LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE Nº 16.642
DEMANDANTE MORENO JOSEFINA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V- 4.305.679.
APODERADO JUDICIAL CASTELLANOS BURGOS GEGDIEL JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.402.121, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.757.
DEMANDADOS MONTILLA MORENO ANA JOSEFINA, MONTILLA MORENO GINA JANNETT, MONTILLA MORENO JENNY LISBETH, MONTILLA MORENO CARMEN YRIANNY y MONTILLA MORENO JAIR JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 12.239.442, V-12.239.441, V-14.467.717, V-17.003.740 y V-18.296.432, respectivamente.
MOTIVO PRETENSIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 07 de Junio de 2023, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando la ciudadana Josefina Del Carmen Moreno, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V- 4.305.679, domiciliada en la Mesa de Cavacas, Barrio La Goajira, calle Villazoila cruce con avenida Los Chorros, esquina casa N° 20 de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, quien interpone una demanda Mero Declarativa De Concubinato contra los ciudadanos Ana Josefina Montilla Moreno, Gina Jannett Montilla Moreno, Jenny Lisbeth Montilla Moreno, Carmen Yrianny Montilla Moreno y Jair José Montilla Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 12.239.442, V-12.239.441, V-14.467.717, V-17.003.740 y V-18. 296.432, respectivamente, domiciliadas las primera dos mencionada en Mesa de Cavacas, Barrio La Goajira, calle villazoila, casa s/n, la tercera mencionada en la Urbanización Altos de la Colonia, calle 4, casa N° 113, frente a la Unellez, la cuarta mencionada en Mesa de Cavacas, Barrio Cementerio, carretera nacional vía Biscucuy, casa N° 01, de esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa y el ultimo mencionado, residenciado en Estados Unidos, 709 ClaimSt, Aurora, Ilinoes, código postal 60505, correo electrónico: jairjosemontillamoreno@gmail.com, con número telefónico +1 (224) 288-5786.
Aduce la parte actora que el 01 de Febrero de 1973 inicio una relación de pareja con el ciudadano Jair José Montilla Graterol (difunto), donde vivieron por cuatro (4) años de forma ininterrumpida en la avenida Leonardo Ruiz Pineda, carrera 1 entre calle 7 y 8 al frente del Liceo Fernando Delgado Lozano, Biscucuy municipio Sucre y en el año 1978 se mudan a Mesa de Cavacas, Barrio La Goajira, calle Villazoila cruce con avenida Los Chorros, esquina casa N° 20 de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, luego de cumplir treinta y seis (36) años juntos, decidieron firmar una unión concubinario fecha 24 de Noviembre de 2009, ante el despacho del Registro Civil de la parroquia San Juan de Guanaguanare, municipio Guanare estado Portuguesa, en la cual tuvieron una unión pública y notoria entre familiares, relaciones sociales y vecinos, por un periodo de cincuenta (50) años unidos, durante la relación procrearon cinco (5) hijos que llevan por nombre Ana Josefina Montilla Moreno, Gina Jannett Montilla Moreno, Jenny Lisbeth Montilla Moreno, Carmen Yrianny Montilla Moreno y Jair José Montilla Moreno, en todos los años que convivieron contribuyeron juntos con el sostenimiento del hogar, él como supervisor de servicios especiales en el Hospital “Dr. Miguel Oraá” del municipio Guanare estado Portuguesa y la concubina como obrera educacional en la Escuela 03 de Noviembre de Mesa de Cavacas, jubilados en las funciones laborales.
Esgrime la parte actora que en fecha 23 de Mayo de 2023 su concubino falleció a causa de un paro cardiaco agudo, con enfermedad renal crónica, según consta en el acta N° 437 de fecha 26/05/2023, tomo 2, folio N° 198 expedida por el Consejo Nacional Electoral, Instituto Nacional de Estadística y comisión de Registro Civil; la parte actora como prueba acompaña los siguientes recaudos:
1.- copia certificada del acta de defunción, marcada con la letra “A” folios 7 y 8.
2.-copia simple de la cedula de identidad del causante Jair José Montilla Graterol, marcada con la letra “B” folio 9.
3.- original constancia de concubinato emitida por el Registro Civil de la parroquia San Juan de Guanaguanare, municipio Guanare estado Portuguesa, marcada con la letra “C” folio 10.
4.- copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana Josefina del Carmen Moreno, marcado con la letra “D” folio 11.
5.- original de constancia de residencia de la ciudadana Josefina del Carmen Moreno, marcado con la letra “E” folio 12.
6.- copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Ana Josefina Montilla Moreno, marcado con la letra “F” folios 13 al 15.
7.- copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Gina Jannett Montilla Moreno, marcado con la letra “G” folio 16.
8.- copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Jenny Lisbeth Montilla Moreno, marcado con la letra “H” folio 17.
9.- copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Carmen Yriany Montilla Moreno, marcado con la letra “I” folio 18.
10.- copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Jair José Montilla Moreno, marcado con la letra “J” folio 19.
11.- copias simples de las cedulas de identidad de las ciudadanas Ana Josefina Montilla Moreno y Gina Jannett Montilla Moreno, marcado con la letra “K” folio 20.
12.- copias simples de las cedulas de identidad de las ciudadanas Jenny Lisbeth Montilla Moreno y Carmen Yriany Montilla Moreno, marcada con la letra “L” folio 21.
13.- copias simple de la cedula de identidad del ciudadano Jair José Montilla Moreno, marcada con la letra “M” folio 22.
Promueve pruebas testimoniales en las siguientes personas:
1.- Domitila del Carmen Montilla de Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- V-3.082.710, domiciliada en Mesa de Cavacas, Barrio la Goajira, calle Villazoila con calle 6 casa S/N, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa con número de teléfono 0424-1855498, marcada con la letra "N" folio 23.
2.- Gregoria del Carmen Rivero Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- V-10.050.413, domiciliada en Mesa de Cavacas, Barrio la Goajira calle Villazoila, con calle Silsa, Casa S/N de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, con número de teléfono 0424-1855498, marcada con la letra "Ñ" folio 24.
3.- Jose Gregorio Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- V-12.008.292, domiciliado en Mesa de Cavacas, del Barrio la Goajira Avenida los Chorros, Casa S/N de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, con número de teléfono 0424-5523677, marcada con la letra "O" folio 25.
4.- José León Berrios Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- V-11.707.260, domiciliado en Mesa de Cavacas, del Barrio Mata Verde, Calle Herrera Carmona Casa No 1, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, con número de telefónico 0414-5601554, marcada con la letra "P" folio 26.
5.- Pablo Ramón Marín Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- V-10.727.572, domiciliado en Mesa de Cavacas, Barrio Cementerio, Carretera Nacional Vía Biscucuy, Casa No 1, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, con número de telefónico 0414-5084229, marcada con la letra "Q" folio 27.
La parte actora fundamenta la acción en el artículo 16 del código de Procedimientos Civil, en los artículos 26 y 77 de la Constitución de la República Boliviana de Venezuela y el artículo 767 del Código Civil vigente.
Por lo tanto solicita se declare que existió una unión concubinaria entre el hoy extinto Jair Jose Montilla Graterol y la ciudadana Josefina del Carmen Moreno, que comenzó el 01 de febrero de 1973 hasta la fecha del deceso de su conyugue, el cual se produjo el 23 de mayo del 2023.
