REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
213º y 164º
Expediente Nro. 4091.
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTE: ABG. MARIA ANGELICA ALVAREZ MONCADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.82.958, en su carácter de albacea testamentaria de la de cujus PIA ZORZETTO DE MOGNO.

MOTIVO: APERTURA DE TESTAMENTO CERRADO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y Abogados que les representan en la presente causa.
-II-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En Alzada obra la presente causa por apelación ejercida en fecha 19 de Octubre de 2023, por el abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, apoderado judicial del ciudadano BIAGGIO LAPERNA TORREALBA, contra el acto de consignación apertura y publicación del testamento cerrado otorgado por la de cujus PIA ZORZETTO DE MOGNO, realizado en esa misma fecha por el Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
-III-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 25 de septiembre de 2023, la abogada MARIA ALVAREZ MONCADA, en su carácter de albacea testamentaria de la de cujus PIA ZORZETTO DE MOGNO, consignó testamento cerrado otorgado por la mencionada ciudadana, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignó anexos (folio 01 al 05).
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2023, el Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, da por recibida la presente solicitud de Testamento Cerrado, dándole entrada a la misma y ordenando hacer las anotaciones de Ley correspondientes (folio 06).
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2023, el Tribunal a quo, siendo oportunidad para pronunciarse en cuanto a su admisión, observó que existía una discrepancia entre el escrito de solicitud y el acta de defunción en cuanto al año del fallecimiento en cuestión; es por lo que acordó instar a la parte solicitante a subsanar la presente solicitud (folio 07).
En fecha 04 de octubre de 2023, la abogada MARIA ALVAREZ MONCADA, presentó escrito de solicitud corregida y copia fotostáticas de las cédulas de los testigos sobreviviente que presenciaron al acto de cierre del testamento (folios 08 al 10).
Por auto de fecha 09 de octubre de 2023, el Tribunal a quo, admite la presente solicitud, y en consecuencia, ordenó publicar un Edicto en un diario de Circulación Nacional, a fin de que cualquier persona que pueda ver afectado sus derechos; ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; asimismo ordenó librar boletas de citación a los ciudadanos ANDREA KARENINA DE GROSSO ALVAREZ, YASMIRA DEL CARMEN TORRES RODRIGUEZ, ELENA ZORZETTO PONZANI Y ENEIDA GREGORIA GONZALEZ ALVAREZ (folios 11 al 13).
Se libró oficio N° 2970-096-A de fecha 09/10/2023, dirigido al Registro Publico de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Estado Portuguesa, a los fines de solicitar de su colaboración en sentido que informe con carácter de urgencia si se presentó un TESTAMENTO CERRADO en esa oficina en fecha 19 de Febrero de 2021 (folio 14).
En fecha 11 de Octubre de 2023, la abogada solicitante MARIA ALVAREZ MONCADA, solicitó sea entregado el Cartel (Edicto) librado en fecha 09/10/2023, para su debida publicación (folio 19).
En fecha 16 de Octubre de 2023, el alguacil del Tribunal a quo, consignó boleta de notificación entregada y firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en el sistema de Protección del niño, del adolescente y la familia del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 20 y 21).
En fecha 16 de Octubre de 2023, el alguacil del Tribunal a quo, consignó boleta de notificación sin cumplir en virtud de que la ciudadana a citar ENEIDA GREGORIA GONZALEZ ALVAREZ, falleció según lo informado por la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN TORRES RODRIGUEZ (folios 22 al 24).
En fecha 16 de Octubre de 2023, el alguacil del Tribunal a quo, consignó boletas de notificación de las ciudadanas ANDREA KARENINA DE GROSSO ALVAREZ, YASMIRA DEL CARMEN TORRES RODRIGUEZ, ELENA ZORZETTO PONZANI (folios 25 al 28).
En fecha 17 de Octubre de 2023, la abogada MARIA ALVAREZ MONCADA, consignó el cartel publicado en el Diario “Ultimas Noticias” (folios 28 al 31).
En fecha 17 de Octubre de 2023, el abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, apoderado judicial del ciudadano BIAGGIO LAPERNA TORREALBA, consignó escrito de Oposición a la solicitud de apertura de testamento. Consignó anexos (folios 32 al 87).
Se recibió oficio N° 2970-096-A de fecha 09 de octubre de 2023, dirigido al Registro Público de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller, debidamente formado en fecha 17/10/2023 (folio 88).
En fecha 19 de Octubre de 2023, el ciudadano BIAGGIO LAPERNA TORREALBA, asistido por el abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, ratificó el escrito de oposición formulado en fecha 17/10/2023, y consignó declaración Sucesoral (folios 89 al 102).
En fecha 19 de Octubre de 2023, día y hora fijada para la apertura del testamento cerrado de la de cujus PIA ZORZETTO DE MOGNO, se dejó constancia que por problemas eléctricos no se pudo imprimir el acta por cuanto acordaron volver en fecha 20/10/2023 (folios 103 y 104).
Del folio 105 al 120, Constan en autos las actuaciones de la apertura del testamento cerrado de la de cujus PIA ZORZETTO DE MOGNO.
En fecha 23 de Octubre de 2023, el Tribunal a quo libró oficio N° 2970-099, dirigido al Registro Público del Municipio Turen del estado Portuguesa, enviando copia certificada del testamento y del acta de consignación apertura y publicación para su remisión al testamento cerrado para su protocolización (folio 122).
En fecha 25 de Octubre de 2023, el abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, apoderado judicial del ciudadano BIAGGIO LAPERNA TORREALBA, solicitó acuerde a la Albacea presente o EXHIBA los documentos, títulos que se mencionan en el testamento de donde dimana la propiedad para que formen parte del expediente y poder librar los oficios que a bien tenga (folio 123).
En fecha 25 de Octubre de 2023, la abogada MARIA ALVAREZ MONCADA, presentó escrito de alegatos, mediante el cual solicita al Tribunal a quo INADMITA la apelación presentada (folios 124 y 125).
En fecha 25 de Octubre de 2023, el Tribunal a quo, dictó auto en el que negó el Recurso de Apelación, realizado por el abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, apoderado judicial del ciudadano BIAGGIO LAPERNA TORREALBA, contra acta de fecha 19/10/2023 (folios 126 y 127).
