LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE Nº 16.634
DEMANDANTE FERNÁNDEZ MARÍA DOMINGA, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V- 10.058.579.
ABOGADO ASISTENTE BRICEÑO ARTIGAS HÉCTOR GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.258.900, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 247.211.
DEMANDADOS ORELLANA FERNÁNDEZ GERARDO ANTONIO, ORELLANA FERNÁNDEZ MARITZA DEL CARMEN, ORELLANA FERNÁNDEZ JUAN FRANCISCO, ORELLANA GALLARDO ROSA RAMONA, ORELLANA GALLARDO CASILDA DEL CARMEN, ORELLANA GALLARDO INGINIO BOLÍVAR y ORELLANA GALLARDO JUAN EBARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 18.101.897, 18.101.898, 18.100.600, 9.408.922, 11.397.213, 9.407.383 y 10.727.617, respectivamente.
MOTIVO PRETENSIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 04 de Mayo de 2023, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando la ciudadana María Dominga Fernández, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V- 10.058.579, domiciliada en el caserío San Miguel, parroquia Caño Delgadito, municipio Papelón del estado Portuguesa, quien interpone una demanda Mero Declarativa De Concubinato contra los ciudadanos Orellana Fernández Gerardo Antonio, Orellana Fernández Maritza el Carmen, Orellana Fernández Juan Francisco, Orellana Gallardo Rosa Ramona, Orellana Gallardo Casilda del Carmen, Orellana Gallardo Inginio Bolívar y Orellana Gallardo Juan Ebardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 18.101.897, 18.101.898, 18.100.600, 9.408.922, 11.397.213, 9.407.383 y 10.727.617, respectivamente, domiciliados el primero en el Caserío San Miguel, entrada principal, casa S/N del Municipio Papelón del estado Portuguesa, la segunda en el barrio Libertador, sector 2, calle Principal, casa Nº 23 del Municipio Guanare Estado Portuguesa, el tercero en el Caserío San Miguel, entrada Principal, casa S/N, del Municipio Papelón del estado Portuguesa, la cuarta en el Barrio El Progreso, sector II, casa 26 del Municipio Guanare Estado Portuguesa, la quinta en el Barrio 5 de Julio, calle principal, casa Nº 4 Municipio Guanare Estado Portuguesa, el sexto en el Barrio el Progreso, calle 18, sector 3, Municipio Guanare Estado Portuguesa, y el ultimo en el barrio Las Tablitas, sector 3, callejón 5 Municipio Guanare Estado Portuguesa.
Aduce la parte actora que el 10 de Enero del año 1982 inicio una unión estable de hecho con el ciudadano Juan Francisco Orellana, (difunto), mantuvieron en forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares, relaciones sociales y vecinos en el Caserío San Miguel, parroquia Caño Delgadito del municipio Papelón, donde vivieron durante cuarenta años, de esa relación procrearon tres hijos Gerardo Antonio Orellana Fernández, Maritza del Carmen Orellana Fernández y Juan Francisco Orellana Fernández; siendo que de una relación anterior su conyugue procreo sus otros hijos Rosa Ramona Orellana Gallardo, Casilda del Carmen Orellana Gallardo, Inginio Bolívar Orellana Gallardo y Juan Ebardo Orellana Gallardo, en todos los años que convivieron, construyeron juntos con el sostenimiento del hogar, el día 04 de Marzo de 2023, el prenombrado concubino falleció a causa de asfixia por sofocamiento por humo, quemaduras de I y II grado 96% superficie corporal, según consta en acta de defunción N° 316 de fecha 21/04/2023, como prueba acompaña los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del ciudadano Juan Francisco Orellana, marcado con la letra “A”. Original Constancia de Residencia emitida por el consejo comunal Caserío San Miguel, parroquia Caño Delgadito, municipio Papelón, marcado con la letra “B”, asimismo consignó copias simples de las cedulas de identidad de María Dominga Fernández, Orellana Fernández Gerardo Antonio, Orellana Fernández Maritza el Carmen, Orellana Fernández Juan Francisco, Orellana Gallardo Rosa Ramona, Orellana Gallardo Casilda del Carmen, Orellana Gallardo Inginio Bolívar y Orellana Gallardo Juan Ebardo.
La parte actora fundamenta la acción en el artículo 16 del código de Procedimientos Civil, en los artículos 26 y 77 de la Constitución de la República Boliviana de Venezuela y el artículo 767 del Código Civil vigente.
Por lo tanto solicita se declare que existió una unión concubinaria entre el hoy extinto y su persona, que comenzó el día 10 de Enero del año 1982 hasta la fecha del deceso de su conyugue, el cual se produjo el 04 de Marzo del 2023.
Por último, solicita que la presente demandada sea admitida y sustanciada conforme a derecho y con todos los pronunciamientos de Ley.