Por último, solicita que la presente demandada sea admitida y sustanciada conforme a derecho y con todos los pronunciamientos de Ley.
En fecha 12/06/2023, se dictó auto de entrada, y en fecha 15/06/2023, se admitió la pretensión y se acordó emplazar a la parte demandada mediante boletas, asimismo se libró edicto a los herederos desconocidos del de cujus Jair José Montilla Graterol.
En fecha 20/06/2023, compareció la ciudadana Josefina del Carmen Moreno, asistida del abogado Gegdiel José Castellanos Burgos quien mediante escrito solicita que la práctica de la citación del co-demandado Jair José Montilla Moreno se practique vía telemática y/o vía telefónica con la aplicación de whatsapp, posteriormente en misma fecha la ciudadana Josefina del Carmen Moreno le confiere poder apud acta abogado Gegdiel José Castellanos Burgos.
En fecha 26/06/2023, compareció la alguacil de este Tribunal quien dejó constancia de haber fijado edicto en la cartelera de este Tribunal.
En fecha 27/06/2023, compareció por ante este Tribunal el abogado Gegdiel José Castellanos Burgos, apoderado judicial de la parte actora en el cual consigna ejemplar de la publicación del edicto librado a los herederos desconocidos del causante Jair José Montilla Graterol.
En fecha 07/07/2023, este Tribunal mediante auto acuerda practicar la citación del co-demandado Jair José Montilla Moreno vía whatsapp video llamada.
En fecha 11/07/2023, siendo las 10 de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal para realizar la video llamada al co-demandado Jair José Montilla Moreno, este Tribunal dejó constancia que la misma se realizó.
En fecha 13/07/2023, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas Gina Jannett Montilla Moreno, Jenny Lisbeth Montilla Moreno y Carmen Yrianny Montilla Moreno, en el cual se dan por citada en la presente pretensión.
En fecha 13/07/2023, este Tribunal mediante auto acuerda designar defensor ad litem al co-demandado Jair José Montilla Moreno, a la abogada Frahemina Martínez. Seguidamente se libro la correspondiente boleta de notificación. Seguidamente en fecha 14/07/2023, la alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Frahemina Martínez.
En fecha 18/07/2023, compareció por ante este Tribunal la abogada Frahemina Martínez quien acepto el cargo de defensora ad litem del co-demandado Jair José Montilla Moreno.
En fecha 20/07/2023, este Tribunal mediante auto acuerda designar defensor judicial de los herederos desconocidos del causante Jair José Montilla Graterol, a la abogada Marisol Briceño. Seguidamente se libro la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 31/07/2023, este Tribunal mediante auto acuerda librar boleta de citación a la defensora judicial designada a la parte co-demandada ciudadano Jair José Montilla Moreno.
En fecha 01/08/2023, compareció la alguacil de este Tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Marisol Briceño.
En fecha 03/08/2023, compareció por ante este Tribunal la abogada Marisol Briceño quien acepto el cargo de defensora judicial de los herederos desconocidos del causante Jair José Montilla Graterol.
En fecha 04/08/2023, este Tribunal mediante auto acuerda librar boleta de citación a la defensora judicial designada a los herederos desconocidos del causante Jair José Montilla Graterol.
En fecha 08/08/2023, compareció la alguacil de este Tribunal quien consigna boleta de citación debidamente firmada por la abogada Marisol Briceño.
En fecha 14/08/2023, compareció la alguacil de este Tribunal quien consigna boleta de citación debidamente firmada por la abogada Frahemina Martínez.
En fecha 27/09/2023, comparece por ante este Tribunal la abogada Marisol Briceño defensora judicial de los herederos desconocidos del causante Jair José Montilla Graterol, quien consigna escrito de contestación de la demanda en los siguientes términos:
“…Niego, rechazo, la demanda intentada por la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN MORENO, plenamente identificada en auto, y como parte demandada los ciudadanos Ana Josefina Montilla Moreno, Gina Janneth Montilla Moreno, Jenni Lisbeth Montilla Moreno, Carmen Yrianny Montilla Moreno y Jair José Montilla Moreno plenamente identificados en auto, en representación de los herederos desconocidos, así mismo informo a dicho Tribunal que no he tenido información acerca de mis representados, cumpliendo así con el Juramento de Ley para el cual fui designada.
Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a Derecho...”
En fecha 11/10/2023, comparece por ante este Tribunal la abogada Frahemina Martínez defensora judicial del ciudadano Jair José Montilla Moreno, quien consigna escrito de contestación de la demanda en los siguientes términos:
1.- Es cierto que su señora madre ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN MORENO, mantuvo una unión concubinaria estable y de hecho con su difunto padre JAIR JOSE MONTILLA GRATEROL, por 50 años de forma ininterrumpida, pública y notoria entre familiares y amigos, todo lo dicho perfectamente demostrable.
2.- Es cierto que los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN MORENO (Viv) y JAIR JOSE MONTILLA GRATEROL (Dif) durante su relación concubinaria procrearon cinco (5) hijos incluyendo a mi representado JAIR JOSE MONTILLA MORENO.
3.- Es cierto que su residencia es el Barrio La Goajira, Calle Villazoila cruce con Avenida los Chorros, Casa N° 20, Mesa de Cavacas, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
4,- Es cierto que el ciudadano JAIR JOSE MONTILLA GRATEROL concubino de la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN MORENO y padre de mi representado, falleció el día Martes 23 de Mayo de 2023.
En fecha 24/10/2023, compareció por ante este Tribunal el abogado Gegdiel José Castellanos Burgos, apoderado judicial de la parte actora, quien consigno escrito de pruebas, las cuales fueros agregadas en fecha 13/11/2023, quien lo hace de la manera siguiente:
“…Promovemos testimoniales de los ciudadanos: Domitila del Carmen Montilla de Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.082.710, domiciliada en el Barrio La Goajira, calle Villazoila con calle 6, casa S/N, Mesa de Cavacas Municipio Guanare estado Portuguesa, Gregoria del Carmen Rivero Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.050.413, domiciliada en el Barrio La Goajira, calle Villazoila con calle Silsa, casa S/N, Mesa de Cavacas Municipio Guanare estado Portuguesa, José Gregorio Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.008.292, domiciliado en el Barrio La Goajira, avenida Los Chorros, casa S/N, Mesa de Cavacas Municipio Guanare estado Portuguesa, José León Berrios Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.707.260, domiciliado en el Barrio Mata Verde, calle Herrera Carmona, casa Nº 1, Mesa de Cavacas Municipio Guanare estado Portuguesa, y Pablo Ramón Marín Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.727.572, domiciliado en el Barrio Cementerio, carretera nacional vía Biscucuy, casa N° 1, Mesa de Cavacas Municipio Guanare estado Portuguesa.
Pruebas Documentales:
1. Copia certificada del acta de defunción, marcada con la letra "A",
2. Copia simple de la cédula de identidad, marcada con la letra "B",
3. Original constancia de concubinato, emitida por el despacho del Registro Civil de la Parroquia San Juan Guanaguanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, Mesa de Cavacas, marcada con la letra "C".
4. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Josefina Del Carmen Moreno, marcada con la letra "D.