Por auto de fecha 26 de Octubre de 2023, el Tribunal a quo, acordó lo solicitado por el abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, apoderado judicial del ciudadano BIAGGIO LAPERNA TORREALBA, en fecha 23 de Octubre de 2023, (folio 121) en cuanto al desglose de la solicitud el instrumento Poder Original que cursa a los folios 35 al 37, y en su lugar repose la copia certificada a los autos, así mismo copia certificada de la solicitud de apertura de testamento, del auto de admisión, de la copia simple presentada al acta de apertura de testamento y de los anexos presentado (folio 128).
Del folio 131 al 138, corre insertó sentencia dictada por esta alzada en fecha 13 de Noviembre de 2023.
Por auto de fecha de 21 de Noviembre de 2023, el Tribunal a quo, visto el oficio N° 0252-2023, emanado por esta Alzada, donde declaró con lugar el Recurso de hecho, interpuesto en fecha 13-11-2023, por el abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, apoderado judicial del ciudadano BIAGGIO LAPERNA TORREALBA, contra el auto de fecha 25-10-2023, ese Tribunal acordó oír la apelación en ambos efectos, remitió el expediente a esta Alzada en su original (folio 139).
Por auto de fecha 21 de Noviembre de 2023, el Tribunal a quo, visto que unos folios estaban deteriorados fueron restablecido mediante enmendaduras (folio 140).
El Tribunal a quo, libró oficio N° 2970-112 de fecha 21 de Noviembre de 2023, remitiendo el presente expediente a esta Alzada (folio 141).
Recibido el expediente en fecha 18 Enero de 2024, este Juzgado Superior acordó darle entrada y fijó veinte (20°) días de despacho, para que las partes presenten informes (folios 142 y 143).
En fecha 29 de Enero de 2024, el abogado HENRRY MOSQUERA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BIAGGIO LAPENA, tercer opositor en la presente causa, y presenta escrito de promoción de pruebas. (folios 147 y 148).
En fecha 29 de Enero de 2024, el abogado HENRRY MOSQUERA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BIAGGIO LAPENA, tercer opositor en la presente causa, y presenta escrito de informes en la presente causa. (folios 149 y 152).
Por auto de fecha 05 de febrero de 2024, este Juzgado negó la admisión cuando lugar en derecho de las pruebas promovidas por el tercero opositor, por no ser pruebas admisibles en la alzada conforme a lo previsto en el Artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. (folio 153).
En fecha 22 de febrero 2024, esta alzada deja constancia que el abogado HENRRY MOSQUERA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BIAGGIO LAPENA, tercer opositor en la presente causa, presentó escrito de informes, y en consecuencia, este juzgado se acoge al lapso establecido en el artículo 519 ejusdem para la presentación de observaciones (folio 154).
En fecha 06 Marzo de 2024, esta alzada dejó constancia que ninguna de las partes presentaron escrito de observaciones; y en consecuencia se acoge al lapso establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil para dictar y publicar sentencia (folio 155).
-IV-
DE LA SOLICITUD
En fecha 25 de Septiembre de 2023, la abogada MARIA ALVAREZ MONCADA, en su carácter de albacea testamentaria de la de cujus PIA ZORZETTO DE MOGNO, presentó escrito de solicitud de apertura de testamento cerrado, en la cual expuso lo siguiente:
“…En fecha 21 de septiembre de 2024, falleció en la ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen del estado Portuguesa, la ciudadana PIA ZORZETTO DE MOGNO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad N° E-173.256 y domiciliada en Villa Bruzual Municipio Turen del estado Portuguesa (…).
En vida la referida ciudadana otorgó testamento cerrado, cuya custodia me fue confiada por ella, siendo que el sobre que lo contiene fue presentado ante la ciudadana Registradora Publica del Municipio Turen del estado Portuguesa en fecha 19 de febrero de 2021, según consta en acta levantada en el sobre que envuelve el anterior, cuya nota registral es la N° 12, folio 103, Tomo 1, del Protocolo de Transcripción de 2.021, acto que tuvo lugar en presencia de los testigos ENEIDA GREGORIA GONZALEZ ALVAREZ, ANDREA KARENINA DEL GROSSO ALVAREZ, YASMIRA DEL CARMEN TORRES RODRIGUEZ y ELENA ZORZETTO PONZANI (…), y domiciliadas en Villa Bruzual Municipio Turen del estado Portuguesa. El testamento antes mencionado lo presentare ante este Tribunal para su apertura y publicación, en la oportunidad que se fije conforme al articulo 987 del Código Civil, así mismo, solicito se fije el día de despacho para consignar el testamento en cuestión, a objeto de que se proceda a su apertura y publicación, y se expidan los carteles a que se haya lugar para que los interesados tengan conocimiento de las actuaciones a realizar…”
ANEXOS PRESENTADOS JUNTO A LA SOLICITUD
1.- Copia fotostática de la cédula de Identidad de la ciudadana ZORZETTO DE MOGNO PIA.
2.- Copia certificada del Acta de defunción de la ciudadana ZORZETTO DE MOGNO PIA.
DE LA SOLICITUD SUBSANADA
“…En fecha 21 de septiembre de 2023, falleció en la ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen del estado Portuguesa, la ciudadana PIA ZORZETTO DE MOGNO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad N° E-173.256 y domiciliada en Villa Bruzual Municipio Turen del estado Portuguesa (…).
En vida la referida ciudadana otorgó testamento cerrado, cuya custodia me fue confiada por ella, siendo que el sobre que lo contiene fue presentado ante la ciudadana Registradora Publica del Municipio Turen del estado Portuguesa en fecha 19 de febrero de 2021, según consta en acta levantada en el sobre que envuelve el anterior, cuya nota registral es la N° 12, folio 103, Tomo 1, del Protocolo de Transcripción de 2.021, acto que tuvo lugar en presencia de los testigos ENEIDA GREGORIA GONZALEZ ALVAREZ, ANDREA KARENINA DEL GROSSO ALVAREZ, YASMIRA DEL CARMEN TORRES RODRIGUEZ y ELENA ZORZETTO PONZANI (…), y domiciliadas en Villa Bruzual Municipio Turen del estado Portuguesa. El testamento antes mencionado lo presentare ante este Tribunal para su apertura y publicación, en la oportunidad que se fije conforme al articulo 987 del Código Civil, así mismo, solicito se fije el día de despacho para consignar el testamento en cuestión, a objeto de que se proceda a su apertura y publicación, y se expidan los carteles a que se haya lugar para que los interesados tengan conocimiento de las actuaciones a realizar…”
ANEXOS PRESENTADOS JUNTO A LA SOLICITUD SUBSANADA
1.- Copia fotostática de las cédulas de Identidad de las ciudadanas ELENA ZORZETTO PONZANI, YASMIRA DEL CARMEN TORRES RODRIGUEZ y ANDREA KARENINA DEL GROSSO ALVAREZ (testigos).
