 16.586, mediante Oficio N° 083-2024, de fecha 06-05-2024, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por Pretensión Mero Declarativa de Concubinato, seguida por la ciudadana Da Mata Lomba Guillermina María, previamente identificada, contra el ciudadano Cortez Lozada Pedro Miguel, anteriormente identificado, constante de tres (03) piezas, la primera de doscientos cuarenta y dos (242) folios útiles, un cuaderno de Recurso de Hecho, de sesenta y seis (66) folios útiles, y la segunda pieza constante de ciento veintisiete (127) folios útiles. Remisión realizada a los fines de que haya pronunciamiento del Recurso de Apelacion interpuesto por el ciudadano Cortez Lozada Pedro Miguel, asistido por el Abogado González Montilla Honorio, parte demandada, la cual fue oída en ambos efectos.
Por auto de fecha 14-05-2024, corre inserto en el folio ciento veintiocho (128), de la segunda pieza, se le dio entrada a la presente causa en esta Instancia Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; de conformidad a lo previsto en artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, quedando signada bajo el N° 6.477.

Ahora bien, en fecha 14-05-2024, corre inserto en el folio ciento veintinueve (129), de la segunda pieza, comparece el ciudadano Cortez Lozada Pedro Miguel, anteriormente identificado, asistido por el Abogado Freddy G. Vargas A., plenamente identificado, quién mediante escrito, desiste del procedimiento llevado por ésta Alzada, de conformidad al artículo 263, del Código de procedimiento Civil.
Este Tribunal, considerando que el presente desistimiento esta debidamente formulado y en esta materia no esta prohibidas las transacciones, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación a la misma, y así se decide administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez Superior Civil Suplente,

Abg. Jhoel Santiago Fernández Gallardo.

La Secretaria,

Abg. Gladibel Coromoto Colmenares García.

Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 11:30 p.m. Conste.
Stria.