En fecha 05/05/2023, este Tribunal dictó auto de entrada, y en fecha 19/06/2023, se instó a la parte actora a que consigne original de las partidas de nacimientos de los demandados, para lo cual se le concedió un lapo de cinco (5) días de despacho.
En fecha 16/05/2023, compareció la ciudadana María Dominga Fernández, debidamente asistida del abogado Héctor Gregorio Briceño Artigas, parte actora en el cual mediante diligencia consigna partidas de nacimientos originales de los ciudadanos Inginio Bolívar Orellana Graterol, Rosa Ramona Orellana Gallardo, Juan Ebardo Orellana Gallardo, Maritza del Carmen Orellana Fernández y Casilda del Carmen Orellana Gallardo. Asimismo en misma fecha solicita se le conceda dos (2) días de prórroga para consignar las partidas de nacimientos originales faltantes que se encuentran en el municipio Papelón, de los ciudadanos Gerardo Antonio Orellana Fernández y Juan Francisco Orellana Fernández.
En fecha 17/05/2023, este Tribunal dicto auto en el cual acuerda la prórroga de dos días de despacho siguientes solicitada por la parte actora.
En fecha 23/05/2023, compareció la ciudadana María Dominga Fernández, debidamente asistida del abogado Héctor Gregorio Briceño Artigas, parte actora en el cual mediante diligencia consigna partidas de nacimientos originales faltantes de los ciudadanos Gerardo Antonio Orellana Fernández y Juan Francisco Orellana Fernández.
En fecha 25/05/2023, este Tribunal admitió la pretensión y acordó emplazar a la parte demandada mediante boletas, asimismo se libró edicto a los herederos desconocidos del de cujus Juan Francisco Orellana.
En fecha 02/06/2023, este Tribunal acordó librar boletas de citación a los demandados ciudadanos Orellana Fernández Maritza del Carmen, Orellana Gallardo Rosa Ramona, Orellana Gallardo Casilda del Carmen, Orellana Gallardo Inginio Bolívar, Orellana Gallardo Juan Ebardo, Orellana Fernández Gerardo Antonio y Orellana Fernández Juan Francisco, y por cuanto los dos últimos ciudadanos mencionados tienen su domicilio en el municipio Papelón del estado Portuguesa, se acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, seguidamente se libro despacho con oficio N° 095-2023.
En fecha 06/06/2023, compareció la ciudadana María Dominga Fernández, debidamente asistida del abogado Héctor Gregorio Briceño Artigas, parte actora en el cual consigna la publicación del edicto en el periódico Centro Occidente de Portuguesa.
En fecha 07/06/2023, compareció la alguacil de este Tribunal quien dejó constancia de haber fijado edicto en la cartelera de este Tribunal.
En fecha 07/06/2023, compareció la ciudadana María Dominga Fernández, debidamente asistida del abogado Héctor Gregorio Briceño Artigas, parte actora en el cual mediante diligencia solicita se le sea nombrado como correo especial para llevar el oficio N° 095-2023 al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
En fecha 12/06/2023, compareció la alguacil de este Tribunal quien mediante diligencia consignó boletas de citación debidamente firmadas por los ciudadanos Inginio Bolívar Orellana Gallardo, Juan Ebardo Orellana Gallardo y Casilda del Carmen Orellana Gallardo, parte demandada.
En fecha 13/06/2023, este Tribunal dictó auto en el cual acordó correo especial solicitado por la parte actora. En misma fecha, compareció la alguacil de este Tribunal quien mediante diligencia consignó boletas de citación debidamente firmadas por los ciudadanos Rosa Ramona Orellana Gallardo, Maritza del Carmen Orellana Fernández, Juan Francisco Orellana Fernández y Gerardo Antonio Orellana Fernández, parte demandada; asimismo devolvió oficio N° 095-2023 dirigido al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, contentivo a despacho de citación, en virtud de que los demandados se dieron por citados en la sala de este tribunal.
En fecha 04/07/2023, este Tribunal dictó auto en el cual acordó designar defensor judicial de los herederos desconocidos del de cujus Juan Francisco Orellana, en virtud que venció el lapso establecido en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente se acordó notificar por medio de boleta a la abogada Marisol Briceño.
En fecha 10/07/2023, compareció la alguacil de este Tribunal quien mediante diligencia consignó boleta de citación debidamente firmada por la abogada Marisol Briceño.
En fecha 12/07/2023, oportunidad fijada para la comparecencia de la defensora judicial designada a los herederos desconocidos del de cujus Juan Francisco Orellana, compareció por ante este Tribunal la abogada Marisol Briceño quien prestó juramento de Ley.