5. Original de la constancia de residencia, de la ciudadana Josefina Del Carmen Moreno, titular de la cédula de identidad N° V-4.305.679, emitida por el Consejo Comunal Mesa de Cavacas, Barrio la Goajira, Calle Villazoila Cruce con Avenida los Chorros, Esquina, Casa Nº 20 de la ciudad de Guanare, Parroquia San Juan de Guanaguanare del municipio Guanare del estado Portuguesa, marcada con la letra "E".
6. copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana Ana Josefina Montilla Moreno, marcada con la letra "F”.
7. Original de acta de nacimiento de la ciudadana Gina Jannett Montilla Moreno, marcada con la letra "G”.
8. Original del acta de nacimiento de la ciudadana Jenny Lisbeth Moreno, marcada con la letra "H”.
9. Original de acta de nacimiento de la ciudadana Carmen Yriany Montilla Moreno, marcada con la letra "I”.
10. Original del acta de nacimiento del ciudadano Jair José Montilla Moreno, marcada con la letra "J".
11. Copias simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas Ana Josefina Montilla Moreno, y de Gina Jannett Montilla Moreno, marcada con la letra "K".
12. Copia simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas Jenny Lisbeth Montilla Moreno y Carmen Yriany Montilla Moreno, Marcada con la letra "L".
13. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JAIR JOSE MONTILLA MORENO. Marcada con la letra "M"
14. Fotografías de su mandante con el ciudadano JAIR JOSE MONTILLA GRATEROL, (hoy difunto), marcada con los números "1" у "2".
En fecha 26/10/2023, compareció por ante este Tribunal la abogada Marisol Briceño defensora judicial de los herederos desconocidos del causante Jair José Montilla Graterol, quien consigna escrito de promoción de prueba, en la cual invocó el principio de comunidad de la prueba, ya que las pruebas son del proceso y pertenece a la comunidad procesal concreta, las cuales fueros agregadas en fecha 13/11/2023
En fecha 14/11/2023, compareció por ante este Tribunal la abogada Frahemina Martínez defensora judicial del ciudadano Jair José Montilla Moreno, quien consigna escrito de promoción de pruebas en el cual ratifica y hace valer en cada una de sus partes el escrito de contestación de la demanda, hace valer que el día 14/11/2023 se comunico con su representado para saber si tenía alguna prueba, asimismo invocó al principio de la comunidad de la prueba.
En fecha 20/11/2023, este Tribunal mediante auto admitió las pruebas presentadas por las partes.
En fecha 27/10/2023, hora y fecha fijada para oír las testimoniales comparecieron las ciudadanas Domitila del Carmen Montilla de Rivero, Gregoria del Carmen Rivero Montilla y Jose Gregorio Fernández, quienes depusieron lo siguiente:
DOMITILA DEL CARMEN MONTILLA DE RIVERO, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que dijo ser y llamarse como quedó escrito mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 3.082.710, de 80 años de edad, Casada, de ocupación u oficio ama de casa, domiciliada en Mesa de Cavacas, calle sisa, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Se encuentran presentes el apoderado judicial de la parte actora abogado Gegdiel José Castellanos Burgos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.757, igualmente se encuentra presente la Defensora Judicial del co-demandado abogada Frahemina Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.584 y la Defensora Judicial de los Herederos Desconocidos Marisol Briceño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.293. Tomado como fue el juramento de Ley a la referida testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente el abogado de la parte actora, Abogado Gegdiel José Castellanos Burgos, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Indíquele al Tribunal si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Josefina del Carmen Moreno y Jair José Montilla Graterol.? Respondió: Si los conozco, son mis vecinos. SEGUNDA PREGUNTA: Indíquele al Tribunal desde que fecha o tiempo tiene conociendo a los ciudadanos ya mencionados .? Respondió: Hace muchos años. TERCERA PREGUNTA: Indíquele al Tribunal de ese conocimiento que dice tener si le consta que entre los ciudadanos Josefina del Carmen Moreno y Jair José Montilla Graterol mantuvieron una relación conyugal y si puede indicar el tiempo de dicha relación conyugal.? Respondió: Pues mucho tiempo, tenían los muchachitos pequeños y ya son mujeres y hombres, hace mucho tiempo vivían juntos. CUARTA PREGUNTA: Indíquele al Tribunal si dicha relación conyugal de dichos ciudadanos ya identificados era pública y notoria.? Respondió: Si. QUINTA PREGUNTA: Indíquele al Tribunal si esa relación le consta que fue permanente e ininterrumpida hasta la muerte del ciudadano Jair José Montilla Graterol.? Respondió: Permanente. SEXTA PREGUNTA: Indíquele al Tribunal si de la relación conyugal de los ciudadanos ya supra identificados procrearon hijos, indique cuantos y el domicilio de dicha relación? Respondió: Tienen 5 hijos, cuatro hembras y un varón, viven en la Mesa de Cavacas. Cesaron las preguntas. En este estado se le concede el derecho de palabra a Defensora Judicial del co-demandado abogada Frahemina Martínez procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo si conoce al ciudadano Jair José Montilla Moreno.? Respondió: Si, desde hace muchos años. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo si sabe quiénes son los padres del ciudadano Jair José Montilla Moreno.? Respondió: Los padres son Josefina Moreno y Jair José Montilla Graterol. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento donde vive actualmente el ciudadano Jair José Montilla Moreno.? Respondió: Yo se que él no está aquí, está fuera de Venezuela. Cesaron las repreguntas. En este estado se le concede el derecho de palabra a Defensora Judicial de los Herederos Desconocidos abogada Marisol Briceño procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo si conoció al ciudadano José Jair Montilla Graterol.? Respondió: Si, lo conocí hace mucho, vivía cerquita de nosotros. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que durante la unión concubinaria con la ciudadana Josefina Moreno el señor Jair José Montilla tuvo hijos fuera del concubinato? Respondió: Que yo sepa no. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo si tiene algún interés en la presente causa: Respondió: No.
