REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 2021-008.-
DEMANDANTE: OMAIRA MAZHAR DE BORELLI Y SAIDA MAZHAR RIVERO titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.964.705 y 11.964.704, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: EDIFRANGEL LEÓN PÉREZ, inscrita en el
INPREABOGADO bajo el Nro. 38.309.
DEMANDADOS: SAHAR JARBOUH DE MAZHAR, CHADY AMADO MAZHAR JARBOUH, FEZA MAZHAR JARBOUH, RADY MAZHAR JARBOUH, SALEM MAZHAR JARBOUH y BEZEM MAZHAR JARBOUH, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.201.559, 14.413.124, 14.613.280, 16.776.591, 19.903.203 y 21.139.683, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: JOSÉ DANIEL MIJOBA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 27.221.
CODEMANDADO: WASIM MAZHAR JARBOUH titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.613.281.
ABOGADA ASISTENTE: GLORIMAR RUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 239.095.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL.
Se inició la presente causa en fecha 4 de marzo de 2021, cuando los ciudadanos Omaira Mazhar De Borelli y Saida Mazhar Rivero, asistidas por la abogada Edifrangel León Pérez, previamente identificadas, interpusieron demanda de partición y liquidación de bienes hereditarios contra los ciudadanos Sahar Jarbouh De Mazhar, Chady Amado Mazhar Jarbouh, Feza Mazhar Jarbouh, Rady Mazhar Jarbouh, Salem Mazhar Jarbouh, Bezem Mazhar Jarbouh y Wasim Mazhar Jarbouh (folios 1 al 56 primera pieza).
La demanda se admitió en fecha 5 de marzo de 2.021, y se ordenó el emplazamiento de los demandados; dejándose constancia que las correspondientes boletas se librarían una vez consignados los fotostatos respectivos (folios 58 al 59).
Cumplido el acto de citación de los demandados, se observó que el codemandado Wasim Mazhar Jarbouh, convino en la presente demanda, siendo que el 29 de noviembre de 2021, la abogada Glorimar Ruiz Canizalez, en su condición de defensora judicial de los co-demandados Rady Mazhar Jarbouh y Bezem Mazhar Jarbouh, procedió a contestar la demanda (folios 132 al 137), habiéndose dejado constancia por auto del 2 de diciembre de 2021, que el co-demandado Feza Mazhar Jarbouh, no compareció ni por si ni por medio de apoderado a contestar la demanda (folio 158).
En fecha 3 de diciembre de 2021, se recibió escrito de oposición del abogado José Daniel Mijoba, en su condición de apoderado judicial de los co-demandados Bezem Mazhar Jarbouh, Rady Mazhar Jarbouh, Salem Mazhar Jarbouh, Sahar Jarbouh De Mazhar y Chady Amado Mazhar Jarbouh, (folios 139 al 142).
En fecha 7 de diciembre de 2021, se recibió escrito de la apoderada judicial de la parte actora, abogada EDIFRANGEL LEÓN PÉREZ, mediante la cual presentó sus respectivos alegatos y así mismo procedió a la tacha de falsedad incidental de documento (folios 143 al 146).
En fecha 9 de diciembre de 2021, se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se ordenó la partición de un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicado en la calle 7 con callejón Los Mangos, San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y se estableció la continuidad del procedimiento ordinario en relación al resto de bienes cuya partición se demanda, para lo cual se ordenó abrir cuaderno separado. Asimismo se fijó el décimo (10mo) día de despacho siguiente para la designación del partidor (folio 147 al 153 de la primera pieza).
Dicha decisión fue confirmada por la Sala de Casación Civil en fallo dictado el 9 de mayo de 2023 (folios 90 al 121 de la segunda pieza).
En fecha 17 de julio de 2023 se llevó a cabo el acto de nombramiento del partidor, a quien se ordenó notificar para la aceptación del cargo, quien fue debidamente notificao el 5 de octubre de 2023 y debidamente juramentado el 9 de ese mes y año (folios 133, 152 y 154 de la segunda pieza).