En fecha 27/07/2023, este Tribunal dictó auto y acordó librar boleta de citación a la abogada Marisol Briceño defensora judicial de los herederos desconocidos del de cujus Juan Francisco Orellana. Y en fecha 01/08/2023, la alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por la referida abogada.
En fecha 27/09/2023, compareció la abogada Marisol Briceño defensora judicial de los herederos desconocidos del de cujus Juan Francisco Orellana, en el cual consignó escrito de contestación, lo cual lo hizo de la siguiente manera: (textual)
“…Niego, rechazo y contradigo, la demanda intentada por la ciudadana María Dominga Fernández, plenamente identificada en autos, y como parte demandante los ciudadanos Orellana Fernández Gerardo Antonio, Orellana Fernández Maritza del Carmen, Orellana Fernández Juan Francisco, Orellana Gallardo Rosa Ramona, Orellana Gallardo Casilda del Carmen, Orellana Gallardo Inginio Bolívar y Orellana Gallardo Juan Ebardo, plenamente identificados en autos, en representación de los herederos desconocidos, así mismo informo a dicho Tribunal que no he tenido información acerca de mis representados, cumpliendo así con el Juramento de Ley para el cual fui designada…”
En fecha 03/10/2023, oportunidad fijada para que tenga lugar la contestación de la demanda en el presente asunto y culminada la hora límite para despachar, este Tribunal deja constancia que la parte demandada o compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 26/10/223, compareció la abogada Marisol Briceño defensora judicial de los herederos desconocidos del de cujus Juan Francisco Orellana, en el cual consignó escrito de promoción de pruebas, en la cual invoca el principio de comunidad de la prueba, ya que las pruebas son del proceso y pertenecen a la comunidad procesal concreta. Las cuales fueros agregadas en fecha 27/10/2023.
En fecha 27/10/2023, compareció la ciudadana María Dominga Fernández, debidamente asistida del abogado Héctor Gregorio Briceño Artigas, parte actora en el cual consigna y ratifica los documentos consignados con el libelo de la demanda, como medios probatorios. Los cuales son los siguientes:
a) Acta de defunción, folios 3 y 4.
b) Constancia del consejo comunal del Caserío San Miguel, municipio Papelón, parroquia Caño Delgadito, folio 5.
c) Copias de cédula de la ciudadana María Dominga Fernández, del difunto Juan Francisco Orellana y de los demandados ciudadanos Orellana Fernández Gerardo Antonio, Orellana Fernández Maritza del Carmen, Orellana Fernández Juan Francisco, Orellana Gallardo Rosa Ramona, Orellana Gallardo Casilda del Carmen, Orellana Gallardo Inginio Bolívar y Orellana Gallardo Juan Ebardo, folios 6 al 14.
d) Constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal de San miguel municipio Papelón, parroquia Caño Delgadito, folio 15.
e) Acta de partida de nacimiento de los demandados, folios 19 al 30.
Asimismo promueve las testimoniales de los ciudadanos: Luz Elena Cárdenas Pérez, Zeila Nairovi Mendez Álvarez, Reinaldo Fuentes Hernández y María Laurentina Uzcategui Uzcategui.
En fecha 08/11/2023, este Tribunal dictó auto en el cual admite las pruebas promovidas por las partes. Seguidamente en fecha 13/11/2023, se acordó librar el despacho correspondiente para la evacuación de los testigos, el mismo se remitió con oficio N° 214-2023, dirigido al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
En fecha 01/12/2023, se recibió y se agrego comisión N° 162-2023 proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida, los cuales, fueron oídos en los términos siguientes:
Luz Elena Cárdenas Pérez, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que dijo ser y llamarse como quedó escrito mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 22.094.968, de 41 años de edad, Casada, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el Caserío San Miguel, Municipio Papelón, Parroquia Caño Delgadito estado Portuguesa, calle principal, casa S/N. Se encuentran presentes la ciudadana María Dominga Fernández, titular de la cedula de identidad N° V-10.058.579, debidamente asistida por el abogado Héctor Gregorio Briceño Artigas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 247.211, igualmente se encuentra presente la Defensora Judicial de los Herederos Desconocidos abogada Marisol Briceño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.293. Tomado como fue el juramento de Ley a la referida testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente el abogado de la parte actora, Abogado Héctor Gregorio Briceño Artigas, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano Juan Francisco Orellana? Respondió: Sí lo conocí. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos Juan Francisco Orellana y María Domínga Fernández tuvieron una Unión Concubinaria? Respondió: sí, como cuarenta años. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que los co-cuidadanos antes mencionados procrearon 3 hijos en común? Respondió: Sí, y los conozco. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y conoce el domicilio de los cónyuges? Respondió: Si, vive cerca de mi casa, en el Caserío San Miguel, Municipio Papelón. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta cuantos años vivieron como pareja y si fue de forma pública y notaria? Respondió: si, ellos vivieron juntos hasta su momento de partida física y fue pública y notoria. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo porque sabe y le consta todo lo que ha dicho? Respondió: Sí, conocí al ciudadano Juan Orellana, todos ellos sabía que era público y notorio que fue su pareja, me consta como él vivió con la señora María Dominga, tuvieron 3 hijos, ya son mayores de edad. Cesaron las preguntas. En este estado se le concede el derecho de palabra a Defensora Judicial de los Herederos Desconocidos abogada Marisol Briceño procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si conoció al ciudadano Juan Francisco Orellana.? Respondió: Sí, porque somos vecinos de toda la vida. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que durante la unión concubinaria con la ciudadana Maria Dominga Fernández el señor Juan Francisco Orellana tuvo hijos fuera del concubinato? Respondió: No. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo si tiene algún interés en la presente causa: Respondió: No.