GREGORIA DEL CARMEN RIVERO MONTILLA, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que dijo ser y llamarse como quedó escrito mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.050.413, de 58 años de edad, Soltera, de ocupación u oficio Comerciante, domiciliada en Mesa de Cavacas, Barrio l Goajira, calle sisa con Villa Zoila, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Se encuentran presentes el apoderado judicial de la parte actora abogado Gegdiel José Castellanos Burgos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.757, igualmente se encuentra presente la Defensora Judicial del co-demandado abogada Frahemina Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.584 y la Defensora Judicial de los Herederos Desconocidos Marisol Briceño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.293. Tomado como fue el juramento de Ley a la referida testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente el abogado de la parte actora, Abogado Gegdiel José Castellanos Burgos, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Indíquele al Tribunal si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Josefina del Carmen Moreno y Jair José Montilla Graterol.? Respondió: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Indíquele al Tribunal desde que fecha o tiempo tiene conociendo a los ciudadanos ya mencionados .? Respondió: Aproximadamente 40 años. TERCERA PREGUNTA: Indíquele al Tribunal de ese conocimiento que dice tener si le consta que entre los ciudadanos Josefina del Carmen Moreno y Jair José Montilla Graterol mantuvieron una relación conyugal y si puede indicar el tiempo de dicha relación conyugal.? Respondió: Yo lo conocí y ya estaban juntos con más de 40 años. CUARTA PREGUNTA: Indíquele al Tribunal si dicha relación conyugal de dichos ciudadanos ya identificados le consta que era pública y notoria.? Respondió: Si, si me consta. QUINTA PREGUNTA: Indíquele al Tribunal si esa relación le consta que fue permanente e ininterrumpida hasta la muerte del ciudadano Jair José Montilla Graterol.? Respondió: Si, si me consta. SEXTA PREGUNTA: Indíquele al Tribunal si de la relación conyugal de los ciudadanos ya supra identificados procrearon hijos, indique cuantos y el domicilio de dicha relación? Respondió: Si tuvieron 5 hijos cuatro hembras y un varón, cinco en total, ellos viven ahí en la Goajira cerca del mismo barrio. SEPTIMA PREGUNTA: Indíquele al Tribunal de todo el conocimiento que dice tener y que acaba de manifestar como lo obtuvo? Respondió: por el conocimiento de la familia, de toda la vida que los he conocido y he visualizado y somos vecinos. Cesaron las preguntas. En este estado se le concede el derecho de palabra a Defensora Judicial del co-demandado abogada Frahemina Martínez procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo si conoce al ciudadano Jair José Montilla Moreno.? Respondió: Si. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo si sabe quiénes son los padres del ciudadano Jair José Montilla Moreno.? Respondió: Si los conozco, Jair y Josefina. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento donde vive actualmente el ciudadano Jair José Montilla Moreno.? Respondió: el está afuera del país. Cesaron las repreguntas. En este estado se le concede el derecho de palabra a Defensora Judicial de los Herederos Desconocidos abogada Marisol Briceño procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo si conoció al ciudadano José Jair Montilla Graterol.? Respondió: Si lo conocí .SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que durante la unión concubinaria con la ciudadana Josefina Moreno el señor Jair José Montilla tuvo hijos fuera del concubinato? Respondió: No. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo si tiene algún interés en la presente causa: Respondió: No ninguna.
JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que dijo ser y llamarse como quedó escrito, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.008.292, de 49 años de edad, Soltero, de ocupación u oficio TSU en Administración de Empresa, domiciliado en Mesa de Cavacas, Barrio la Goajira, calle Villa Zoila, casa sin Número, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Se encuentran presentes el apoderado judicial de la parte actora abogado Gegdiel José Castellanos Burgos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.757, igualmente se encuentra presente la Defensora Judicial del co-demandado abogada Frahemina Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.584 y la Defensora Judicial de los Herederos Desconocidos Marisol Briceño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.293. Tomado como fue el juramento de Ley a la referida testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente el abogado de la parte actora, Abogado Gegdiel José Castellanos Burgos, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Indíquele al Tribunal si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Josefina del Carmen Moreno y Jair José Montilla Graterol.? Respondió: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Indíquele al Tribunal desde que fecha o tiempo tiene conociendo a los ciudadanos ya mencionados .? Respondió: como 33 años. TERCERA PREGUNTA: Indíquele al Tribunal de ese conocimiento que dice tener si le consta que entre los ciudadanos Josefina del Carmen Moreno y Jair José Montilla Graterol mantuvieron una relación conyugal y si puede indicar el tiempo de dicha relación conyugal.? Respondió: el tiempo que yo lo conozco ellos siempre han mantenido una relación de 33 años hasta la fecha que el señor murió. CUARTA PREGUNTA: Indíquele al Tribunal si dicha relación conyugal de dichos ciudadanos ya identificados le consta que era pública y notoria.? Respondió: Si siempre se han mantenido. QUINTA PREGUNTA: Indíquele al Tribunal si esa relación le consta que fue permanente e ininterrumpida hasta la muerte del ciudadano Jair José Montilla Graterol.? Respondió: No, ellos tuvieron todo el tiempo junto.SEXTA PREGUNTA: Indíquele al Tribunal si de la relación conyugal de los ciudadanos ya supra identificados procrearon hijos, indique cuantos y el domicilio de dicha relación? Respondió: si fueron 4 hembras y 1 varón, , viven en Mesa de Cavacas Barrio la Goajira, calle Villa Zoila, avenida los Chorros. SEPTIMA PREGUNTA: Indíquele al Tribunal de todo el conocimiento que dice tener y que acaba de manifestar como lo obtuvo? Respondió: porque yo lo conozco desde hace 33 años. Cesaron las preguntas. En este estado se le concede el derecho de palabra a Defensora Judicial del co-demandado abogada Frahemina Martínez procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si conoce al ciudadano Jair José Montilla Moreno.? Respondió: Si. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe quiénes son los padres del ciudadano Jair José Montilla Moreno.? Respondió: Josefina Moreno y Jair Montilla. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento donde vive actualmente el ciudadano Jair José Montilla Moreno.? Respondió: Si ahorita está en Estado Unidos. Cesaron las repreguntas. En este estado se le concede el derecho de palabra a Defensora Judicial de los Herederos Desconocidos abogada Marisol Briceño procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si conoció al ciudadano José Jair Montilla Graterol.? Respondió: Si. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que durante la unión concubinaria con la ciudadana Josefina Moreno el señor Jair José Montilla tuvo hijos fuera del concubinato? Respondió: No ellos son los 5 hijos. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si tiene algún interés en la presente causa: Respondió: No.
En fecha 28/10/2023, hora y fecha fijada para oír las testimoniales comparecieron los ciudadanos Jose León Berrios Briceño y Pablo Ramón Marín Valera, quienes declararon, lo siguiente:
JOSÉ LEÓN BERRIOS BRICEÑO, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que dijo ser y llamarse como quedó escrito, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.707.260, de 50 años de edad, Soltero, de ocupación u oficio Albañil, domiciliado en Mesa de Cavacas, Barrio Mata Verde, calle Herrera Carmona, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Se encuentran presentes el apoderado judicial de la parte actora abogado Gegdiel José Castellanos Burgos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.757, igualmente se encuentra presente la Defensora Judicial del co-demandado abogada Frahemina Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.584 y la Defensora Judicial de los Herederos Desconocidos Marisol Briceño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.293. Tomado como fue el juramento de Ley al referido testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente el abogado de la parte actora, Abogado Gegdiel José Castellanos Burgos, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Indíquele al Tribunal si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Josefina del Carmen Moreno y Jair José Montilla Graterol.? Respondió: Si los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Indíquele al Tribunal desde que fecha o tiempo tiene conociendo a los ciudadanos ya mencionados .? Respondió: 29 años. TERCERA PREGUNTA: Indíquele al Tribunal de ese conocimiento que dice tener si le consta que entre los ciudadanos Josefina del Carmen Moreno y Jair José Montilla Graterol mantuvieron una relación conyugal y si puede indicar el tiempo de dicha relación conyugal.? Respondió: Si hasta que el murió. CUARTA PREGUNTA: Indíquele al Tribunal si dicha relación conyugal de dichos ciudadanos ya identificados le consta que era pública y notoria.? Respondió: Si me consta, si todo el tiempo. QUINTA PREGUNTA: Indíquele al Tribunal si esa relación le consta que fue permanente e ininterrumpida hasta la muerte del ciudadano Jair José Montilla Graterol.? Respondió: si, fue ininterrumpida hasta la muerte. SEXTA PREGUNTA: Indíquele al Tribunal si de la relación conyugal de los ciudadanos ya supra identificados procrearon hijos, indique cuantos y el domicilio de dicha relación? Respondió: procrearon 4 hembras y 1 varón en total 5, calle Villa Zoila con avenida los Chorros. SEPTIMA PREGUNTA: Indíquele al Tribunal de todo el conocimiento que dice tener y que acaba de manifestar como lo obtuvo? Respondió: Si, porque lo conocí hace 29 años. Cesaron las preguntas. En este estado se le concede el derecho de palabra a Defensora Judicial del co-demandado abogada Frahemina Martínez procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si conoce al ciudadano Jair José Montilla Moreno.? Respondió: Si. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe quiénes son los padres del ciudadano Jair José Montilla Moreno.? Respondió: el señor Jair y la señora Josefina. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento donde vive actualmente el ciudadano Jair José Montilla Moreno.? Respondió: en Estados Unidos. Cesaron las repreguntas. En este estado se le concede el derecho de palabra a Defensora Judicial de los Herederos Desconocidos abogada Marisol Briceño procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si conoció al ciudadano José Jair Montilla Graterol.? Respondió: Si. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que durante la unión concubinaria con la ciudadana Josefina Moreno el señor Jair José Montilla tuvo hijos fuera del concubinato? Respondió: No.
