REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO






LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 02 de mayo de 2024.
Años: 214° y 165°.
Expediente Nº 16.291.

Vista la diligencia de fecha 22/03/2024, presentada por el abogado Carlos Toro Zarate, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 250.198 en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, la cual es del tenor siguiente:
“solicito la designación de un experto contable único a los fines que sea practicada la realización de una nueva experticia complementaria del fallo de fecha 10/05/2019, para el cálculo de la indexación que se cause producto del tiempo transcurrido desde el decreto de ejecución forzosa hasta el pago definitivo del fallo, me fundamento en la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, Nº sentencia RC.000013, Nº Expediente: 18-394, de fecha 4 de marzo de 2021, caso Roger Francisco de Brito Herrera, contra los ciudadanos Chun Wing y Pung Koung Fung…”
Para decidir, el Tribunal observa:
De la solicitud que antecede, éste Juzgador observa, que la sentencia citada por la representación de la parte actora, estableció lo siguiente:
“..Conforme a estos criterios jurisprudenciales, esta Máxima Instancia tiene claro que es posible que en el estado de ejecución de sentencias, el efectivo pago de lo adeudado y condenado a pagar al deudor moroso no se materialice en el lapso establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, y que además dicho proceso se alargue por mucho tiempo, al tener que decretarse la ejecución forzosa y todos los trámites que ello implica, por lo que en esta última etapa es innegable que una de las realidades más graves que enfrenta el juez y principalmente el acreedor es que el deudor opone todo tipo de resistencia a cumplir con la obligación condenada, con el fin de que el transcurso del tiempo obre en beneficio de sus intereses económicos sin que el juez pueda intervenir para proteger el derecho de quien ha obtenido una resolución favorable; por lo que el juez está facultado para ordenar la realización de nuevas experticias complementarias para el cálculo de la indexación que se cause producto del tiempo transcurrido desde el decreto de ejecución forzosa hasta el pago definitivo, en otras palabras, ordenará nueva indexación sobre el monto condenado durante el procedimiento de ejecución forzosa, excluyendo de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se hubiese paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios y tomando como base los índices inflacionarios correspondientes fijados por el Banco Central de Venezuela.


Del aludido precedente jurisprudencial, se colige que en la ejecución de sentencias, es posible que no se materialice en el lapso establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, y que además dicho proceso se alargue por resistencia del deudor a cumplir con la obligación condenada con el fin de que en el transcurso del tiempo obre en beneficio de sus intereses económicos, en estos casos el juez está facultado para ordenar nueva indexación sobre el monto condenado durante el procedimiento de ejecución forzosa hasta el pago definitivo.
Ahora bien, en el caso de marras se observa que, en fecha 10/05/2019 este tribunal dictó sentencia, y estando la decisión definitivamente firme el co-apoderado judicial de la parte actora solicitó la designación del experto para el cálculo de la indexación o corrección monetaria, la cual, fue acordada mediante auto de fecha 05/06/2019 y consignada en autos por el experto Ronald Alexander Peraza Angulo en fecha 23/10/2019, subsiguientemente la parte actora solicitó la ejecución voluntaria, la cual fue acordada en fecha 04/11/2019, vencido dicho lapso, el co-apoderado del actor solicita la ejecución forzosa y acordada como fue el día 28/11/2019 se hizo entrega del mandamiento de ejecución a la parte demandante.
Obsérvese, que de autos no se evidencia que la parte demandante haya impulsado el mandamiento de ejecución ante cualquier Juez competente donde quiera que se encuentren bienes propiedad de los demandados, con lo cual, queda evidenciado que la actora no efectuó trámite alguno para lograr satisfacer el efectivo pago condenado por el tribunal, siendo esto así, resulta forzoso para este servidor de justicia concluir que en el presente caso, la falta de ejecución no fue imputable a la parte demandada, sino al actor, en tal razón, no puede este Tribunal de mérito cargar en los hombros del ejecutado la palmaria negligencia del ejecutante; máxime cuando el Holding de la sentencia Nº RC.000013, de fecha 04/03/2021 de la Sala de Casación Civil, traída a los autos por el prenombrado Apoderado Judicial de la parte actora es diametralmente distinto a la situación de marras, y no se puede tratar igual lo que no es igual, en consecuencia, se niega la solicitud de designación de un experto contable único a los fines que sea practicada la realización de una nueva experticia complementaria del fallo de fecha 10/05/2019. Y así se decide.
Se acuerda devolver el mandato de ejecución consignado por el co-apoderado judicial de la parte demandante en fecha 25/03/2024.

El Juez Provisorio,


CÉSAR FELIPE RIVERO.


La Secretaria,

Abg. Maryori Arroyo.