ESCRITO DE OPOSICIÓN POR EL TERCERO INTERESADO
En fecha 17 de Octubre de 2023, el abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, apoderado judicial del ciudadano BIAGGIO LAPERNA TORREALBA, presentó escrito de Oposición a la solicitud de apertura de testamento en lo que alego entre otras cosas lo siguiente:
“…En fecha 25 de Septiembre de 2023, la ciudadana abogada MARIA ANGELICA ALVAREZ MONCADA (…), quien dice que le fue confiada la custodia del Testamento Cerrado realizado por la hoy causante PIA ZORZETTO DE MOGNO, de nacionalidad italiana, viuda, domiciliada en la Avenida 5 entre calles 4 y 6, casa 4-74, sector Centro II de la ciudad del Municipio Turén, estado Portuguesa y quien fue titular de la Cedula de Identidad N° E-173.256, quien falleció en el Municipio Turén estado Portuguesa en fecha 21 de Septiembre de 2023, según Acta de Defunción N° 091 llevada por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Villa Bruzual, municipio Turén estado Portuguesa que cursa a los autos. El testamento cerrado se encuentra inserto por ante el Registro Público del municipio Turén estado Portuguesa, de fecha 19/02/2021 según Acta levantada en sobre que lo envuelve y cuya nota registral N° 12, Folio 103, Tomo 1° Protocolo de Transcripciones de 2021 que cursa a los autos.
Ahora bien, es un hecho NOTORIO JUDICIAL que en solicitud N° 1507/2023, que llevo este Tribunal con motivo de la declaración de Únicos y Universales Herederos, que como peticionante interesado intente, señalando que tuve una relación de unión estable de hecho desde el 18 de Diciembre de 2008 hasta el 13 de Octubre de 2020, con la única hija de la hoy causante MARY CARMEN MOGNO ZORZETTO, quien fue venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cedula de identidad N° V-11.541.210 (…)
Unión estable de hecho que tuve con la causante MARY CARMEN MOGNO ZORZETTO, hija de la hoy Testamentaria PIA ZORZETTO DE MOGNO, unión estable que se levantó por ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, municipio Palavecino del estado Lara, bajo el Nº 113, con fecha 18/12/2019 (…), la cual a su momento de su inserción se omitió señalar con precisión y exactitud el día, mes y año de inicio de la relación concubinaria que precedían a los once (11) años manifestados en el Acta Nº 113, por lo contrayentes, lo cual se inicia el 18/12/2008, por lo que tal indeterminación objetiva fue demandada por ante Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante acción mero declarativa de concubinato, signada con el alfanumérico 2022-034, ya que el Acta de Unión Estable de Hecho es un documento publico o autentico conforme al articulo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y como no se insertó la fecha de inicio se omitió el numeral 4º del articulo 81 en concordancia con el numeral 6º del articulo 120 ejusdem, Sentencia que fue recurrida por la demandada PIA ZORZETTO DE MOGNO, y del cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 27/02/2023 quien conoció en apelación de la sentencia dictada en Primera Instancia, según expediente Nº 3931 reconoce el Vinculo concubinario existente con la hija de la Testamentaria causante MARY CARMEN MOGNO ZORZETTO, es decir, hija de la hoy causante PIA ZORZETTO DE MOGNO, antes identificada, a quien demande por la Acción mero Declarativa de concubinato en relación su causante hija, la cual hoy se encuentra recurrida el fallo por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 2023-206 y cuya audiencia oral estuvo fijada para el 26 de septiembre de 2023, pero que por causa sobrevenida a la muerte de PIA ZORZETTO DE MOGNO, demandada, la Sala ordeno diferir la celebración de la audiencia, mediante auto de fecha 26/09/2023, la cual se puede observar del portal de la pag web del TSJ (…). Como quiera que la referida ciudadana hoy causante y testamentaria PIA ZORZETTO DE MOGNO, no me incluyo en la Declaración Sucesoral que presento ante el SENIAT, Región Portuguesa, realizada sobre el patrimonio habido con mi causante MARY CARMEN MOGNO ZORZETTO, como heredero de los bienes muebles, Inmuebles, derechos y acciones que adquirimos en comunidad de gananciales concubinarios, tal como se desprende de la Planilla Sucesoral (…). No obstante a ello con el animo de perjudicar mi patrimonio concubinario levanto un Testamento cerrado, incluyendo en el mismo bienes, derechos y acciones que me corresponden y pertenecen en propiedad de un setenta y cinco por ciento (75%), es decir el (50%) como bienes de la comunidad de gananciales concubinarios MARY CARMEN MOGNO ZORZETTO, hija de testamentaria y un (25%) de los derechos sucesorales de la causante. Del cual la hoy causante PIA ZORZETTO DE MOGNO solo es propietaria de un (25%) sobre los bienes de mi concubina a su muerte y no de la totalidad de los bienes para disponer de ellos. Aunado a que es su progenitora, según consta de la Partida de Nacimiento Inserta bajo el N° 2545, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, municipio autónomo Iribarren, estado Lara, donde consta que nació en fecha 15 de julio de 1971, e hija de los causantes REMO MOGNO MANNI y PIA ZORZETTO DE MOGNO (…). Padres que estuvieron unidos en matrimonio según consta de copia simple del acta de Matrimonio N. 10, expedida por el Registro Civil del Municipio Turén del estado Portuguesa, donde consta el matrimonio civil entre el ciudadano REMO MOGNO MANNI, italiano, titular de la cedula de identidad N. 172.594 y PIA ZORZETTO DE MOGNO, padres de mi concubina.