PABLOS RAMÓN MARÍN VALERA, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que dijo ser y llamarse como quedó escrito, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.727.572, de 52 años de edad, Soltero, de ocupación u oficio obrero, domiciliado en Mesa de Cavacas, Vía Biscucuy, calle Nacional, casa Nº 1, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Se encuentran presentes el apoderado judicial de la parte actora abogado Gegdiel José Castellanos Burgos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.757, igualmente se encuentra presente la Defensora Judicial del co-demandado abogada Frahemina Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.584 y la Defensora Judicial de los Herederos Desconocidos Marisol Briceño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.293. Tomado como fue el juramento de Ley al referido testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente el abogado de la parte actora, Abogado Gegdiel José Castellanos Burgos, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Indíquele al Tribunal si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Josefina del Carmen Moreno y Jair José Montilla Graterol.? Respondió: Si la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Indíquele al Tribunal desde que fecha o tiempo tiene conociendo a los ciudadanos ya mencionados .? Respondió: 28 años. TERCERA PREGUNTA: Indíquele al Tribunal de ese conocimiento que dice tener si le consta que entre los ciudadanos Josefina del Carmen Moreno y Jair José Montilla Graterol mantuvieron una relación conyugal y si puede indicar el tiempo de dicha relación conyugal.?. Respondió: Toda una vida. CUARTA PREGUNTA: Indíquele al Tribunal si dicha relación conyugal de dichos ciudadanos ya identificados le consta que era pública y notoria.? Respondió: Publica. QUINTA PREGUNTA: Indíquele al Tribunal si esa relación le consta que fue permanente e ininterrumpida hasta la muerte del ciudadano Jair José Montilla Graterol.? Respondió: Si fue. SEXTA PREGUNTA: Indíquele al Tribunal si de la relación conyugal de los ciudadanos ya supra identificados procrearon hijos, indique cuantos y el domicilio de dicha relación? Respondió: tuvieron 4 hembras y un varón, y viven en calle Villa Zoila, avenida los Chorros, Mesa de Cavacas. SEPTIMA PREGUNTA: Indíquele al Tribunal de todo el conocimiento que dice tener y que acaba de manifestar como lo obtuvo?. Respondió: Yo los conozco de mucho tiempo desde muchacho. Cesaron las preguntas. En este estado se le concede el derecho de palabra a Defensora Judicial del co-demandado abogada Frahemina Martínez procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si conoce al ciudadano Jair José Montilla Moreno.? Respondió: Si lo conozco. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe quiénes son los padres del ciudadano Jair José Montilla Moreno.? Respondió: Jair Montilla y Josefina Moreno. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento donde vive actualmente el ciudadano Jair José Montilla Moreno.? Respondió: en Estado Unido. Cesaron las repreguntas. En este estado se le concede el derecho de palabra a Defensora Judicial de los Herederos Desconocidos abogada Marisol Briceño procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si conoció al ciudadano José Jair Montilla Graterol.? Respondió: Si, bastante, jugábamos domino. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que durante la unión concubinaria con la ciudadana Josefina Moreno el señor Jair José Montilla tuvo hijos fuera del concubinato? Respondió: No, No tuvo. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si tiene algún interés en la presente causa: Respondió: No
En fecha 09/01/2024, compareció por ante este Tribunal la abogada Marisol Briceño defensora judicial de los herederos desconocidos del causante Jair José Montilla Graterol, quien consigna escrito de informes, textual:
“…Presentado como fue el escrito libelar antes esta Instancia Judicial, la cual fue recibido por distribución en fecha 12/06/2023, en fecha 15/06/2023 admite la demanda y se libra edicto iniciándose el procedimiento y cumpliéndose los actos sucesivos propios del juicio, en fecha 20/06/2023 se recibió escrito de la ciudadana Josefina Moreno, asistida del abogado Gegdiel Castellanos, solicitando copias, en fecha 20/06/2023, se recibió escrito de la parte actora solicitando se practique la notificación del ciudadano Jair José Montilla Moreno el cual se encuentra fuera del País, en fecha 20/06/2023 la ciudadana Josefina del Carmen Moreno otorgó Poder al abogado Gegdiel Castellanos, en fecha 26/06/2023 se fijó en la cartelera del Tribunal el edicto, en fecha 27/06/2023el apoderado judicial de la parte actora consigno edictos publicados en el periódico, en fecha 07/07/2023 dicto auto acordó la práctica de la notificación por WhatsApp al ciudadano Jair José Montilla Moreno, en fecha 11/07/2023se realizo video llamada al ciudadano Jair José Montilla Moreno, en fecha 13/07/2023 se dieron por citados los ciudadanos Ana Josefina Montilla Moreno, Gina Jannett Montilla Moreno, Jenny Lisbeth Montilla Moreno, Carmen Yriany Montilla Moreno en fecha 13/07/23 se designó defensor judicial a la abogada Frahemina Martínez del ciudadano Jair José Montilla Moreno se libró boleta y la misma acepto el cargo conferido cumpliendo a cabalidad lo ordenado, en fecha 20/07/23 se dictó auto designando a la abogada Marisol Briceño Ortiz, Defensor Judicial de los terceros interesados y/o herederos desconocidos de quien en vida respondía al nombre de JAIR JOSE MONTILLA GRATEROL, aceptada la defensa y prestado el juramento de ley en fecha 12/07/23, la cual cursa en la presente causa; así pues, cumpliendo a cabalidad mi rol de defensora judicial, en su debida oportunidad conteste demanda, así mismo presenté mi escrito de pruebas todo cursan en la presente demanda. En fecha 24/10/2023 el apoderado judicial consigno escrito de pruebas. En fecha 20/11/2023 se dictó auto de admisión de Pruebas en fecha 27/11/2023 se da inicio a la evacuación de las testimoniales promovidas, en la que rindieron sus declaraciones los ciudadanos Domitila del Carmen Montilla de Rivero, Gregoria del Carmen Rivero Montilla y José Gregorio Fernandez, en fecha 28/11/2023 rindieron las declaraciones los ciudadanos José León Berrios Briceño y Pablos Ramón Marín Valera, que de acuerdo a las declaraciones rendidas por los testigos no surgió presunción alguna de que el ciudadano JAIR JOSE MONTILLA GRATEROL haya tenidos otros hijos. que no hayan sido reconocidos, afirmación que hacen en virtud de haber conocido muy bien y desde hacía mucho tiempo al prenombrado ciudadano, ya que eran vecinos y se conocían. No habiendo sido desvirtuada en manera alguna lo alegado y probado en este juicio. Dejo de esta manera los derechos asistidos de los herederos desconocidos…”