Por de auto de fecha 24 de octubre de 2023, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa (folio 159 de la segunda pieza).
El 30 de octubre de 2023 se fijó el termino de quince días para que el partidor desempeñe su encargo, el cual se prorrogó a petición del partidor en auto del 20 de noviembre de 2023 (folios 160 y 163 de la segunda pieza).
En fecha 18 de diciembre de 2023, el experto designado consignó informe de partición (folio 166 al 171).
En fecha 09 de enero de 2024, la abogada Edifrangel León, considerando que el inmueble de autos es divisible a través de montos de dinero actualizados según las cuatas partes, pidió que el partidor procediera a hacer los lotes y a repartirlos entre los coherederos, siendo que por auto del 15 de enero de 2024, se ordenó al partidor hacer la referida rectificación señalada, y se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho (folios 175 y 179 de la segunda pieza).
En fecha 6 de febrero de 2024, comparece el ciudadano Alonso Chirinos, y consigna informe de partición rectificado (folio 186 y 187 de la segunda pieza).
El 15 de abril de 2024 se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para decidir lo conducente en el presente asunto.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Según se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto corresponde a esta instancia jurisdiccional emitir la decisión correspondiente a la aprobación de la operación en relación a los reparos leves formulados en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 786 del Código de Procedimiento Civil, según el cual:
“Si los interesados oponen a la partición reparos leves y fundados a juicio del Juez, mandará éste que el partidor haga las rectificaciones convenientes y verificadas, aprobará la operación”
A tales fines, se considera pertinente recordar que en el presente caso la designación del partidor se realizó a los fines de que el mismo procediera a formar los lotes y adjudicar las cuotas a cada heredero y/o comunero respecto a un bien inmueble constituido por una parcela de terreno que mide cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados con diecinueve centímetros (441,19M2), ubicado en la Calle 7 con Callejón Los Mangos de la Población de San Rafael de Onoto, Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, según se ordenó en sentencia de este Tribunal recaída en fecha 9 de diciembre de 2021, la cual fue confirmada por la Sala de Casación Civil en fallo dictado el 9 de mayo de 2023.
Al respecto, se observa de las actas procesales que conforman el presente asunto que una vez consignado por el partidor designado el informe de partición correspondiente (folios 166 al 171), en el cual se señaló “que el precio del inmueble bajo análisis es de un (1) petro el metro cuadrado, equivalente a 2.143,20 Bs, para un total de 441,19 petros, equivalentes a 945.558,408 Bs.”; de forma tempestiva acudió la apoderada judicial de las demandantes y en aplicación de lo estatuido en el articulo 785 ejusdem procedió a formular reparos al descrito informe cursante a los folios 166 al 171 de la segunda pieza judicial, motivo por el cual este órgano jurisdiccional en la actuación del 15 de enero de 2024 los calificó como leves y en consecuencia, ordenó al mencionado partidor proceder en un lapso de diez (10) días de despacho procediera a rectificar el señalado informe de partición en el sentido de fijar “el monto en bolívares que le corresponde a cada comunero conforme al calculo que arroja el porcentaje que le corresponde sobre el descrito bien en relación a ese monto total del valor del inmueble”.
Ahora bien, la mencionada “corrección” fue realizada por el experto y consignada a los autos el 6 de febrero de 2024, según se observa a los folios 186 y 187 de la segunda pieza del expediente judicial. Al respecto, se observa que dicha actuación señaló:
“(…) cumplo con rectificar informe de Liquidación sobre un bien inmueble constituido por un terreno ubicado en la calle 7 con callejón Los Mangos, San Rafael de Onoto, Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, de acuerdo a documento protocolizado por ante la oficina de Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, de fecha 05 de septiembre de 1977, bajo el N° 44, folios 106 al 108, protocolo I, Tomo I, que de acuerdo al informe presentado dicho inmueble tiene un valor de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES QUININETOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 945.558.400,00).