A la muerte del causante padre de mi concubina REMO MOGNO MANNI según consta de acta de defunción N° 106, expedida por el Registro Civil del Municipio Turén del estado Portuguesa (…)
(…) razón por la cual formalmente me OPONGO a la apertura del Testamento cerrado de la causante PIA ZORZETTO DE MOGNO, la cual hago por ante este órgano jurisdiccional en esta Solicitud voluntaria, no contenciosa, y pido que suspenda dicho proceso a fin de que se dirima el asunto por otra vía jurisdiccional contenciosa conforme lo establece el articulo 901 del Código de Procedimiento Civil, y dicte correspondiente SOBRESEIMIENTO ordenando la terminación de la jurisdicción no contenciosa o graciosa.
…Omissis…
En ese sentido, solicitó al tribunal que a los fines de pronunciarse respecto a la Oposición que formulo y en atención a los principios Constitucionales, establecidos en los artículos 2. Omissis.
Conclusiones.
Por tales razones es que me OPONGO formalmente a la solicitud de APERTURA DEL TESTAMIENTO CERRADO, como LEGATARIO de los bienes causados a la muerte de mi concubina de conformidad con la parte Segunda de Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil., a partir del 883 del Código Civil y menos aun los bienes de mi causante concubina hasta la alícuota parte que me corresponda, en un testamento cerrado viciado de Nulidad y pido al Tribunal declarar el SOBRESEIMIENTO del asunto no contencioso….”
ANEXOS ACOMPAÑADOS AL ESCRITO
1.- Copia fotostática certificada del instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública de Turén del estado Portuguesa en fecha 06 de mayo de 2022, bajo el Nro. 42, Tomo 8, Folios 125 hasta 127.
2.- Copia fotostática certificada del Acta de defunción N° 4933 expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara de fecha 13/10/2023
3.- Copia fotostática certificada de la Unión Estable que se levanto por ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del estado Lara, bajo el N° 113 de fecha 18/12/2019.
4.- Copia fotostática certificada de la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 27 de Febrero de 2023, signado con el N° 3931
5.- Copia fotostática certificada de la Planilla Sucesoral de fecha 07 de Julio de 2022.
6.- Copia fotostática certificada de Partida de Nacimiento inserta bajo el N° 2545, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Iribarren estado Lara donde consta que nació en fecha 15 de Julio de 1971.
7.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 10, expedida por el Registro Civil del Municipio Turén del estado Portuguesa, donde consta el matrimonio civil entre el ciudadano REMO MOGNO MANNI, italiano, titular de la cedula de identidad N° E-172.594 y PIA ZORZETTO DE MOGNO, padres de mi concubina
8.- Copia fotostática certificada de la acta de defunción del ciudadano REMO MOGNO MANNI N° 106, expedida por el Registro Civil del Municipio Turén del estado Portuguesa.
ACTA DE APERTURA Y PUBLICACIÓN DE TESTAMENTO CERRADO
En fecha diecinueve (19) de Octubre de 2023, siendo las diez (10 am), fecha y hora acordada para el acto de apertura y publicación del testamento cerrado, habiendo cumplido todos los requisitos de Ley, se llevo a cabo el acto de apertura y publicación del testamento cerrado otorgado por la ciudadana PIA ZORZETTO DE MOGNO, quien en vida se identifica como de nacionalidad extranjera, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad E-173.256, fallecida el día 21 de septiembre del 2023, en la ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del estado Portuguesa. Se deja constancia que dicha audiencia será procedida por la Juez Leidis Lameda Jiménez titular de la Cedula de Identidad N° V-12.709.492, acto seguido se anuncia el acto a las puerta del Tribunal, compareciendo la solicitante profesional ciudadana MARIA ALVAREZ MONCADA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 82.958, en su carácter de Albacea testamentaria de la ciudadana PIA ZORZETTO DE MOGNO, igualmente se encontraban presentes las testigos ciudadanas ANDREA KARENINA DEL GROSSO ALVAREZ, YASMIRA DEL CARMEN TORRES RODRIGUEZ y ELENA ZORZETTO PONZANI, titulares de las cedulas d identidad Nros. V-24.023.671, V-13.566.052 y E-174138, respectivamente, así como la ciudadana GISELA RAMONA SANCHEZ AQUINO, titular de la cedula de identidad Nros. V-12.709.037, en su carácter de Registradora Publicas del Municipio Turén de estado Portuguesa, ciudadanos GUIDO FERRUCCIO MENIN ZORZETTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.543.505; ELIZABETTA DEL GROSSO ZORZETTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.843.775, MONICA VIRGINIA MENIN ZORZETTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.262.319, MARIA PATRICIA DEL GROSSOZORZETTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.567.833, PEDRO ANTONIO DEL GROSSO ZORZETTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.567.832; GIANPIETRO JOSE DEL GROSSO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de de la cedula de identidad N° V- 25.435.152 y el ciudadano HENRRY MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de de la cedula de identidad N° V- 5.947.876, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.704, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BIAGGIO LAPERNA. “Omissis”. En este estado el ciudadano Abogado HENRRY MOSQUERA, antes identificado, quien pide derecho de palabra y realiza oposición relativa a la apertura y lectura del testamento, fundamentándolo en el interés de tercero en asunto de jurisdicción voluntaria. Expone: “En virtud que mi mandante BIAGGIO LAPERNA TORREALBA, concubino de MARY CARMEN MOGNO, fallecida e hija de la testadora PIA DE MOGNO, cualidad que consta en el acta de unión estable de hecho llevada por ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Palavecino del estado Lara de conformidad con el articulo 913 del Código de Procedimiento Civil, donde estamos en una solicitud de jurisdicción voluntaria conforme al articulo 895 ejusdem, donde mi mandante no fue citado en el articulo 900 ejusdem y por violentar el articulo 7 ejusdem, como es principio de legalidad ya que en el acta de unión estable de hecho es un instrumento autentico y publico conforme al articulo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, razones por la cual formalmente me opongo al acto como parte interesada en l legitima que corresponde a su concubina MARY CARMEN MOGNO ZORZETTO, derecho que se encuentran inserto a los autos en el legajo de documentos anexos previamente al acto irrito citado por motivo que originan en nombre de mandante la oposición”. En este caso que ocupa a este Tribunal, actuando de buena fe, y en aras de una justicia expedita y sin dilatismos procesales en el ejercicio de una sana administración de justicia, niega lo solicitado, ya que el objeto principal de este acto es revelar de manera pública lo que contiene dicho testamento y mal pudiera relajarse o vulnerarse, algún derecho sin conocerse el contenido del mismo, las violaciones o vulnerabilidades solo se pueden alegar conociendo de ellas, y en este caso estamos bajo un procedimiento de jurisdicción graciosa donde el fin es Aperturar un testamento que por su naturaleza y nombre se desconoce su contenido, motivo por el cual este Juzgadora considera que dicha vulnerabilidad la cual se apertura, lectura y publicación una vez leído dicho testamento, de seguidas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por autoridad de la Ley DECLARA, abierto y publico el testamento otorgado por la de cujus PIA ZORZETTO DE MOGNO (Omissis) en este estado el abogado HENRRY MOSQUERA, solicita el derecho de palabra, la cual se acuerda y expone: “Apelo a este acto dictado por este Tribunal por causar gravamen irreparable, donde fundamentare la apelación…”.