En fecha 07/02/2024, compareció por ante este Tribunal la abogada Frahemina Martínez defensora judicial del ciudadano Jair José Montilla Moreno, quien consigna escrito de de informes, textual:
“…Admitida como fue la demanda antes esta Instancia Judicial en fecha 15-06-23 (folio 29) e iniciándose el procedimiento y cumpliéndose los actos sucesivos propios del juicio y de acuerdo a la Decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Acción de Resolución de Contrato, Sentencia N° 00038696 de fecha 12 de Agosto de 2022, Expediente N° 2021-213, acordó practicar la citación del ciudadano JAIR JOSE MONTILLA MORENO mediante video llamada (WhatsApp) al número telefónico +1(224) 288-5786, la cual se efectuó en fecha 11-07-23 a las 10:00 a.m. (folios 42 y 43). En fecha 13-07-23 (folios 45 у 46) conforme a lo expuesto por el ciudadano JAIR JOSE MONTILLA MORENO, el Tribunal procedió a designarme como Defensor Judicial del mismo, habiéndoseme notificado el día 14-07-23, acepté la defensa y presté el juramento de ley el día 18-07-23 (folio 50), citada como fui el día 14-08-23 (folio 63) para dar contestación a la demanda lo cual hice en fecha 11-10-23 (folio 65), Promoví pruebas el 14-11-23 y se dió inicio a la evacuación de las pruebas, en la que rindieron sus declaraciones en fecha 27-11-23 las ciudadanas DOMITILA DEL CARMEN MONTILLA (folio 77), GREGORIA DEL CARMEN RIVERO MONTILLA (folio 79) y el ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ, (folio 81) y en fecha 28-11-23 los ciudadanos JOSE LEON BERRIOS BRICEÑO, (folio 83) y PABLO RAMON MARIN VALERA, (folio 85), de acuerdo a sus declaraciones rendidas por dichos testigos fueron contestes en afirmar que conocen perfectamente a la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN MORENO madre de mi representado JAIR JOSE MONTILLA MORENO, que tenía mas de 40 años de convivir en unión estable con el causante MONTILLA GRATEROL, que tuvieron cinco (5) hijos JAIR JOSE entre ellos mi representado JAIR JOSE MONTILLA MORENO y quien actualmente vive en los Estado Unidos; afirmación que hacen en virtud de haberlos conocido muy bien y desde hacia mucho tiempo, algunos dijeron que 40 años, otro dijo 33 años y algunos que hace tanto tiempo que los conocen que ya no recuerda cuantos años, que todos ellos (testigos) son vecinos del mismo sector y se conocen. No habiendo sido desvirtuada en manera alguna lo alegado y probado en este juicio, así como el hecho de ser mi representado hijo de la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN MORENO y de JAIR JOSE MONTILLA GRATEROL (difunto), que como lo he venido sosteniendo en juicio por comunicación telefónica que he tenido con mi representado que él no tiene objeción alguna en que su madre, (suficientemente identificada en autos) sea declarada concubina de su fallecido padre, ya que esto es para beneficio de ella, tomando en cuenta que ya es una señora de avanzada edad y necesita alimentación y medicinas y esto le sería de gran ayuda. Dejo de esta manera los derechos asistidos de quien aquí represento…”
En fecha 05/03/2024, Siendo las 3:30 pm, vencido como se encuentra el lapso de informes, este tribunal deja constancia que la abogada Marisol Briceño defensora judicial de los herederos desconocidos del de cujus Jair José Montilla Graterol y la abogada Frahemina Martínez defensora judicial del co-demandado Jair José Montilla Moreno, consignaron escrito de informes, y se acuerda dejar transcurrir un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes para las observaciones de los mismos establecido en el artículo 513 del código de Procedimiento Civil.
En fecha 15/03/2024, oportunidad fijada para la presentación de informes en la presente causa, este tribunal deja constancia que no fueron presentados y se fija para un lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para decidir, el Tribunal observa:
Con relación al concubinato, conviene hacer las siguientes precisiones:
La Sala Constitucional en alusión al CONCUBINATO ha amalgamado precedentes -doctrinales y judiciales- para construir un criterio que se ha sostenido de manera pacífica y uniforme. Al respecto, en la muy conocida sentencia N° 1.682 de fecha 15/07/2005, caso: Carmela Mampieri Guiliani, la Sala estableció:
“El artículo 77 constitucional reza “Las uniones estables entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”.
Resulta interesante para la Sala resaltar que dicha norma use la voz “unión estable” entre el hombre y la mujer, y no la de concubino o concubina utilizada en el artículo 49.5 eiusdem; y ello es así porque unión estable es el género, tal como se desprende del artículo 146 del Código Orgánico Tributario, o del artículo 13-5 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, o del artículo 785 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, siendo el concubinato una de sus especies.
El concubinato es un concepto jurídico, contemplado en el artículo 767 del Código Civil, y tiene como característica –que emana del propio Código Civil- el que se trata de una unión no matrimonial (en el sentido de que no se han llenado las formalidades legales del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común (la soltería viene a resultar un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 de Código Civil y 7, letra a) de la Ley del Seguro Social).
Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común.
Además de los derechos sobre los bienes comunes que nacen durante esa unión (artículo 767 eiusdem), el artículo 211 del Código Civil, entre otros, reconoce otros efectos jurídicos al concubinato, como sería la existencia de la presunción pater ist est para los hijos nacidos durante su vigencia.
Dado lo expuesto, para la Sala es claro que actualmente el concubinato que puede ser declarado tal es aquel que reúne los requisitos del artículo 767 del Código Civil, y él viene a ser una de las formas de uniones estables contempladas en el artículo constitucional, ya que cumple los requisitos establecidos en la ley (Código Civil), para ser reconocido como tal unión. Por ahora –a los fines del citado artículo 77-el concubinato es por excelencia la unión estable allí señalada, y así se declara.
Lo anterior no significa que la ley no pueda tipificar otros tipos de relaciones entre hombres y mujeres como uniones estables a los efectos del artículo 77 constitucional, tomando en cuenta la permanencia y notoriedad de la relación, cohabitación, etc. y, por ello, el Proyecto de Ley Orgánica de Protección a la Familia, la Maternidad y la Paternidad, discutida en la Asamblea Nacional, en los artículo 40 al 49, desarrolla las uniones estables de hecho, como una figura propia mientras que el concubinato como figura distinta a la anterior, fue desarrollado en los artículos 50 al 53.
