REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTILY DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
213º y 164º
Expediente Nro. 4132
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ANTONIA GARCIA CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.140.039.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ABG. JESUS MARIA CASTAÑEDA TOVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 159.813.
PARTE DEMANDADA: CENOBIO GARCIA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.081.689.
TERCERA INTERVINIENTE MPAGRO COMPAÑÍA ANONIMA (MPAGRO, C.A).
APODERADA JUDICIAL DE LA TERCERA INTERVINIENTE: Abg. LIGIA OLIVIA LOPEZ CARIELES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 32.429.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
(REGULACIÓN DE COMPETENCIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el ordinal segundo del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y abogados que les representan en la presente causa.
-II-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Obra en Alzada la presente causa, en virtud del recurso de regulación de competencia, interpuesto en fecha 17 de enero de 2024, por la abogada LIGIA OLIVIA LOPEZ CARIELES, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MPAGRO COMPAÑÍA ANONIMA (MPAGRO, C.A), en su carácter de tercera interviniente en la presente causa, contra la decisión dictada en fecha 11 de enero de 2024, por el Tribunal cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante la cual se declaró INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente causa, interpuesta por la ciudadana ANTONIA GARCIA CASTILLO, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y a su vez la declina al Juzgado de Primera Instancia con Competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
-III-
DE LAS ACTAS QUE FORMAN EL EXPEDIENTE EN COPIAS CERTIFICADA CONSTAN LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:
En fecha 14 de Diciembre de 2023, la ciudadana ANTONIA GARCIA CASTILLO, asistida en este acto por el abogado JESUS MARIA CASTAÑEDA TOVAR, presentó escrito contentivo de demanda por Reconocimiento De Contenido Y Firma, contra el ciudadano CENOBIO GARCIA CASTILLO, acompañada de anexos (folios 01 al 03).
En fecha 11 de enero de 2024, el tribunal de alzada, dictó sentencia declarando su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa interpuesta por la ciudadana ANTONIA GARCIA CASTILLO, y a su vez DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado de Primera Instancia con Competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (folios 04 al 10).
En fecha 17 de Enero de 2024, la apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito de solicitud de recurso de regulación de competencia (folio 12).
Por auto de fecha 23 de enero de 2024, el tribunal a quo, oye la solicitud de Regulación de competencia y ordena remitir a este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, las copias certificadas conducentes a la presente Regulación de Competencia. (Folio 13)
Recibidas copias fotostáticas certificadas del expediente N° C-641-2023, en virtud de la regulación de Competencia, se le dió entrada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, se fijo un lapso de 10 días de despacho para decidir (folios 17 y 18).
-IV-
DE LA DEMANDA INTERPUESTA
En fecha 14 de Diciembre de 2023, la ciudadana ANTONIA GARCIA CASTILLO, asistida en este acto por el abogado JESUS MARIA CASTAÑEDA TOVAR, presentó escrito contentivo de demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, contra el ciudadano CENOBIO GARCIA CASTILLO, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, en los siguientes términos:
“…En fecha 15 de marzo de 2020, el ciudadano CENOBIO GARCIA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-11.081.689,me cede y traspasa unos vehículos, maquinarias agrícolas e implementos agrícolas, ubicados en la población de pimpinela Municipio Páez Estado Portuguesa, de forma simple, perfecta e irrevocable los vehículos, maquinarias agrícolas, tienen como características los siguientes: una camioneta, tipo PICK-UP. Placa: A36CFTV Serial N.I.V. AJF10P20752.Serial Carrocería AJF10P220752. Serial Motor: V8. Marca: FORD. Modelo: F-100. Año: 1974. Color: AZUL. Clase CAMIONETA. Tipo PICK-UP. USO: carga Numero de Puestos: 3. Capacidad de Carga 750 KGS. Servicio: PRIVADO. Número de autorización: 0012JD1885572.
Un tracto, placa: N/A. Serial N.I.V. N/A. Serial Motor: 4CIL: Serial de Carrocería: C14519.
Serial del chasis: C14519. Marca: MASSEY FERGUNSON. Modelo: MF285.2005. Año: 2005. Color: ROJO Y NEGRO. Clase APARATO APTO. Tipo TRACTOR. USO: MAQUINARIA PESADA. Carga: 110KGS. Numero de Puestos: 1. Servicio: Agrícola. Numero de autorización: 021111880886.
-Un tracto, placa: N/A. Serial N.I.V N/A. Serial Carrocería: 1423500. Serial del Chasis: 1423500. Serial Motor: 212UA21190L. Marca: LANDINI. Modelo: 7000.Año:1988. Color: AZUL Y GRIS. Clase: APARATO APTO. Tipo: TRACTOR. USO: MAQUINARIA PESADA. Numero de Puestos: 1. Capacidad de Carga 1800 KGS. Servicio: AGRICOLA. Numero de autorización: 021041188179.