ESCRITO PRESENTADO POR LA PARTE SOLICITANTE.
En fecha 25 de Octubre de 2023, la abogada MARIA ALVAREZ MONCADA, presentó escrito para exponer lo siguiente:
“…En fecha 19 de Octubre de 2023, el abogado Henrry Mosquera, actuando como apoderado de un presunto tercero interesado, apeló de la FORMALIDAD que implica la apertura de un testamento cerrado, porque supuestamente le causaba un gravamen a su representado. Ahora bien, de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 288 y 289 del Código de Procedimiento Civil, la apelación solo puede ser ejercida contra SENTENCIAS, sean definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable; en el caso que nos ocupa NO EXISTE SENTENCIA DE NINGUN TIPO QUE PUEDA SER APELADA, puesto que, de conformidad con las norma establecida en el articulo 986 del Código Civil, toda persona que tenga en deposito un testamento cerrado, ESTA EN LA OBLIGACION de manifestarlo ante el Juez de primera Instancia mas cercano (esto ultimo derogado por la resolución del Tribunal Supremo de Justicia donde se asignó la competencia de jurisdicción voluntaria a los Juzgados de Municipio) tan pronto como conozca la muerte del testador, para que sea abierto y publicarlo. Cualquiera que se crea interesado puede solicitar del mismo funcionario que ordene la entrega del testamento, comprobando la muerte del testador. Se desprende de la norma aducida que es OBLIGACION entregar el testamento para su apertura y publicación, por parte de quien lo tenga en su poder, so pena de incurrir en desacato a un requerimiento judicial si no presenta tal documento. En ese orden de ideas, el articulo 914 del Código de Procedimiento Civil, establece que los demás actos que deban practicarse según el Código Civil se hará constar en ACTAS FIRMADA por el Juez, el secretario, los testigos y los solicitantes, es decir, no existe SENTENCIA ALGUNA dentro de este procedimiento, que es especialísimo, debido a que es una mera FORMALIDAD para hacer publico el contenido del documento donde reposa la ultima voluntad del testador; y pretender que no se abra un testamento por razones fútiles es atentar contra lo establecido en la legislación citada, y yendo mas allá, no se comprende ni siquiera que es lo que se pretende con tal apelación: ¿Será que se vuelve a cerrar el testamento y se introduzca de nuevo en el sobre?, porque no se entiende de otra manera; además de que para saber si efectivamente existe un gravamen, previamente se debe conocer y hacerse publico el contenido del testamento. Es notorio para quienes somos estudiosos del Derecho que existen vías ordinarias para hacer valer los derechos de presuntos terceros interesados, que no son precisamente la intentada fallidamente en el procedimiento que nos ocupa, así que mal puede ser admitida una apelación contra una formalidad que no deriva en sentencia de ningún tipo. Por las razones anteriormente expuestas, es que solicito muy respetuosamente a este Tribunal, la INADMISION de la apelación presentada…”


-V-
DEL ESCRITO DE PRUEBAS PRESENTADO EN ESTA ALZADA
En fecha 29 de Enero de 2024, presentó escrito de promoción el abogado HENRRY MOSQUERA en lo que alego entre otras cosas lo siguiente:
“…Primero: Invoco el mérito y valor probatorio de emana del Instrumento PODER que me fue conferido por el Tercer Oposición cursante el folio 35 al 37 de esta causa.
Segundo: Promuevo el valor probatorio que emana del Acta de Defunción N° 4933, de la cursante concubina de mi mandante MARY CARMEN MOGNO ZORZETTO, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 13/10/2023, cursante a los folios 38.
Tercero: Promuevo el valor probatorio que emana del Acta de Unión Estable de Hecho suscrito entre MARY CARMEN MOGNO ZORZETTO y mi mandante, por ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del estado Lara, bajo el N° 113, con fecha 18/12/2019, quien es hija de la causante testamentaria cursante al folio 39.
Cuarto: Promuevo el valor de la sentencia dictada por este Tribunal en la causa Nº 3931, como hecho notorio judicial que reconoció el vínculo concubinario existente con la hija de la Testamentaria causante MARY CARMEN MOGNO ZORZETTO, es decir, hija de la hoy causante PIAZORZETTO DE MOGNO, antes identificada, a quien mi mandante demando por la acción mero declarativa de concubinato en relación su causante concubina, que cursa a los folios 70 al 770 (sic).
Quinto: Promuevo el valor probatorio de la Declaración Sucesoral presentada por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria “SENIAT” Acarigua, sobre los bienes de la causante MARY CARMEN MOGNO ZORZETTO, cursa a los folios 71 al 79.
Sexto: Promuevo el valor y merito probatorio que emana del certificado de solvencia de Impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás Ramos conexos de la declaración de la sucesión MARY CARMEN MOGNO ZORZETTO, cursante al folio 80.
Séptimo: Promuevo el valor y merito probatorio del Acta de Nacimiento de la causante concubina de mi mandante MARY CARMEN MOGNO ZORZETTO, inserta bajo el Nº 2545, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Iribarren, estado Lara, donde consta que nació en fecha 15 de Julio de 1971, e hija de los causantes REMO MOGNO MANNI Y PIA ZORZETTO DE MOGNO cursante al folio 84.
Octavo: Promuevo el valor probatorio que emana del Acta de Matrimonio Nº 10, expedida por el Registro Civil Municipio Turen del estado Portuguesa existente entre los causantes REMO MOGNO MANNI Y PIA ZORZETTO DE MOGNO padres de la causante concubina de mi mandante, cursa a los folios 85 y 86.