“Unión estable de hecho entre un hombre y una mujer”, representa un concepto amplio que va a producir efectos jurídicos, independientemente de la contribución económica de cada uno de los unidos en el incremento o formación del patrimonio común o en el de uno de ellos, siendo lo relevante para la determinación de la unión estable, la cohabitación o vida en común, con carácter de permanencia, y que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio.
Pero como, al contrario del matrimonio que se perfecciona mediante el acto matrimonial, recogido en la partida de matrimonio, no se tiene fecha cierta de cuándo comienza la unión estable, ella debe ser alegada por quien tenga interés en que se declare (parte o tercero) y probada sus características, tales como la permanencia o estabilidad en el tiempo, los signos exteriores de la existencia de la unión (lo que resulta similar a la prueba de la posesión de estado en cuanto a la fama y el trato, ya que la condición de la pareja como tal, debe ser reconocida por el grupo social donde se desenvuelve), así como la necesidad de que la relación sea excluyente de otra de iguales características, debido a la propia condición de la estabilidad. Si la unión estable se equipara al matrimonio, y la bigamia se encuentra prohibida, a juicio de esta Sala es imposible, para que ella produzca efectos jurídicos, la coexistencia de varias relaciones a la vez en igual plano, a menos que la Ley expresamente señale excepciones. Ahora bien, corresponde conforme al artículo 77 constitucional, a la reserva legal la regulación de las otras uniones estables diversas al concubinato y, por ello, le está a la Sala vedado, aun por la vía de la jurisdicción normativa, realizar la tipificación de estas otras uniones, y así se declara.” (Negrillas nuestras).
Señalado lo anterior, debe la Sala señalar cuáles de los efectos del matrimonio son aplicables a las “uniones estables de hecho entre hombre y mujer”, de conformidad con la petición de la accionante, siendo necesario apuntar que aunque el concubinato es un tipo de unión estable, por ser él la figura regulada en la Ley, a él se referirá la Sala indistintamente como “unión estable” o concubinato, pero reconociendo que dentro del concepto de unión estable pueden existir tipos diferentes al concubinato. La Sala con fines de abarcar ambas clases de uniones, y por tanto al género, utilizará el término de unión estable en este fallo, para referirse a todas las posibilidades, incluida el concubinato.”
Por su parte, el diccionario de Cabanellas, define el concubinato como la relación de un hombre con su concubina (la vida marital de ésta con aquel), es el estado en que se encuentra el hombre y la mujer cuando comparten casa y vida como si fueran esposos, pero sin haber contraído matrimonio.
Aunado a ello, este Juzgador observa, otras características del concubinato; a saber:
La notoriedad de la comunidad, que se conoce como la posesión de estado, el concubinato requiere permanencia entre dos personas de sexo diferente, además, es necesario que no exista impedimento para contraer matrimonio, igualmente, el concubinato involucra el desenvolvimiento de una vida íntima semejante a la matrimonial.
De la demanda
Sostiene la parte actora que desde el 01 de Febrero de 1973, inició una relación de pareja con el de cujus Jair José Montilla Graterol, relación que se interrumpió el día de su muerte ab intestato acaecida el 23 de Mayo de 2023.
Manifiesta, que vivieron por cuatro años de forma ininterrumpida en la avenida Leonardo Ruiz Pineda, carrera 1 entre calle 7 y 8 al frente del Liceo Fernando Delgado Lozano, Biscucuy municipio Sucre y en el año 1978 se mudan a Mesa de Cavacas, Barrio La Goajira, calle Villazoila cruce con avenida Los Chorros, esquina casa N° 20 de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, luego de cumplir treinta y seis años juntos, decidieron firmar una unión concubinario fecha 24 de Noviembre de 2009, ante el despacho del Registro Civil de la parroquia San Juan de Guanaguanare, municipio Guanare estado Portuguesa, en la cual tuvieron una unión pública y notoria entre familiares, relaciones sociales y vecinos, por un periodo de cincuenta años unidos, de dicha relación concubinaria procrearon cinco hijos que llevan por nombre Ana Josefina Montilla Moreno, Gina Jannett Montilla Moreno, Jenny Lisbeth Montilla Moreno, Carmen Yrianny Montilla Moreno y Jair José Montilla Moreno, presentados todos por su progenitor.
De la contestación
La parte demandada ciudadanas Ana Josefina Montilla Moreno, Gina Jannett Montilla Moreno, Jenny Lisbeth Montilla Moreno y Carmen Yrianny Montilla Moreno, no ejercieron su derecho a la contestación; por otra parte la defensora judicial del co-demandado ciudadano Jair José Montilla Moreno, abogada Frahemina Martínez afirma que la ciudadana Josefina del Carmen Moreno madre de su representado, mantuvo una unión concubinaria estable y de hecho con su difunto padre Jair Jose Montilla Graterol, por 50 años, que es cierto durante su relación concubinaria procrearon cinco hijos incluyendo a su representado.
La abogada Marisol Briceño, en su carácter de defensora judicial de los herederos desconocidos de los causantes Jair Jose Montilla Graterol niega, rechaza, contradice de forma general la pretensión mero declarativa de concubinato.
DE LAS PRUEBAS:
Pruebas aportadas por la parte actora:
Testimoniales:
1.-Domitila del Carmen Montilla de Rivero, Gregoria del Carmen Rivero Montilla, Jose Gregorio Fernández, José León Berrios Briceño, y Pablo Ramón Marín Valera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula d identidad Nros V-3.082.710, V-10.050.413, V-12.008.292, V-11.707.260 y V-10.727.572, respectivamente, y todos domiciliados en Mesa de Cavacas de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Dichas testimoniales se valoran y aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, constatándose que los prenombrados testigos son contestes en afirmar que el hoy causante Jair Jose Montilla Graterol y la demandante Josefina del Carmen Moreno, convivieron juntos por aproximadamente 40 años en Mesa de Cavacas, Barrio La Goajira, calle Villazoila cruce con avenida Los Chorros, esquina casa N° 20 de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, de la cual procrearon cinco hijos y que la relación fue permanente e ininterrumpida hasta la muerte del ciudadano Jair Jose Montilla Graterol. Así se establece.
Documentales:
2.- Copia certificada del acta de defunción N° 437 de fecha 26/05/2023, emitida por el Registro Civil del municipio Guanare, del De Cujus Jair Jose Montilla Graterol, marcada con la letra “A”, cursante a los folios 07 y 08. Dicha documental se valora conforme a las previsiones contenidas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Adjetivo Civil para acreditar que en fecha 23/05/2023, acaeció la muerte del prenombrado causante. Así se establece.
3.- Copia simple de la cédula de identidad del De Cujus Jair Jose Montilla Graterol, marcada con la letra “B”, cursante al folio 09. Dicha documental no fue impugnada por la parte demandada; sin embargo, la cédula de identidad es un documento público de uso personalísimo, cuyo valor probatorio está referido a identificar al titular de dicha cédula; de allí, que su impertinencia salta a la vista, pues no está referida directa ni indirectamente al thema decidendum de la presente sentencia, en consecuencia, no se aprecia para fundar el presente fallo. Así se establece.