Zeila Nairovi Méndez Álvarez, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que dijo ser y llamarse como quedó escrito mayor de compareció una titular de la cédula de identidad N° V- 19.637.539, de 37 años de edad, Soltera, de ocupación u oficio ama de casa, domiciliada en el Caserío San Miguel, Municipio Papelón, Parroquia Caño Delgadito estado Portuguesa, calle principal, casa S/N Se encuentran presentes la ciudadana María Dominga Fernández, titular de la cedula de identidad N° V-10.058.579, debidamente asistida por el abogado Héctor Gregorio Briceño Artigas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 247.211, igualmente se encuentra presente la Defensora Judicial de los Herederos Desconocidos Marisol Briceño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.293. Tomado como fue el juramento de Ley a la referida testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente el abogado de la parte actora, Abogado Héctor Gregorio Briceño Artigas, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano Juan Francisco Orellana? Respondió: Sí, porque yo vivo cerca de ellos. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos Juan Francisco Orellana y María Dominga Fernández tuvieron una Unión Concubinaria? Respondió: Sí me consta. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que los co-cuidadanos antes mencionados procrearon 3 hijos en común? Respondió: Sí, porque yo vivo por ahí y conozco los hijos y a ellos también. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y conoce el domicilio de los cónyuges? Respondió: Sí, ellos viven en el caserío San Miguel Parroquia Caño Delgadito. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta cuantos años vivieron como pareja y si fue de forma pública y notaria? Respondió: Bueno yo lo conozco desde hace más de 20 años, y desde que lo conozco, ya ellos estaban viviendo juntos. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo porque sabe y le consta todo lo que ha dicho? Respondió: Si me consta que ellos vivieron juntos, cuando yo llegue a San Miguel hace 20 años ya ellos estaba viviendo juntos. Si me consta que ellos procrearon 3 hijos. Cesaron las preguntas. En este estado se le concede el derecho de palabra a Defensora Judicial de los Herederos Desconocidos abogada Marisol Briceño procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si conoció al ciudadano Juan Francisco Orellana.? Respondió: Sí, porque él vivía donde yo vivo. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que durante la unión concubinaria con la ciudadana María Dominga Fernández el señor Juan Francisco Orellana tuvo hijos fuera del concubinato? Respondió: No. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo si tiene algún interés en la presente causa: Respondió: No.
Reinaldo Fuentes Hernández, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que dijo ser y llamarse como quedó escrito mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 25.798.244, de 63 años de edad, Soltero, de ocupación u oficio Agricultura, domiciliado en el Caserío San Miguel, Municipio Papelón, Parroquia Caño Delgadito estado Portuguesa, calle principal, casa S/N. Se encuentran presentes la ciudadana María Dominga Fernández, titular de la cedula de identidad N° V-10.058.579, debidamente asistida por el abogado Héctor Gregorio Briceño Artigas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 247.211, igualmente se encuentra presente la Defensora Judicial de los Herederos Desconocidos Marisol Briceño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.293. Tomado como fue el juramento de Ley del referido testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente el abogado de la parte actora, Abogado Héctor Gregorio Briceño Artigas, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación Respondió: Si los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos Juan Francisco Orellana y María Dominga Fernández tuvieron una Unión Concubinaria? Respondió: Sí, porque yo soy vecino de ellos, vivo al frente. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que los co-cuidadanos antes mencionados procrearon 3 hijos en común? Respondió: Sí, me consta. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y conoce el domicilio de los cónyuges? Respondió: Sí, ellos vivieron en el Caserío San Miguel. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta cuantos años vivieron como pareja y si fue de forma pública y notaria? Respondió: Si, Yo tengo 33 años viviendo ahí, soy vecinos y, ya ellos ya vivían juntos. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo porque sabe y le consta todo lo que ha dicho? Respondió: Sí, todo me consta porque los conozco desde hace mucho tiempo y somos vecinos. Cesaron las preguntas. En este estado se le concede el derecho de palabra a Defensora Judicial de los Herederos Desconocidos abogada Marisol Briceño procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si conoció al ciudadano Juan Francisco Orellana.? Respondió: Sí lo conocí. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que durante la unión concubinaria con la ciudadana María Dominga Fernández el señor Juan Francisco Orellana tuvo hijos fuera del concubinato? Respondió: No. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo si tiene algún interés en la presente causa: Respondió: No.
