REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 13 de mayo de 2024
213° y 164°

No DE EXPEDIENTE: SME-L-2024-000092
PARTE DEMANDANTE: ALEIDA ISABEL RICONES SILVA, venezolana, mayor de edad, domiciliado en avenida 22 con calle 7, casa S/N a lado de la funeraria el calvario Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Numero V-19.172.774
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBERTO JOSE GUILARTE ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 17.601.426 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 162.272.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MULTIREPUESTOS LA ESPIGA C.A., la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el N° 20, Tomo 24-A, en fecha 17 de Septiembre de 2021, ubicada en la Avenida Las Lágrimas con callejón Barrio La Romana Local Mejer planta baja Frente Al Monumento La Espiga, Araure Estado Portuguesa, la cual se encuentra representada por el Ciudadano THAMER ALEXANDER AL ASHQUER EL HALAH, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-24.588.909 en su condición de PRESIDENTE
ABOGADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas LIGIA LOPEZ CARIELES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.944.093, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 32.429 y RAISA GRISELDA ALFONZO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.868.529, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.623.
MOTIVO: DEMANDA PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de despacho de hoy, 13 de mayo de 2024, siendo las 10:00 a.m, comparece a este despacho el abogado, ALBERTO JOSE GUILARTE ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 17.601.426 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 162.272 en su condición de apoderado judicial de la PARTE DEMANDANTE ciudadana ALEIDA ISABEL RICONES SILVA, titular de la cedula de identidad Numero V-19.172.774. Igualmente, a este acto comparecieron el ciudadano:THAMER ALEXANDER AL ASHQUER EL HALAH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-24.588.909 en su condición de PRESIDENTE, de la parte DEMANDADA MULTIREPUESTOS LA ESPIGA C.A, debidamente asistido por las abogadas LIGIA LOPEZ CARIELES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.944.093, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 32.429 y RAISA GRISELDA ALFONZO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.868.529, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.623, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA MULTIREPUESTOS LA ESPIGA C.A expone: “En nombre de mi representada me doy por notificado y renuncio al término de comparecencia. Seguidamente, convengo en cuanto a que LA DEMANDANTE ciudadana ALEIDA ISABEL RICONES SILVA, han sido contratada por mi representada en mediante un contrato a con funciones netamente de DIRECCION, conforme al artículo 37 de la Ley Orgánica Del Trabajo De Los Trabajadores Y Trabajadoras y efectivamente representaba la entidad de trabajo, así mismo convence que la fecha de ingreso fue el 13/11/2013, aunque directamente con mi representada por cuanto no funcionaba de derecho en dicho periodo, con solución de continuidad. Por otra parte convengo que efectivamente la moneda con la que contrato la obligación fue el BOLIVARES FUERTES, y efectivamente se pagaba en la actualidad a partir del año 2021 en una moneda extranjera específicamente en moneda de DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, al cambio según la tasa del BCV, de cada quincena. Así mismo, convengo que por ser la ex trabajadora una trabajadora de DIRECCION, y las funciones que desempeñaba representaba a la entidad de trabajo MULTIREPUESTOS LA ESPIGA C.A. a continuación, en nombre de mi representada entidad de trabajo MULTIREPUESTOS LA ESPIGA C.A, procedemos a negar y rechazar que exista diferencia alguna que pagar a LA DEMANDANTE ciudadana ALEIDA ISABEL RICONES SILVA, por supuestas diferencias en el de cálculo de: Días Feriados y de Descanso de la semana; los días de Descanso, incluyendo los Feriados Especiales (Bono Navideño y Bono Días Santos); señalado en el libelo de la demanda para la trabajadores demandante ciudadana ALEIDA ISABEL RICONES SILVA que laboraba en el turnos de jornada con límites, y las causadas por excederse de la jornada ordinaria, y que mi representada entidad de trabajo MULTIREPUESTOS LA ESPIGA C.A., haya incurrido en error alguno en el cálculo de dichos conceptos por haber tomado en consideración para su cálculo un salario normal equivocado; y por vía de consecuencia rechazamos que existan o se hayan generados incidencia en dichos conceptos extraordinarios reclamados. Concretamente rechazamos que mi representada entidad de trabajo MULTIREPUESTOS LA ESPIGA C.A deba calcular y pagar los días de descanso y feriados tomando, pues como lo señala la demandante ciudadana ALEIDA ISABEL RICONES SILVA en su libelo ella es un personal de DIRECCION y aunque labora algunos días de descanso se les compenso en el disfrute en su oportunidad específicamente un período de ocho semanas y de igual forma los días feriados fueron pagados, todo ello que reconoce en su libelo que es una trabajadora de dirección y su jornada conforme al artículo 175 LOTTT, No estaba sometida a los límites establecidos para la jornada diaria o semanal, no obstante siempre se le otorgo sus descanso semanal y su jornada diaria no excedió de once horas diarias de trabajo. A todo evento señalo que cualquier supuesta y negada diferencia anterior y posterior al mes de octubre de 2021, fecha de la reconvención se pagó todos los conceptos extraordinarios reclamados, tal como se observa de los recibos de pagos expuestos en este acto. Es por los argumentos anteriormente establecidos que formalmente rechazamos las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda respecto a los días de descanso y feriados reclamados. SEGUNDA: En este estado interviene El APODERADO DE LA DEMANDANTE Abogado ALBERTO JOSE GUILARTE ESCALONA, insistimos en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos; sin embargo, reconocemos que los días de descansos laborados y días feriados reclamados que una vez revisados los recibos de pago se concluye que en