4.- Original de constancia de concubinato emitida por el Registro Civil del municipio Guanare, marcada con la letra “C”, cursante al folio 10. Dicha documental no fue tachada, en consecuencia, se valora conforme a las previsiones contenidas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil; y se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 507 de la Norma Adjetiva Civil para demostrar que en fecha 24/09/2009, la demandante Josefina del Carmen Moreno y el ciudadano Jair José Montilla Graterol (+), reconocieron ante un órgano del Poder Público Municipal, la existencia de una relación de concubinato “desde hace aproximadamente 36 (años)”, sin embargo, la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Registro Civil publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 en fecha 15 de septiembre de 2009, cuya vigencia comenzó el 15 de marzo de 2010, supuso la posibilidad de registrar las uniones estables de hecho, y siendo la documental aquí valorada anterior a la entrada en vigencia de la aludida ley, en el caso de marras solo a través de una sentencia mero declarativa se puede establecer la certeza jurídica de la situación fáctica traída a conocimiento de este tribunal de mérito. Y así se establece.
5.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Josefina del Carmen Moreno, marcada con la letra “D”, cursante al folio 11. Dicha documental no fue impugnada por la parte demandada; sin embargo, la cédula de identidad es un documento público de uso personalísimo, cuyo valor probatorio está referido a identificar al titular de dicha cédula; de allí, que su impertinencia salta a la vista, pues no está referida directa ni indirectamente al thema decidendum de la presente sentencia, en consecuencia, no se aprecia para fundar el presente fallo. Así se establece.
6.- Constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal del Barrio la Guajira, parroquia San Juan de Guanaguanare, municipio Guanare del estado Portuguesa marcada con la letra “E”, cursante al folio 12. Dicha documental al ser emanada de un órgano del Poder Popular, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 507 de la Norma Adjetiva Civil, para acreditar que la parte actora está residenciada en el Barrio La Guajira, calle Villazoila cruce con avenida Los Chorros, esquina Casa N°20, Mesa de Cavacas, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Así se establece.
7.- Copias certificadas de acta de nacimiento de ciudadanos Ana Josefina Montilla Moreno, marcada con la letra “F” cursante en el folio (14), Gina Jannett Montilla Moreno, marcada con la letra “G” cursante en el folio (16), Jenny Lisbeth Montilla Moreno, marcada con la letra “H” cursante en el folio (17), Carmen Yriany Montila Moreno, marcada con la letra “I” cursante en el folio (18), y Jair José Montilla Moreno, marcada con la letra “J” cursante en el folio (19). Dichas copias al no ser impugnadas por la parte demandada, se valoran conforme a las previsiones contenidas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 507 de la Norma Adjetiva Civil para acreditar que los prenombrados ciudadanos son hijos de la demandante Josefina del Carme Moreno con el ciudadano Jair José Montilla Graterol (+). Y así se establece.
8.- Copias simples de la cédula de identidad de los ciudadanos Ana Josefina Montilla Moreno, Gina Jannett Montilla Moreno, Jenny Lisbeth Montilla Moreno, Carmen Yriany Montila Moreno, y Jair José Montilla Moreno, inserto a los folios 20, 21 y 22. Dichas documentales no fueron impugnada por la parte demandada; sin embargo, la cédula de identidad es un documento público de uso personalísimo, cuyo valor probatorio está referido a identificar al titular de dicha cédula; de allí, que su impertinencia salta a la vista, pues no está referida directa ni indirectamente al thema decidendum de la presente sentencia, en consecuencia, no se aprecia para fundar el presente fallo. Así se establece.
9.- Fotografías de la parte actora ciudadana Josefina del Carmen Moreno con el ciudadano Jair José Montilla Graterol (+), cursante a los folios 69 y 70. Dichas fotografías no fueron impugnada, en consecuencia, dicho medio de prueba libre se valora y aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 510 ejusdem, como un indicio de la de la convivencia familiar de la parte actora y el prenombrado causante. Y así se establece.
Pruebas aportadas por la parte demandada:
La parte demandada no ejerció su derecho a promover pruebas, ni estuvo presente en la evacuación de los testigos promovidos por la parte actora.
La defensora judicial del co-demandado ciudadano Jair José Montilla Moreno, abogada Frahemina Martínez; promueve capture de pantalla de llamada al ciudadano Jair José Montilla Moreno, vía Whatsapp, cursante al folio 73. Dicha medio de prueba libre, no es más que la impresión de un mensaje de datos electrónico, que al no ser impugnado se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 4 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Mensajes de datos y Firmas Electrónicas; y se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, como un indicio que tiende a demostrar lo escrito por la Defensora Judicial del co-demandado Jair José Montilla Moreno, en la contestación de la demanda, esto es, que “la ciudadana Josefina del Carmen Moreno madre de su representado, mantuvo una unión concubinaria estable y de hecho con su difunto padre Jair Jose Montilla Graterol, por 50 años, que es cierto durante su relación concubinaria procrearon cinco hijos incluyendo a su representado”. Y así se establece.
Por su parte, la defensora de los herederos desconocidos, se limitó a acogerse al principio de la comunidad de la prueba.
Del Mérito de la causa:
Después de realizar el precedente análisis y comparación de los medios de prueba admitidos y evacuados en el presente juicio, este tribunal de mérito, acredita que el hoy causante Jair José Montilla Graterol y la demandante Josefina del Carmen Moreno, mantuvieron una relación concubinaria desde el 01 de Febrero de 1973, hasta el día 23 de Mayo de 2023; esto es, hasta el día de la muerte del prenombrado causante; así también, quedó demostrado que durante el aludido lapso de tiempo los concubinos estuvieron domiciliados en Mesa de Cavacas, Barrio La Guajira, calle Villazoila cruce con avenida Los Chorros, esquina casa N° 20 de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, aunado a ello, en el juicio quedó demostrado que durante dicha relación estable de hecho los antes identificado concubinos procrearon cinco hijos, en consecuencia, lo ajustado a derecho es decretar CON LUGAR la presente demanda y declarar que efectivamente existió dicha relación estable de hecho (Concubinato), desde el 01 de Febrero de 1973, hasta el día 23 de Mayo de 2023. Y así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por las precedentes consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO.- Se declara CON LUGAR la pretensión de MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta por la ciudadana MORENO JOSEFINA DEL CARMEN, contra los ciudadanos MONTILLA MORENO ANA JOSEFINA, MONTILLA MORENO GINA JANNETT, MONTILLA MORENO JENNY LISBETH, MONTILLA MORENO CARMEN YRIANNY y MONTILLA MORENO JAIR JOSÉ plenamente identificadas en autos. Declarando concubinos a la ciudadana MORENO JOSEFINA DEL CARMEN y al de cujus MONTILLA GRATEROL JAIR JOSÉ (+), desde primero de febrero de mil novecientos setenta y tres (01/02/1973) hasta el veintitrés de mayo de dos mil veintitrés (23/05/2023).
SEGUNDO.- Esta unión concubinaria se equipara al matrimonio en cuanto a sus efectos sobre derechos patrimoniales y sucesorales.
TERCERO.- Se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los fines de su inserción del presente fallo en los Libros correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Guanare, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (14/05/2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
CÉSAR FELIPE RIVERO.
La Secretaria,
Abg. Maryori Arroyo.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.).
Conste,
Exp Nº 16.642/CFR/Ma/yypr.
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