María Laurentina Uzcategui, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que dijo ser y llamarse como quedó escrito mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.510.968, de 52 años de edad, Soltera, de ocupación u oficio Comerciante Independiente, domiciliada en el Caserío San Miguel, Municipio Papelón, Parroquia Caño Delgadito estado Portuguesa, calle principal, casa S/N. Se encuentran presentes la ciudadana María Dominga Fernández, titular de la cedula de identidad N° V-10.058.579, debidamente asistida por el abogado Héctor Gregorio Briceño Artigas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 247.211, igualmente se encuentra presente la Defensora Judicial de los Herederos Desconocidos Marisol Briceño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.293. Tomado como fue el juramento de Ley del referido testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente el abogado de la parte actora, Abogado Héctor Gregorio Briceño Artigas, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano Juan Francisco Orellana y a la ciudadana María Dominga Fernández? Respondió: Sí los conozco, porque yo estoy residenciada ahí en el Caserío, son mis vecinos. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos Juan Francisco Orellana y María Dominga Fernández tuvieron una Unión Concubinaria? Respondió: Sí, desde que yo la conozco a ellos hace 33 años ya que son mis vecinos porque resido por el mismo caserío. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que los co- cuidadanos antes mencionados procrearon 3 hijos en común? Respondió: Sí, son dos varones y una hembra, son mayores de edad. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y conoce el domicilio de los cónyuges? Respondió: Si. En el Caserío San Miguel, Municipio Papelón, Parroquia Caño Delgadito. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta cuantos años vivieron como pareja y si fue de forma pública y notaria? Respondió: no sé. Porque cuando yo llegue ya ellos Vivian juntos, porque yo tengo 33 años que llegue ahí, incluso mi hijo mayor y el hijo menor de ellos se criaron juntos. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo porque sabe y le consta todo lo que ha dicho? Respondió: Porque vivo ahí en el caserío, me consta que si vivieron juntos. Cesaron las preguntas. En este estado se le concede el derecho de palabra a Defensora Judicial de los Herederos Desconocidos abogada Marisol Briceño procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si conoció al ciudadano Juan Francisco Orellana.? Respondió: Si lo conocí. SEGUNDA REPREGUNTA Diga la testigo si sabe y le consta que durante la unión concubinaria con la ciudadana María Dominga Fernández el señor Juan Francisco Orellana tuvo hijos fuera del concubinato? Respondió: Que yo sepa no. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo si tiene algún interés en la presente causa: Respondió: No ninguna.
En fecha 19/12/2023, compareció la abogada Marisol Briceño en su condición de defensora judicial de los herederos desconocidos, quien consigno escrito de informes, en el cual lo hizo de la siguiente manera: (Textual):
“…Presentado como fue el escrito libelar antes esta Instancia Judicial, la cual fue recibido por distribución en fecha 05/05/2023, en fecha 09/05/2023, se dictó auto informándole a la parte consigne originales de las actas de nacimientos y dirección de los demandados, en fecha 16/05/2023 la parte actora debidamente asistida del abogado Héctor Briceño Peñaloza consigna escrito con lo solicitado en auto de fecha 09/05/2023, en fecha 25/05/2023 admite la demanda y se libra edicto iniciándose el procedimiento y cumpliéndose los actos sucesivos propios del juicio, en fecha 02/06/2023 se libraron boletas de citación a los ciudadanos Gerardo Antonio Orellana Fernández, Maritza Del Carmen Orellana Fernández, Juan Francisco Orellana Fernández, Rosa Ramona Orellana Gallardo, Casilda Del Carmen Orellana Gallardo, Inginio Bolívar Orellana Gallardo y Juan Ebardo Orellana Gallardo y por cuanto algunos de los demandados viven en el caserío san Miguel Jurisdicción del Municipio Papelón del estado Portuguesa, se libró exhorto a dicho Tribunal anexo a oficio Nº 095-23, en fecha 06/06/2023 la parte actora debidamente asistida del abogado Héctor Briceño consignó las publicaciones hechas, en fecha 07-06-2023 se publicó en la cartelera del Tribunal el edicto, en fecha 12/06/2023 la alguacil del Tribunal consigno las boletas de citación debidamente firmada de los ciudadanos Juan Francisco Orellana Fernández, Casilda Del Carmen Orellana Gallardo, Inginio Bolívar Orellana Gallardo, en fecha 13/06/2023 la alguacil consignó boletas de citación debidamente firmadas de los ciudadanos Gerardo Antonio Orellana Fernández, Maritza Del Carmen Orellana Fernández, Rosa Ramona Orellana Gallardo y Juan Ebardo Orellana Gallardo, en fecha 04/07/2023 se dictó auto designando a la abogada Marisol Briceño Ortiz, Defensor