Noveno: Promuevo el valor del Acta de defunción Nº 87 expedida por el Registro Civil del Municipio Turén del estado Portuguesa, del padre de la concubina de mi mandante REMO MOGNO, cursante al fol. 87, del cual deviene la legitima.
Décimo: Promuevo la Prueba de Exhibición Promovida ante el A quo del cual no admitió, ni se pronunció como silencio de prueba, a los fines de que el Albacea presentare los documento que acreditaban la titularidad de los bienes dispuestos por la testadora, la cual cursa al folio 123 promovida en fecha 25/10/2023…”.

Por auto de fecha 05 de febrero de 2024, agregado al folio 153, este Juzgado negó la admisión cuando lugar en derecho de las pruebas promovidas por el tercero opositor, por no ser pruebas admisibles en la alzada conforme a lo previsto en el Artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.
-VI-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado Superior revisar la legalidad del contenido del acto de apertura y publicación de testamento cerrado, dirigido en fecha 19 de octubre de 2023, por la ciudadana Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con motivo de la solicitud realizada por la ciudadana MARÍA ÁLVAREZ MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 82.958, en su condición de Albacea, del testamento cerrado otorgado por la ciudadana que en vida se llamara PIA ZORZETTO DE MOGNO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, viuda, con último domicilio en Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. E-173.256, fallecida el día 21 de septiembre de 2023.
En ese acto se dejó constancia de la presencia de la nombrada Albacea, de los testigos, ciudadanos ANDREA KARENINA DEL GROSSO ALVAREZ, YASMIRA DEL CARMEN TORRES RODRÍGUEZ y ELENA ZORZETTO PONZANI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.023.671, V-13.556.052 y E-174.138, de la ciudadana GISELA RAMONA SÁNCHEZ AQUINO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.709.037, respectivamente, en su condición de Registrador Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa, como de los ciudadanos GUIDO FERRUCCIO MENIN ZORZETTO, ELIZABETTA DEL GROSSOZORZETTO, MÓNICA VIRGINIA MENIN ZORZETTO, MARÍA PATRICIA DEL GROSSO ZORZETTO, PEDRO ANTONIO DEL GROSSO ZORZETTO y GIANPIETRO JOSÉ DEL GROSSO ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.543.505, V-9.843.775, V-12.262.319, V-9.567.833, V-9.567.832 y V-25.435.152, en el mismo orden y la del ciudadano HENRRY MOSQUERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 23.704, actuando como apoderado judicial del ciudadano BIAGGIO LAPERNA; se deja constancia de haberse recibido un sobre de manos de la nombrada Albacea y comprobándose que el mismo no fue alterado y que se cumplieron las formalidades de su consignación en la Oficina de Registro Público, se procedió a su apertura encontrándose en su interior un documento firmado por la nombrada causante, cuyo contenido fue leído en alta, clara e inteligible voz. Acto seguido el nombrado Abogado HENRRY MOSQUERA y con el carácter expresado se opuso a la apertura y lectura del testamento, expresando: “…con fundamentándola en el interés de un tercero en asunto de jurisdicción voluntaria y por ser su mandante concubino de MARY CARMEN MOGNO, fallecida e hija de la testadora PIA ZORZETTO DE MOGNO, acompañando acta de unión estable de hecho llevada por ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 913 del Código de Procedimiento Civil; que se está en una solicitud de jurisdicción voluntaria conforme al Artículo 895 eiusdem, donde su mandante no fue citado, en el Artículo 900 eiusdem (sic) y por violentarse el artículo 7 eiusdem (sic), como es el principio de legalidad ya que en el acta de unión estable de hecho es un instrumento auténtico y público conforme al artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, razones por la cual formalmente se opuso al acto como parte interesada en la legítima que le corresponde a su concubina MARY CARMEN MOGNO ZORZETTO, derecho que se encuentran inserto (sic) a los autos en el legajo de documentos anexos previamente al acto írrito citado por motivo que original en nombre de su mandante la oposición (sic).
La Juez de la causa, en atención a los fundamentos de la oposición, decidió: “… que en este caso, actuando de buena fe y en aras de una justicia expedita y sin dilatismos (sic) procesales en el ejercicio de una sana administración de justicia, niega lo solicitado, ya que el objeto principal de este acto es revelar de manera pública lo que contiene dicho testamento y mal pudiera relajarse o vulnerarse algún derecho sin conocerse el contenido del mismo, las violaciones o vulnerabilidades solo se puedan alegar conociendo de ellas y en este caso estamos bajo un procedimiento de jurisdicción graciosa donde el fin es aperturar un testamento que por su naturaleza y nombre se desconoce su contenido, motivo por el cual esta juzgadora considera que dicha vulnerabilidad la cual se opone se encuentra entredicho”. Habiéndose continuado con el acto, la juez de la causa declaró abierto y público el testamento otorgado por la de-cujus PIA ZORZETTO DE MOGNO, antes identificada, ordenó la certificación del testamento, de la solicitud y del acta de apertura al Registro Público para su debida protocolización, todo en concordancia con el artículo 989 del Código Civil. De dicha decisión el tercero opositor ejerció el recurso de apelación, alegando que ello le causa gravámen irreparable.
Por auto de fecha 25 de octubre de 2023, la juez de la causa negó el recurso de apelación, contra el cual se ejerció el recurso de hecho, que fue declarado con lugar por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por sentencia interlocutoria de fecha 13 de noviembre de 2023, ordenándole a la juez de la causa oír el recurso en ambos efectos, lo cual fue cumplido por auto de fecha 21 de noviembre de 2023.