-Un Tractor, Placa: N/A. Serial N.I.V N/A. Serial Carrocería: 261137. Serial del Chasis: 261137. Serial Motor: NA52771582850763. Marca: FORD. Modelo: 66304WD. Año: 2005.Color: AZUL Y BLANCO. Clase: APARATP APTO. Tipo: TRACTOR. Uso: maquinaria pesada. Numero de Puestos: 1 Capacidad de Carga 1600KGS. Servicio: AGRICOLA. Numero de autorización: 0216D18818Z.
- Un Tractor, Placa: N/A. Serial N.I.V. N/A. serial Carrocería: Z9CA43119. Serial del Chasis: 29CA43119. Serial Motor: 4C/L. Marca: NEW HOLLAND. Modelo: 76304WD. Año: 2009, Color: AZUL Y BLANCO. Clase: APARATO APTO. Tipo: TRACTOR. USO: MAQUINARIA PESADA Numero de Puestos: 1. Capacidad de Carga 1100KGS. Servicios: AGRICOLA. Numero de autorización: 001191188W54.
- Un Vehiculo, Placa: AG672WG.. Serial N.I.V. JF835TE34000. Serial Carrocería: JF835TE34000. Serial Motor: 709E1012767. Marca: JEEP. Modelo: CJ. Año: 1974, Color: ROJO Y VERDE. Clase: RUSTICO. Tipo: TECHO DE LONA. USO: PARTICULAR. Numero de Puestos:5. Capacidad de Carga 700 KGS. Servicios: PRIVADO. Numero de autorización: 011T40155580.
- Una Descosechadora, con oruga, con sistema para arroz, maíz y sorgo, Marca: MASSEY FREGUNSON. Año: 2005. Serial monobloco: 000C565045003876. Modelo: MF5650. Serial Plataforma: 480-48001810346. Nuevo Serial Monobloco: 000PRI16P045000334. Color ROJO Y NEGRO. Serial Motor: 6 CIL. CUMMIS. Serial Carrocería: 5650781555.Dicha maquinaria la adquirí en compra al ciudadano FRANCISCO ANTONIO SEGOVIA, Venezolano, mayor d edad, titular de la cedula de identidad numero V-11.084.278, la cual fue Notariada ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, bajo el Numero 15. Tomo 64, de los libros de autentificación, en fecha 14 de septiembre del año 2007.
-Un Motor Parkin 236, serial: LD213864187148P. adquirida a Tracto servicios “GABRIEL” en fecha 02 de febrero del 2012, y según factura numero 0048.
- Una Plataforma de corte, para maíz, sorgo y arroz, Marca: MF-5650. Color: Negro y Gris. Adquirida a la Empresa ASEFLOARCA C.A; en fecha 16 de diciembre del año 1999 y según factura numero 4024.
- Dos Tolvas plavico de granos, para maíz sorgo y arroz. Color: verde, Serial: 0134 y 0221; adquirida a Empresa Agro-Repuestos “Herrera C.A”; en fecha 25 de abril del año 2002, y según factura numero 0208.
- Una Motobomba Diesel, Toyama 3x3 de alta Presión, Serial: G121875100519, Adquirida a la Empresa DIAZ DIAZ JESUS ANTONIO, DIAZ PROYECTOS Y SUMINISTROS, en fecha 10 de marzo de 2017, Según Factura 00071. Lo cedido y el traspaso que se me hace consta en documento privado, el cual asignaremos con la letra “A”, en donde las partes manifiestan su conformidad del acuerdo a lo establecido con la Cesión de derecho y traspaso de la cosa y estando de acuerdo a entera y cabal satisfacción y sin condición alguna, libre de reserva y que trasmite y se adquiere por el efecto del consentimiento legítimamente manifestando entre partes, los derechos de propiedad, condominio y posesión, que le pertenece al ciudadano, ANTONIA GARCIA CASTILLO.
DEL PETITORIO.-
Por todo lo anteriormente señalado, es que alego como parte actora, que sin duda alguna ESTOY LEGITIMANDO PARA EXIGIR al ciudadano: CENOBIO GARCIA CASTILLO, venezolano, hábil en derecho, domiciliado en la población de Pimpinela del Municipio Páez, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad numero V-11.081.689, para que en su propio nombre ocurra al cumplimiento de mi pretensión aquí invocada, para que RECONOZCA EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO DE CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES SOBRE LOS INSTRUMENTOS OBJETOS DE LA DEMANDA, ya nombrado ,civilmente hábil, titular de la cedula de identidad numero V-11.081.689, de igual forma que al ciudadano; Cenobio García Castillo, ya del mismo modo, reconozca que es suya la firma y las huellas dactilares que en dicho documento se plasmaron en fecha 15 de marzo del año 2018 en la misma ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, todo de conformidad a lo ordenado en los artículos 450y 340del Código de Procedimiento Civil venezolano, aun vigente, he igualmente se estime la cantidad de bolívares para efectos regístrales y Notariales…”.-
-V-
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
La Juez a quo, dictó sentencia En fecha 11de enero de 2024, alegando lo siguiente:
“…Este tribunal antes de pronunciarse acerca de la admisibilidad de la tercería interpuesta observa:
De la revisión exhaustiva del expediente se evidencia que la parte actora refiere que el instrumento fundamental de la demanda, consiste en que sea reconocido en contenido y firma sobre una cesión de derechos que recae sobre unos vehículos automotor, maquinarias agrícolas e implementos agrícolas.Omisis
De igual manera, se desprende del contenido del documento privado cursante en auto, al folio 4 del expediente, que la parte actora hace una cesión de derecho que recae sobre una serie de vehículos y maquinarias agrícolas e implementos agrícolas a favor de su hermana ANTONIA GARCIA CASTILLO ya identificada.