Judicial de los terceros interesados y/o herederos desconocidos de quien en vida respondía al nombre de JUAN FRANCISCO ORELLANA, aceptada la defensa y prestado el juramento de ley en fecha 12/07/2023, la cual cursa en la presente causa; así pues, cumpliendo a cabalidad mi rol de defensora judicial, en su debida oportunidad conteste demanda, así mismo presenté mi escrito de pruebas todo cursan en la presente demanda. En fecha 08/11/2023 se dictó auto de admisión de Pruebas y se comisiono al Tribual del Municipio Papelón de este Circuito Judicial a los fines de la evacuación de las testimoniales, se libró oficio N° 214-23, El Tribunal comisionado admite la comisión y se da inicio a la evacuación de las mismas, en la que rindieron sus declaraciones los ciudadanos luz Elena Cardena Pérez, Zeila Nairovi Méndez Álvarez, Reinaldo Fuentes Hernández María Laurentina Uzcategui, que de acuerdo a las declaraciones rendidas por los testigos no surgió presunción alguna de que el ciudadano JUAN FRANCISCO ORELLANA haya tenidos otros hijos. que no hayan sido reconocidos, afirmación que hacen en virtud de haber conocido muy bien y desde hacía mucho tiempo al prenombrado ciudadano, ya que eran vecinos y se conocían. No habiendo sido desvirtuada en manera alguna lo alegado y probado en este juicio…”
En fecha 17/04/2024, se fijó para el decimoquinto (15to) día de despacho siguiente para la presentación de informe.
En fecha 22/02/2024, siendo las 3:30pm, vencido como se encuentra el lapso de informes, este tribunal deja constancia que la abogada Marisol Briceño defensora judicial de los herederos desconocidos, consignó escrito de informes, y se acuerda dejar transcurrir un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes para las observaciones de los mismos establecido en el artículo 513 del código de Procedimiento Civil.
En fecha 05/03/2024, oportunidad fijada para la presentación de informes en la presente causa, este tribunal deja constancia que no fueron presentados y se fija para un lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las consideraciones siguientes:
La presente pretensión está referida a la declaratoria del concubinato, debe éste órgano jurisdiccional fijar algunos lineamientos sobre esa institución.
Según el diccionario de Cabanellas, el concubinato es la relación de un hombre con su concubina (la vida marital de ésta con aquel), estado en que se encuentra el hombre y la mujer cuando comparten casa y vida como si fueran esposos, pero sin haber contraído matrimonio.
Las características del concubinato son las siguientes:
La inestabilidad, ya que el concubinato desaparece por decisión de cualquiera de los concubinos, en virtud, que no es igual que el matrimonio, por cuanto, éste se celebra para toda la vida.
La notoriedad de la comunidad, que se conoce como la posesión de estado, el concubinato requiere permanencia entre dos individuos de sexo diferente, además, es necesario que no exista impedimento para contraer matrimonio, igualmente, el concubinato involucra el desenvolvimiento de una vida íntima semejante a la matrimonial.
El Código Civil nos trae varios artículos referentes a las limitaciones legales a la propiedad, y el artículo 767 está referido a la comunidad, al señalar que ésta se presume salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestren que han vivido permanentemente en tal estado, aunque los bienes de cuya comunidad que se quieren establecer aparezca a nombre de uno sólo de ellos.
En este sentido el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció en forma definitiva la validez, eficacia y reconocimiento de la institución del concubinato, al consagrar que: “…Se protege el matrimonio, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y obligaciones de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio...”.
Sobre el punto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de julio del 2005, expediente número 1682, en recurso de interpretación del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció:
“…El concubinato es un concepto jurídico, contemplado en el artículo 767 del Código Civil, y tiene como característica - que emana del propio Código Civil - el que se trata de una unión no matrimonial (en el sentido de que no se han llenado las formalidades del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común, ( la soltería viene a resultar un elemento decisivo en la calificación del concubinato tal como se desprende del Artículo 767 del Código Civil y 7, letra “a” de la Ley del Seguro Social). Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez , tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común (…) En la actualidad es necesaria una declaración judicial de la unión estable de hecho o del concubinato, dictada en un proceso con ese fin , la cual contenga la duración del mismo, … por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de inicio y de su fin, si fuere el caso…”.