todos los laborados fueron pagados en su oportunidad y con base de las incidencias del pago del salario normal. TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES. El APODERADO DELA DEMANDANTE Abogado ALBERTO JOSE GUILARTE ESCALONA, analizadas, revisadas y auditadas las pruebas con suficientes facultades para este acto, los argumentos y alegaciones de LA DEMANDADA sociedad mercantil MULTIREPUESTOS LA ESPIGA C.A., y hechas las investigaciones de rigor, analizados y estudiados concienzudamente los conceptos recalamos, referente al salario como base de cálculo, es por lo que la apoderada de la trabajadora abogada ALBERTO JOSE GUILARTE ESCALONA, declara que por concepto de prestaciones sociales y demás derechos-beneficios laborales que le corresponde y le han podido corresponder durante y a la terminación de la relación laboral, que se desglosan de la siguiente manera: A) Por concepto de prestación de antigüedad acumulado en la contabilidad de la empresa referente al artículo 142 Literal c) LOTTT, calculado de acuerdo a lo señalado en el Artículo 122 ejusdem, con un salario diario integral de USD $ 31,19, se le paga a la ex trabajadora para un total de SEIS MIL SEICIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERCA CON CINCUENTA CENTAVO DE DOLARES ( USD 6.666,50); -2)Por concepto de días adicionales de la antigüedad le paga a la ex trabajadora La cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR ( USD 561,33); 3) por concepto de intereses generados por prestaciones sociales, se le paga a la ex trabajadora la cantidad de CIENTO DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR (USD $ 102,76); 4)Por concepto de Vacaciones Fraccionada, año 2022-2023, catorces (14) días, se le paga a la ex trabajadora TRES CIENTOS SETENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR(USD 373,33);5) Se le paga a la ex trabajadora, por concepto de Bono Vacacional fraccionado, correspondiente al año 2022-2023 la cantidad de catorce con 58 (14,58) días y del año 2023-2024 la cantidad TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR (USD $ 388,89); 6) Se paga la ex trabajadora por concepto Utilidades Fraccionadas del año fiscal 2023, veintiséis con veinticinco (26,26) días la cantidad de SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 700); 7) Por Concepto De CESTATICKET SOCIALISTA, desde mayo y junio indexados 2023 se paga a la ex trabajadora la cantidad de OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVO DE DÓLAR (USD $80). Todo para un total a pagar a la demandante ex trabajadora por prestaciones sociales y acreencias laborales acumuladas la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR ( USD 8.872,96) monto que representa el pago de todas las acreencias laborales acumuladas por la actora por el tiempo de servicio que mantuvo con la ENTIDAD DE TRABAJO MULTIREPUESTOS LA ESPIGA C.A. B) Adicionalmente, MULTIREPUESTOS LA ESPIGA C.A., paga a la parte demandante ALEIDA ISABEL RICONES SILVA, una bonificación compensatoria por la cantidad de equivalentes a la cantidad de MIL CIENTO VEINTISIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CUATRO CENTAVO DE DÓLAR (USD 1.127,04). El monto arriba descrito, cubre cualquier eventual diferencia que le pueda corresponder a la demandante, razón por la cual, deberá tomarse en cuenta el monto de cada bonificación, en caso de que se ordene algún pago por diferencial y así lo acepta la demandante ALEIDA ISABEL RICONES SILVA, por los conceptos de prestaciones sociales u otro concepto laboral a favor a su favor. TERCERA: conforme a lo acordado ambas partes, de mutuo acuerdo y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento que traería la natural secuela de gastos innecesarios, acuerdan: LA PARTE DEMANDADA accede a pagar a LA PARTE DEMANDANTE, la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD 10.000,00), los cuales serán pagados en este acto en efectivo de la denominación de cien por lo que entregan en este acto CIEN BILLETES de denominación de cien cada uno al APODERADO JUDICIAL de la demandanteAbogado ALBERTO JOSE GUILARTE ESCALONA, quien recibe conforme. CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO. En consideración a la transacción que se celebra, LA EX TRABAJADORA POR MEDIO DE SU APODERADA JUDICIAL Abogado ALBERTO JOSE GUILARTE ESCALONA y LA DEMANDADA REPRESENTADA POR su presidente, declaran estar de acuerdo en que la cantidad indicada en la cláusula Tercera, así como las mutuas o reciprocas concesiones objeto de la transacción, a todos los efectos, se consideran incluidas las diferencias que pudieran surgir por lo que respecta a las cantidades correspondientes por lo que LA PARTE DEMANDANTE declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle la entidad de trabajo MULTIREPUESTOS LA ESPIGA C.A..,ni sus representantes estatutariospor PRESTACIONES SOCIALES, ACREENCIAS LABORALES y asimismo declara que terminada como fue la relación de trabajo en fecha 05 de Mayo de 2023, quedó extinguido desde esa fecha cualquier vínculo laboral o de cualquier otra naturaleza entre las partes. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal una vez conste en autos el cumplimiento total de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta. SEXTA: DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN. Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal, se sirva decretar la Homologación de la presenta acta de mediación y la expedición de copia certificada, con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y una vez cumplidos los pagos correspondientes se ordene el respectivo cierre y archivo del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO alcanzado por las parte y le da el carácter de cosa juzgada;Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto; para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 No 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
ABG. EVELYN MORENO
LA SECRETARIA,
ABG ROXANA CALANCHE

LOS PRESENTES,

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE

REPRESENTATE DE LA PARTE DEMANDADA MULTIREPUESTOS LA ESPIGA C.A.


ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA

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