Ahora bien, precisa determinar si el tercero opositor, ciudadano BIAGGIO LAPERNA TORREALBA, tiene tal condición y si le asiste el derecho de oponerse a la solicitud de apertura de testamento, alegando ser causahabiente de la ciudadana MARY CARMEN MOGNO ZORZETTO, de la que se ha afirmado ser hija premuerta de la ciudadana PIA ZORZETTO DE MOGNO. En ese sentido, el tercero opositor por escrito agregado desde el folio 32 al folio 34 en el expediente signado con el Nro. S-1600-2023, en el cual se tramitó la apertura del testamento y recepcionado en fecha 17 de octubre de 2023, afirma que se opone formalmente a la solicitud de apertura de testamento, el cual se encuentra inserto (sic) por ante el Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa, de fecha 19/02/2021, según acta levantada en sobre que lo envuelve y cuya nota registral Nro. 12, Folio 103, Tomo 1°, Protocolo de Transcripciones de 2021, porque la ciudadana hoy causante y testamentaria PIA ZORZETTO DE MOGNO, no le incluyó en la declaración sucesoral que presentó ante el Seniat, Región Portuguesa, realizada sobre el patrimonio habido con su causante concubina MARY CARMEN MOGNO ZORZETTO, como heredero de los bienes muebles, inmuebles, derechos y acciones que adquirieron en comunidad de gananciales concubinarios, a pesar de tener conocimiento de dicha relación; que no obstante a ello, con el ánimo de perjudicar su patrimonio concubinario levantó un testamento cerrado, incluyendo en el mismo bienes, derechos y acciones que le corresponden y pertenecen en propiedad en un Setenta y Cinco por Ciento (75%), es decir, el (50%) como bienes de la comunidad de gananciales concubinarios con MARY CARMEN MOGNO ZORZETTO, hija de testamentaria (sic) y un (25%) de los derechos sucesorales de la causante, de la cual la hoy causante PIA ZORZETTO DE MOGNO solo es propietaria de un (25%) sobre los bienes de su concubina a su muerte y no de la totalidad de los bienes para disponer de ellos.

En la oportunidad de plantear la oposición, el ciudadano BIAGGIO LAPERNA TORREALBA, acompaña:

A) copia certificada de acta de defunción Nro. 4933, inserta en fecha 13 de octubre de 2020, ante la Oficina de Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, correspondiente a la ciudadana que en vida se llamara MARY CARMEN MOGNO ZORZETTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.541.210, agregada al folio 38, cuyo contenido se aprecia como plena prueba conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 y 1.384 del Código Civil.
B) Copia certificada del acta Nro. 113, inserta en fecha 18 de diciembre de 2019, en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, en cuya oportunidad, tanto el ciudadano BIAGGIO LAPERNA TORREALBA, antes identificado y la ciudadana MARY CARMEN MOGNO ZORZETTO, antes identificada, manifestaron estar en unión estable de hecho desde hace aproximadamente 11 años y, a la vez, manifestaron su voluntad de mantener la unión estable de hecho que ese día acudieron a inscribir, agregada al folio 39, cuyo contenido se aprecia como plena prueba conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 y 1.384 del Código Civil.
C) Copia fotostática certificada de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva pronunciada en fecha 27 de febrero de 2023, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el Expediente Nro. 3931, con motivo de la acción mero declarativa de concubinato planteada por el nombrado ciudadano BIAGGIO LAPERNA TORREALBA, que acompaña al escrito de oposición y agregada al expediente desde el folio 40 al 70, en copia simple. Documento que no fue impugnado por lo que se tiene como fidedigna de su original conforme a lo establecido en el Primer Aparte del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 del Código Civil. En dicha sentencia, si bien fue declarada inadmisible en razón de que no era necesario una nueva intervención de un órgano del Estado (Jurisdiccional) para que fuera reconocido el hecho de la unión y se declarase el vínculo, ya que el acta suscrita por el ciudadano BIAGGIO LAPERNA TORREALBA y la ciudadana MARY CARMEN MOGNO TORREALBA, tiene pleno efectos, más aún en casos como el presente donde el lapso por el cual se solicita la declaratoria judicial de concubinato, el Juez Superior comprobó la concordancia de la fecha expresada en el acta, esto es, desde el 18 de diciembre de 2008,hasta el 18 de diciembre de 2019.

Ahora bien, del contenido de los referidos documentos se comprueba la cualidad de tercero opositor del ciudadano BIAGGIO LAPERNA TORREALBA, ya que con ello es condómino de los bienes que asegura fueron habidos con la ciudadana que en vida se llamara MARY CARMEN MOGNO ZORZETTO desde el 18 de diciembre de 2008, hasta el 18 de diciembre de 2019 y, a la vez, heredero.

Por tanto, la oposición deducida en fecha 17 de octubre de 2023, en el procedimiento de apertura de testamento cerrado, llevado en el expediente Nro. S-1600-2023, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, está fundada en causales legales, que son: ser condómino y heredero.
Corresponde determinar si en el procedimiento de apertura y publicación de testamento cerrado existe o no en la ley adjetiva, el derecho de contradicción. En este sentido, de manera expresa no lo está. No obstante, de la misma norma prevista en el Artículo 987 del Código Civil, al establecer que la fijación de la audiencia y hora para la consignación, apertura y publicación del testamento, se publicará oportunamente por la prensa en los lugares en que la hubiere o por carteles donde no existan periódicos, su propósito es hacer del conocimiento a la colectividad de la existencia del asunto y su objeto. Tan es así que el cartel librado por el Juzgado de la causa en fecha 09 de Octubre de 2023, y publicitado el martes 17 de octubre de 2023, hace saber a cualquier persona que tenga interés en la apertura del testamento cerrado otorgado por la ciudadana PIA ZORZETTO DE MOGNO. Este se trata de unos de los requisitos en la sustanciación. No hay otra norma procedimental en el Código Civil, por lo que precisa remitirse al Código de Procedimiento Civil para ubicar normas de procedimientos expeditas y garantes del debido proceso y derecho a la defensa. En este sentido, ubicamos la prevista en el Artículo 913, que establece que la solicitud que se dirija para la apertura de un testamento, se hará en la forma prevista en el Artículo 899, que establece que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 en cuanto fueren aplicables.
Siendo ello así, el trámite para la apertura de un testamento es gobernado, en principio, por las normas relativas a los procedimientos no contenciosos, también llamados de jurisdicción voluntaria. Recibida la solicitud, en la forma prevista en el Artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, si a juicio del Juez hubiere algún tercero interesado en la solicitud, ordenará que se le cite en la forma ordinaria para que comparezca al segundo día siguiente a exponer lo que crea conducente; que si no hubiere tercero interesado, o pasada la oportunidad para la comparecencia de este éste –es de suponer que fue emplazado- el Juez podrá ordenar la apertura de una articulación probatoria por el lapso que él determine, a fin de que se evacuen las pruebas pertinentes.