Cabe señalar, que el artículo 767 del Código Civil venezolano establece:
“…Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer, o el hombre, en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezca a un nombre de uno sólo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado…”.
De lo antes expuesto, se desprende que el concubinato es una comunidad entre parejas, donde se apoyan con su trabajo a la formación de un patrimonio, o al aumento del que tenga uno de los dos concubinos, vale decir, el trabajo de los concubinos debe haberse ejecutado o realizado, constituyendo o ampliando un patrimonio, durante el término en que ambos concubinos viven juntos y hacen vida en común.
De la demanda
Sostiene la parte actora que desde el diez de Enero de mil novecientos noventa y dos (10/01/1982), inició una relación de pareja con el de cujus Juan Francisco Orellana, relación que se interrumpió el día de su muerte ab intestato acaecida el cuatro de marzo de dos mil veintitrés (04/03/2023).
Manifiesta, que dicha unión concubinaria se mantuvo de forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares, relaciones sociales y vecinos en el Caserío San Miguel, parroquia Caño Delgadito del municipio Papelón.
Alega, que mantuvieron dicha relación concubinaria por un periodo 40 años, y de dicha relación concubinaria, procrearon tres (3) hijos todos mayores de edad, que llevan por nombres Gerardo Antonio Orellana Fernández, Maritza del Carmen Orellana Fernández y Juan Francisco Orellana Fernández, presentados todos por su progenitor.
Esgrime, que antes de la relación concubinaria con el de cujus Juan Francisco Orellana, procreo sus otros hijos que llevan por nombre Rosa Ramona Orellana Gallardo, Casilda del Carmen Orellana Gallardo, Inginio Bolívar Orellana Gallardo y Juan Ebardo Orellana Gallardo.
De la contestación
La parte demandada no ejerció su derecho a la contestación.
La abogada Marisol Briceño, en su carácter de defensora judicial de los herederos desconocidos de los causantes Juan Francisco Orellana niega, rechaza, contradice de forma general la pretensión mero declarativa de concubinato.
DE LAS PRUEBAS:
Pruebas de la parte actora:
Documentales:
1.- Copia certificada del Acta de defunción N° 316 de fecha 21/04/2023, emitida por el Registro Civil del municipio Guanare, del De Cujus Juan Francisco Orellana, marcada con la letra “A”. Folios 03 y 04. Dicha documental se valora conforme a las previsiones contenidas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Adjetivo Civil para acreditar la muerte del prenombrado causante. Así se establece.
2.- Original de constancia de concubinato emitida por el Consejo Comunal “Caserío San Miguel” parroquia Caño Delgadito, municipio Papelón, marcada con la letra “B”. Folio 05. Dicha documental al ser emanada de un órgano del Poder Popular, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, no obstante, en razón que dicha documental contiene la manifestación de un conocimiento ontológico personal de los suscribientes, lo cual, es una fuente de prueba cuyas impresiones debieron ser traídas al juicio a través de un medio de prueba idóneo (testimonial), en consecuencia, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código Adjetivo Civil aprecia la documental en alusión como un -mero indicio- de la existencia de la unión estable de hecho que pretende la parte actora sea mero declarada por esta instancia judicial. Así se establece.
3.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana María Dominga Fernández, cursante al folio 06. Dicha documental no fue impugnada por la parte demandada; sin embargo, la cédula de identidad es un documento público de uso personalísimo, cuyo valor probatorio está referido a identificar al titular de dicha cédula; de allí, que su impertinencia salta a la vista, pues no está referida directa ni indirectamente al thema decidendum de la presente sentencia, en consecuencia, no se aprecia para fundar el presente fallo. Así se establece.
4.- Copia simple de la cédula de identidad del De Cujus Juan Francisco Orellana, cursante al folio 07. Dicha documental no fue impugnada por la parte demandada; sin embargo, la cédula de identidad es un documento público de uso personalísimo, cuyo valor probatorio está referido a identificar al titular de dicha cédula; de allí, que su impertinencia salta a la vista, pues no está referida directa ni indirectamente al thema decidendum de la presente sentencia, en consecuencia, no se aprecia para fundar el presente fallo. Así se establece.
5.- Copias simples de la cédula de identidad de los ciudadanos Maritza el Carmen Orellana Fernández, Juan Francisco Orellana Fernández, Gerardo Antonio Orellana Fernández, Juan Ebardo Orellana Gallardo, Rosa Ramona Orellana Gallardo, Casilda del Carmen Orellana Gallardo e Inginio Bolívar Orellana Gallardo, inserto a los folios 08 al 14. Dichas documentales no fueron impugnada por la parte demandada; sin embargo, la cédula de identidad es un documento público de uso personalísimo, cuyo valor probatorio está referido a identificar al titular de dicha cédula; de allí, que su impertinencia salta a la vista, pues no está referida directa ni indirectamente al thema decidendum de la presente sentencia, en consecuencia, no se aprecia para fundar el presente fallo. Así se establece.