De acuerdo a los valores establecidos y descritos en el párrafo anterior por motivo de partición de bienes hereditarios, y en mi condición de partidor en la presente causa y atendiendo a lo establecido en el Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, la misma se hará de la manera siguiente:
Coheredero Porcentaje de Partición Monto en Bolívares
SAHA JARBOUH DE MAZHAR 55,5555% 525.310.222,24
CHADY AMADO MAZHAR JARBOUH 5,5555% 52.531.022,22
WASIN MAZHAR JARBOUH 5,5555% 52.531.022,22
FEZA MAZHAR JARBOUH 5,5555% 52.531.022,22
RADY MAZHAR JARBOUH 5,5555% 52.531.022,22
SALEM MAZHAR JARBOUH 5,5555% 52.531.022,22
BEZEM MAZHAR JARBOUH 5,5555% 52.531.022,22
OMAIRA NAZHAR DE BORELLI 5,5555% 52.531.022,22
ZAIDA MAZHAR RIVERO 5,5555% 52.531.022,22
TOTALES 99,9995% 945.558.400,00
Con esta partición realizada en esta (sic) no quedara mas nada que partir por los conceptos señalados en la dispositiva.
(…omissis…)”.
De la actuación antes citada se evidencia que el partidor designado procedió a establecer el monto en bolívares que le corresponde a cada comunero conforme al porcentaje que correspondió a cada uno del cien por ciento del valor del inmueble objeto de partición.
No obstante, al comparar el valor del descrito inmueble fijado en el informe de partición consignado el 14 de diciembre de 2023, el cual fue fijado en la cantidad de “945.558,408 Bs.”, con el monto señalado por el referido auxiliar de justicia en su informe de “corrección”, en el que señaló que “dicho inmueble tiene un valor de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES QUININETOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 945.558.400,00)”, emerge una incongruencia insalvable, que haría impracticable la partición del mencionado bien, puesto que el monto inferior que en bolívares le fue adjudicado a los coherederos de la cónyuge del de cujus establecido en la cantidad de “Bs. 52.531.022,00” y que a decir del experto representaría el 5,5555 por ciento del valor total del inmueble supera con crecer el valor de “945.558,408 Bs.” fijado para el cien por ciento en el informe consignado el 14 de diciembre de 2023.
Tales observaciones hacen improcedente la aprobación de la operación realizada por el partidor designado y consignada el 6 de febrero de 2024, al no haberse verificado que los montos correspondan con el valor del inmueble objeto de partición. ASI SE ESTABLECE.
Ello así, por cuanto se observó que el error numérico en el que incurrió el auxiliar de justicia de autos obedeció a que computó como números enteros el monto decimal del valor fijado para el inmueble objeto de partición, toda vez que el mismo se estableció en la cantidad de “945.558,408 Bs.”, y al hacer la corrección lo tomó como “945.558.400,00”; considera quien decide que lo ajustado a derecho en el presente caso es conceder al mencionado partidor un lapso de cinco días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación para que proceda a enmendar el error en el que incurrió y una vez verificado por este decisor la misma proceder a su aprobación. ASI SE ESTABLECE.
DECISIÓN
Con base en las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NO APROBADA la operación realizada por el partidor designado y consignada el 6 de febrero de 2024, al no verificarse que el monto señalado corresponda con el valor del inmueble objeto de partición; ello en el marco de la partición del bien inmueble constituido por una parcela de terreno que mide cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados con diecinueve centímetros (441,19M2), ubicado en la Calle 7 con Callejón Los Mangos de la Población de San Rafael de Onoto, Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, según se ordenó en sentencia de este Tribunal recaída en fecha 9 de diciembre de 2021, la cual fue confirmada por la Sala de Casación Civil en fallo dictado el 9 de mayo de 2023.
Se ordena al partidor designado que en el lapso de cinco días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación proceda a enmendar el error en el que incurrió para que una vez verificada la referida corrección se proceda a su aprobación.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Acarigua, el dos de abril del año dos mil veinticuatro. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,
José Gregorio Carrero Urbano.-
La Secretaria,
Génesis Veliz Garcés.-
Exp. Nº 2021-008
JGC/GVG/katty
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