(…Omisis…)
En atención a las normas y jurisprudencia trascrita se evidencia en el caso de marras al tratarse de un reconocimiento de contenido y firma de una cesión de derecho que l objeto sobre el cual recae es una serie de vehículos y las maquinarias agrícolas e implementos agrícolas, tal como fue descritos textualmente del libeló de la demanda y en el documento privado cursante en el presente expediente , tales como: TRACTORES, DESCOSECHADORA, UNA PLATARFORMA DE CORTE, TOLVAS PLAVICO DE GRABOS Y MOTOBOMBA DIESEL, considera quien decide que goza del mismo amparo y trato especial que ofrece la Ley de Tierras y Desarrollo agrario, quedando sometida a la jurisdicción especial agraria la resolución de las controversias que se susciten con ocasión de ella. En consecuencia, se activa el fuero atrayente de la jurisdicción especial agraria y se concluye que el competente para conocer y decidir la demanda interpuesta en el caso sud iudice, es el juzgado Primero de Primera instancia Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la cuidada de Guanare. Y así se decide.
DECISIÓN
En atención a las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara:
1.- INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y decidir la presente causa interpuesta por la ciudadana ANTONIA GARCIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.140.039, domiciliada en la Población de Pimpinela del municipio Páez del estado Portuguesa, en contra del ciudadano CENOBIO GARCIA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-11.081.689domiciliado en la Población de Pimpinela del municipio Páez estado Portuguesa.
2.- DECLINA LA COMPETENCIA al juzgado de Primera Instancia con competencia Agraria de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, y ordena remitir el presente expediente en forma original con oficio, al referido Tribunal una vez que haya trascurrido el lapso legal correspondiente establecido en los artículos 68,69 y 75 del Código de Procedimiento Civil.
-VI-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Atendiendo a la naturaleza de las cosas que, según el documento privado sobre el cual se ha solicitado su reconocimiento, son por su destinación, bienes propios para la explotación agrícola, entre los señalados, figuran tractores agrícolas, cosechadoras, una plataforma de corte, tolvas plavico de granos y una motobomba diessel, los cuales están descritos supra e igualmente que la tercero interviniente antes identificada solicita al Juzgado de la causa que cualquier solicitud de homologación de algún convenimiento o transacción entre los ciudadanos CENOBIO GARCÍA CASTILLO y ANTONIA GARCÍA CASTILLO, las declare improcedente, oponiéndose mediante demanda de tercería al reconocimiento del contenido y firma de los documentos privados de cesión de derechos y obligaciones sobre los bienes muebles e inmuebles supra identificados, presuntamente suscrito por el deudor CENOBIO GARCÍA CASTILLO, en fecha 15 de marzo de 2018, es procedente declarar que la competencia por la materia le corresponde a la jurisdicción agraria, atendiendo este jurisdicente la opinión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 69 del 8 de julio 2008 (caso: Miguel Ovidio Altuve), que resaltó que la competencia de los Juzgados de Primera Instancia agraria viene determinada, no por la naturaleza de la pretensión planteada, sino por el objeto sobre el cual recaiga, a lo que este Juzgado Superior agrega, que el objeto que por su destinación es para el uso exclusivo en la explotación agraria, precisa de la protección que garantiza la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declarará en el dispositivo del presente fallo.
-VII-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Que este Juzgado Superior, es COMPETENTE para resolver la presente regulación de competencia.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de regulación de la competencia ejercido en fecha 17 de Enero de 2024, por la abogada LIGIA LÓPEZ CARIELES, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil MPAGRO, C.A., contra la decisión dictada en fecha 11 de Enero de 2024, por el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante la cual declinó la competencia por la materia ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
TERCERO: SE DECLARA COMPETENTE al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, para conocer de la presente controversia, a quien se le remite el presente expediente.
Queda regulada la competencia por la materia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas del recurso por la naturaleza del presente fallo.
Dictada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua, a los veintiocho días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticuatro. AÑOS: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Superior,
Msc. José Ernesto Montes Dávila
La Secretaria,
Abg. María Teresa Páez Zamora
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 3:00 de la tarde. Conste.
(Scria.)
Expediente 4.132.
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