Ahora bien, no aparece de la solicitud de apertura del testamento la indicación de persona interesada, por lo que no había la obligación de emplazarlo. Aún así, consta que la oposición del ciudadano BIAGGIO LA PERNA TORREALBA, fue presentada en fecha 17 de octubre de 2023, en escrito agregado desde el folio 32 al 34, esto es, en fecha anterior al acto de la apertura del testamento y en el mismo día de la publicación del cartel, por lo que, y conforme a lo ordenado en el Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, al estar sometido el Juez en la formación y desarrollo de situación jurídicas de conformidad a las disposiciones de la ley y del Código de Procedimiento Civil, debió advertir que una persona, afirmándose tener derechos sobre el objeto del procedimiento y de haber acompañado medios de pruebas, hizo oposición. Esta situación la emplazaba a atender los fundamentos de la oposición y, para ello, crear un procedimiento expedito que permitiera a las partes el ejercicio de sus derechos al debido proceso y el de defensa y decidir con arreglo a lo alegado y probado de si la oposición era procedente o no, en este caso, aplicando la consecuencia establecida en el Artículo 901 eiusdem, No consta que lo haya creado. Optó por decidir la oposición en la oportunidad de la apertura del testamento.
La Juez de la causa, en la formación y desarrollo de una solicitud que, para su trámite se aplican las relativas a los procedimientos no contenciosos, omitió actos procesales que devino en menoscabo del derecho de la defensa del tercero opositor, como el de admitir a sustanciación la oposición, fijar oportunidad para que la solicitante del procedimiento de consignación, apertura y publicación del testamento, expusiera sus defensas y excepciones y fijar un lapso probatorio y, fijar un lapso o término para decidirla. Ello es prueba de la existencia de una subversión procesal, que produce la nulidad de las actuaciones, al desestabilizar el proceso.
En conclusión: el ciudadano BIAGGIO LAPERNA TORRELBA, probó ser condómino y heredero de la ciudadana que en vida se llamara MARY CARMEN MOGNO ZORZETTO, hija premuerta de la testadora, ciudadana PIA ZORZETTO DE MOGNO; planteó la oposición en fecha anterior al acto de la apertura del testamento y que el fundamento de su oposición consiste en que dicha causante, con el ánimo de perjudicar su patrimonio concubinario levantó un testamento cerrado, incluyendo en el mismo bienes, derechos y acciones que le corresponden y pertenecen en propiedad en un Setenta y Cinco por Ciento (75%), es decir, el (50%) como bienes de la comunidad de gananciales concubinarios con MARY CARMEN MOGNO ZORZETTO, hija de testamentaria (sic) y un (25%) de los derechos sucesorales de la causa, de la cual la hoy causante PIA ZORZETTO DE MOGNO, solo es propietaria de un (25%) sobre los bienes de su concubina a su muerte y no de la totalidad de los bienes para disponer de ellos.
Al estar la oposición fundada en causa legal, se impone declararla procedente, sobreseer el procedimiento y advertir que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa para que los interesados diriman la controversia en juicio contencioso. Por otra parte, ante la subversión procesal anotada, se ha de declarar la nulidad absoluta del acto de consignación, apertura y publicación del testamento, realizado en fecha 19 de octubre de 2023, por la ciudadana Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Turén del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quedando comprendida en dicha nulidad la orden de protocolización de copia certificada del testamento y del acta de su consignación, apertura y publicación, remitida a la Oficina de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 23 de octubre de 2023, con Oficio Nro. 2970-099. Y así se decide.-

-VII-
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 19 de Octubre de 2023, por el abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, apoderado judicial del ciudadano BIAGGIO LAPERNA TORREALBA, contra el acto de consignación, apertura y publicación del testamento cerrado otorgado por la ciudadana que en vida se llamara PIA ZORZETTO DE MOGNO, ante la Oficina de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 19/02/2021, cuya nota registral de entrega del sobre cerrado fue inscrita con el Nro. 12, Folio 103, Tomo 1°, Protocolo de Transcripciones de 2021, ante el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

SEGUNDO: CON LUGAR LA OPOSICION realizada en fecha 19 de Octubre de 2023, por el abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, apoderado judicial del ciudadano BIAGGIO LAPERNA TORREALBA a la consignación, apertura y publicación del testamento cerrado otorgado por la ciudadana PIA ZORZETTO DE MOGNO, ante la Oficina de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 19/02/2021, cuya nota registral de entrega del sobre cerrado fue inscrita con el Nro. 12, Folio 103, Tomo 1°, Protocolo de Transcripciones de 2021, fundada por ser condómino y heredero de la ciudadana que en vida se llamara MARY CARMEN MOGNO ZORZETTO, que tienen su fuente en una unión estable de hecho.

TERCERO: SE DECRETA LA NULIDAD del acto de consignación, apertura y publicación del testamento cerrado otorgado por la ciudadana que en vida se llamara PIA ZORZETTO DE MOGNO, ante la Oficina de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 19/02/2021, cuya nota registral de entrega del sobre cerrado fue inscrita con el Nro. 12, Folio 103, Tomo 1°, Protocolo de Transcripciones de 2021, realizado en fecha 19 de octubre de 2023, ante el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA y NULA la orden de protocolización de copia certificada del testamento y del acta de su consignación, apertura y publicación, remitida a la Oficina de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 23 de octubre de 2023, con Oficio Nro. 2970-099, debiéndose oficiar lo conducente para que se estampe la respectiva nota, de quedar definitivamente firme la presente decisión.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la solicitud de consignación, apertura y consignación del testamento cerrado otorgado por la ciudadana que en vida se llamara PIA ZORZETTO DE MOGNO, ante la Oficina de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 19/02/2021, cuya nota registral de entrega del sobre cerrado fue inscrita con el Nro. 12, Folio 103, Tomo 1°, Protocolo de Transcripciones de 2021, planteada por la abogada MARÍA ANGÉLICA MONCADA, en su condición de Albacea, para que los interesados diriman sus conflictos ante el Tribunal competente, mediante demanda en forma, con las pretensiones que consideren pertinentes.
No hay condenatoria en costas procesales por la naturaleza del procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua, a los seis (06) días del mes de Mayo de 2024. AÑOS. 213.° de la Independencia y 165.° de la Federación.
El Juez Superior,


Abg. José Ernesto Montes Dávila. La Secretaria,


Abg. María Teresa Páez Zamora
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde. Conste:
(Scria.)
JEMD/mtp. Expediente Nro. 4091.