REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 02 de mayo de 2024
214° y 164°
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2024-000012
PARTE DEMANDANTE: DORAIMA VANESSA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V 17.600.184
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARL SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad N.º V- 11.556.883 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N.º 84.771 y CAROLINA RIVERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad N.º V- 13.906.214 e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N.º 130.293.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A., llevada ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil siete (2007), quedando inscrita bajo el N° 13, Tomo 218-A, con número de Información Fiscal (RIF) J294735630, representada por el ciudadano WALTER DONELLO ZENERE, titular de la cédula de identidad N.º V- 11.549.554
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada LIGIA LOPEZ CARIELES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.944.093, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 32.429
MOTIVO: DEMANDA PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy 02 de mayo del año 2.024, siendo las 9:00 a.m, comparecen la representación judicial de LA PARTE DEMANDANTE abogada CAROLINA RIVERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad N.º V- 13.906.214 e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N.º 130.293. Igualmente se encuentra presente la Abogada en ejercicio, LIGIA LOPEZ CARIELES, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A. Se dio inicio a la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, donde las partes quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE DEMANDANTE, reclama a la empresa AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A. que se desempeñó durante el tiempo señalado en el petitum del libelo, como Gerente de Financiamiento, en la empresa 07:30 am., hasta las 05:00 pm., de lunes a viernes. Disfrutando de una hora de descanso Inter jornada de 12:00 pm, a 01:30 pm., y los días sábado y domingo como de descanso, siendo despedida de manera injustificada el día lunes once (11) de diciembre del año 2023 y que la empresa se ha negado a pagarle la prestación de antigüedad y demás conceptos laborales acumulados, y en tal sentido reclama la suma demandada que corresponde a la cantidad total de UN MILLÓN SETENTA MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON 90/100 (Bs. 1.070.315,9), que de acuerdo a la tasa de cambio fijada por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para la fecha de término de la relación de trabajo, es decir la tasa de Bs. 35,51, arroja como cantidad adeudada en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica USD, en una cantidad a demandar de TREINTA MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 39/100 (USD. 30.169,39), moneda fijada por las partes como moneda de cuenta, esto de conformidad a lo señalado en la sentencia N° 099, de fecha 16 de diciembre del año 2020, dictada por la Sala de Casación Social. SEGUNDO: LA PARTE DEMANDADA a través de su abogado manifiesta que rechaza el salario alegado por la parte demandante, por cuanto el mismo es la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 50/100 (Bs. 15.979,50) mensuales equivalentes a CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($450), y un salario diario de QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVRAES CON 65/100 (Bs. 532,65). En este sentido, manifiesta que las acreencias laborales de la ex trabajadora deben ser calculadas en base a dicho salario. Asimismo rechaza los conceptos reclamados tales como indemnización por despido injustificado y bonificaciones pendientes por cancelar por cumplimiento de metas en la cosecha de maíz y frijol del período 2022. TERCERO: ambas partes, de mutuo acuerdo y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento que traería la natural secuela de gastos innecesarios, acuerdan: LA PARTE DEMANDADA accede a pagar a LA PARTE DEMANDANTE, la cantidad de DOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($12.000), los cuales serán pagados en dos partes, la primera de ellas en fecha 10 de junio de 2024 por la cantidad de SEIS MIL DÓLARES ($6.000) y la segunda parte por la misma cantidad, es decir SEIS MIL DÓLARES ($6.000) en fecha 30 de septiembre de 2024. CUARTO: El monto antes indicado que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a LA PARTE DEMANDANTE, referente prestaciones sociales, acreencias laborales acumuladas se desglosan de la siguiente manera: A) Por concepto de prestación de antigüedad acumulada en la contabilidad de la empresa referente al artículo 142 Literal c) LOTTT, calculado de acuerdo a lo señalado en el Artículo 122 ejusdem, con un salario integral de Bs. 736,83, para un total de Bs 88.419,96, USD. 2.490,00; -2) La cantidad de Bs. 24.067,00, por concepto de intereses generados por prestaciones sociales, USD. 678; 3) Por concepto de Vacaciones Anuales, año 2022-2023, diecisiete (17) días, y año 2023-2024, nueve coma cinco (9,5) días, por un salario diario de Bs. 532,65, para un total de Bs. 14.115,22, USD. 397,50; 4) Se le paga a la ex trabajadora, por concepto de Bono Vacacional, correspondiente al año 2022-2023 la cantidad de dieciocho (18) días y del año 2023-2024 la cantidad de nueve coma cinco (9,5) días para un total de Bs. 14.647,87, USD. 412; 5) La cantidad de Bs. 24.750,00, por concepto de 110 días de Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2023, USD. 1.650; 6) Se paga la cantidad de Bs. 7.000,00, por concepto de Beneficio Alimentación, USD. 197,5. Todo para un total a pagar por prestaciones sociales y acreencias laborales acumuladas de CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUARENTA BOLÍVARES CON 05/100 (Bs. 173.040,05), USD. 4.872.99, monto que representa el pago de todas las acreencias laborales acumuladas por el actor por el tiempo de servicio que mantuvo con la empresa. B) Adicionalmente, AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A. paga a la parte demandante una bonificación compensatoria por la cantidad de equivalentes a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 77/100 (Bs. 253.079,77), equivalentes a la cantidad de SIETE MIL CIENTO VEINTISIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD 7.127,00), calculados a la tasa de cambio fijada por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para la fecha de término de la relación de trabajo, es decir la tasa de Bs. 35,51. El monto arriba descrito, cubre cualquier eventual diferencia que le pueda corresponder a la demandante, razón por la cual, deberá tomarse en cuenta el monto de cada bonificación, en caso de que se ordene algún pago por diferencial y así lo acepta el demandante, por los conceptos de prestaciones sociales u otro concepto laboral a favor a su favor. QUINTA: LA PARTE DEMANDANTE declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A. por PRESTACIONES SOCIALES, ACREENCIAS LABORALES y asimismo declara que terminada como fue la relación de trabajo en fecha 11 de noviembre de 2023, quedó extinguido desde esa fecha cualquier vínculo laboral o de cualquier otra naturaleza entre las partes. SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal una vez conste en autos el cumplimiento total de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto; para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 No 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN MORENO ABG. ROXANA CALANCHE
LOS PRESENTES,
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE
APODERADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A.
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