6.- Constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal de San miguel municipio Papelón, parroquia Caño Delgadito, cursante al folio 15. Dicha documental al ser emanada de un órgano del Poder Popular, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 507 de la Norma Adjetiva Civil, para acreditar que la parte actora está residenciada en el Caserío San Miguel Municipio Papelón del estado Portuguesa. Así se establece.
7.- Copias certificadas de acta de nacimiento de ciudadanos Inginio Bolívar Orellana Gallardo inserta en el folio (19), Rosa Ramona Orellana Gallardo inserta en el folio (20), Juan Ebardo Orellana Gallardo inserta en el folio (21), Casilda del Carmen Orellana Gallardo inserta en el folio (22), Maritza el Carmen Orellana Fernández inserta en el folio (23), Gerardo Antonio Orellana Fernández inserta en el folio (29), y Juan Francisco Orellana Fernández inserta en el folio (30). Dichas copias al no ser impugnadas por la parte demandada, se valoran conforme a las previsiones contenidas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 507 de la Norma Adjetiva Civil para acreditar que los ciudadanos Maritza el Carmen Orellana Fernández, Gerardo Antonio Orellana Fernández y Juan Francisco Orellana Fernández, son hijos de la demandante María Dominga Fernández con el ciudadano Juan Francisco Orellana (+). Y así se establece.
Testimoniales:
8.- Luz Elena Cárdenas Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 22.094.968; Zeila Nairovi Mendez Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 19.637.539; Reinaldo Fuentes Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 25.798.244; y María Laurentina Uzcategui Uzcategui, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 12.510.968, todos domiciliados en el municipio Papelón estado Portuguesa.
Dichas testimoniales se valoran y aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, constatándose que los prenombrados testigos son contestes en afirmar que el hoy causante Juan Francisco Orellana y la demandante María Dominga Fernández, convivieron durante 40 años, en el caserío San Miguel, parroquia Caño Delgadito, municipio Papelón del estado Portuguesa y que procrearon tres hijos. Así se establece.
Pruebas de la parte demandada:
La parte demandada no ejerció su derecho a promover pruebas, ni estuvo presente en la evacuación de los testigos promovidos por la parte actora.
Por su parte, la defensora de los herederos desconocidos, se limitó a acogerse al principio de la comunidad de la prueba.
Del Mérito de la causa:
Después de realizar el precedente análisis y comparación de los medios de prueba admitidos y evacuados en el presente juicio, este tribunal de mérito, acredita que el hoy causante Juan Francisco Orellana y la demandante María Dominga Fernández, mantuvieron una relación concubinaria desde el 10 de enero de 1982, hasta el día 21 de abril de 2023; esto es, hasta el día de la muerte del prenombrado causante; así también, quedó demostrado que durante el aludido lapso de tiempo los concubinos estuvieron domiciliados en el caserío San Miguel, parroquia Caño Delgadito, municipio Papelón del estado Portuguesa, aunado a ello, en el juicio quedó demostrado que durante dicha relación estable de hecho los antes identificado concubinos procrearon tres hijos, en consecuencia, lo ajustado a derecho es decretar CON LUGAR la presente demanda y declarar que efectivamente existió dicha relación estable de hecho (Concubinato), desde el 10 de enero de 1982, hasta el día 21 de abril de 2023. Y así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por las precedentes consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO.- Se declara CON LUGAR la pretensión de MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta por la ciudadana FERNÁNDEZ MARÍA DOMINGA, contra ORELLANA FERNÁNDEZ GERARDO ANTONIO, ORELLANA FERNÁNDEZ MARITZA DEL CARMEN, ORELLANA FERNÁNDEZ JUAN FRANCISCO, ORELLANA GALLARDO ROSA RAMONA, ORELLANA GALLARDO CASILDA DEL CARMEN, ORELLANA GALLARDO INGINIO BOLÍVAR y ORELLANA GALLARDO JUAN EBARDO plenamente identificadas en autos. Declarando concubinos a la ciudadana FERNÁNDEZ MARÍA DOMINGA y al de cujus ORELLANA JUAN FRANCISCO (+), desde (10/01/1982) hasta el (21/04/2023).
SEGUNDO.- Esta unión concubinaria se equipara al matrimonio en cuanto a sus efectos sobre derechos patrimoniales y sucesorales.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Guanare, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (06/05/2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
CÉSAR FELIPE RIVERO.
La Secretaria,
Abg. Maryori Arroyo.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.).
Conste,
Exp Nº 16.634/CFR/Ma/YulliaP.
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