REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Acarigua, Veinte (20) de Mayo de 2024
Años; 214º y 165º
N° DE EXPEDIENTE: SME-L-2024-000098
PARTE ACTORA: VICTORINO JOSÉ LLOVERÁ LEAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.641.407 asistido por el abogado en ejercicio ERNESTO DIAZ ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V- 5.133.443 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.122
PARTE DEMANDADA: MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA), inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción del estado Carabobo en fecha 09/11/1999, bajo N° 12 Tomo 188-A PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER JOSE RODRÍGUEZ B, titular de la cédula de identidad No. 12.027.017 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 80.590 y CARLOS JAVIER RODRIGUEZ DURAN, titular de la cédula de identidad No. 21.126.170 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 265.542.
APODERADO JUDICIAL DE LA APARTE DEMANDADA: Abogado en Ejercicio CARLOS JAVIER RODRIGUEZ DURAN, titular de la cédula de identidad No. 21.126.170 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 265.542
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
Hoy, Veinte (20) de Mayo de 2024, siendo las 9:30 a.m., comparecieron ante este Tribunal la parte demandante, VICTORINO JOSÉ LLOVERÁ LEAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.641.407 asistido por el abogado en ejercicio ERNESTO DIAZ ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V- 5.133.443 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.122 y por la parte demandada MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA), con domicilio fiscal en Av. Páez, Sector Miraflores, salida hacia San Carlos. Araure Estado Portuguesa, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción, el 25 de Mayo de 1956, bajo el No. 30, Tomo 16-A, posteriormente cambiado su domicilio por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 7 de Septiembre de 1979, bajo el No-23, Tomo 85-B y modificado por documento Constitutivo Estatutario, por ante el Registro Mercantil Tercero de la misma Circunscripción el 9 de noviembre de 1999, bajo el No. 12, Tomo 188-A representada por el apoderado judicial el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER RODRIGUEZ DURAN, titular de la cédula de identidad No. 21.126.170 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 265.542, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia extraordinaria para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso, por lo que el Tribunal en virtud de que las partes están presentes y en este acto la demandada se da por Notificada y renuncian al termino establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica del trabajo, oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia extraordinaria solicitada en el Presente Proceso el día de hoy. Iniciada la Audiencia y después de algunas deliberaciones, las partes manifiestan que atendiendo al pedimento formulado por el accionante, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por comprimido al pago de la PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES; donde las partes convienen en fijar un medio alternativo de resolución de conflictos, tal como la transacción judicial; a los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, y fijar de esta manera un monto definitivo que cubra todos los conceptos realmente adeudados por “LA DEMANDADA”, por lo cual las partes litigantes declaramos y hacemos constar lo siguiente:PRIMERA: PLANTEAMIENTO DEL DEMANDANTE hace constar lo siguiente: A.-) Es el caso ciudadano (a) juez, que comencé mí relación de trabajo para la empresa y/o Entidad de Trabajo: MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA), en fecha 3/7/2000, que mi último cargo fue MECANICO I, con una jornada de trabajo de lunes a viernes con los respectivos descansos de ley, devengando un último salario mensual de Bs. 3.300,00 y un salario diario integral de Bs. 128.33, Es el caso que a partir del 25/04/2024 doy por terminada la relación laboral con MONACA, mediante renuncia voluntaria, al cargo que venía desempeñando. Ahora bien, desde la fecha de egreso hasta la presente fecha la entidad de trabajo no ha honrado el pago de mis prestaciones sociales y otros beneficios laborales objeto de la terminación de la relación laboral, es por ello que acudo ante su competente autoridad con el fin de demandar a la referida entidad de trabajo por los siguientes conceptos que se derivan de la terminación de la relación laboral y otros:
DEL CÁLCULO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Tiempo 3/07/2000 al 25/04/2024
Salario básico mensual: Bs. 3.300,00
23 años, 09 meses y 22 días
Salario básico diario: Bs. 110
Salario integral diario: Bs. 128.33
30 días antigüedad art 142 ¨c¨ no pagada
se calcula con relación a lo previsto en el art 142. ¨c¨ l.o.t.t.t y calculado con el último salario integral devengado según el art 122 l.o.t.t.t. utilizando la fórmula:
30 días antigüedad art 142 ¨c¨ x salario integral art 122 l.o.t.t.t : antigüedad 142 ¨c¨ no pagada por cada año de prestación de servicio o fracción superior a los 6 meses.
24 años x 30 días: 720 días x 128.33 Bs. 92.397.60
TOTAL, ANTIGUEDAD ART 142 ¨C¨ = Bs.92.397.60
VACACIONES 190 LOTTT NO PAGADAS
Desde el 03/07/2014 al 25/04/2024, la entidad de trabajo me adeuda:
Los periodos vacacionales vencidos desde:
03/07/2014 hasta el 03/07/2015, que corresponde a: 26 días x110: Bs. 2.860.00
03/07/2015 hasta el 03/07/2016, que corresponde a: 27 días x 110: Bs.2.970.00
03/07/2016 hasta el 03/07/2017, que corresponde a: 28 días x 110: Bs. 3.080.00
03/07/2017 hasta el 03/07/2018, que corresponde a: 29 días x 110: Bs.3.190.00
03/07/2018 hasta el 03/07/2019, que corresponde a: 30 días x 110: Bs. 3.300.00
03/07/2019 hasta el 03/07/2020, que corresponde a: 30 días x 110: Bs. 3.300.00
03/07/2020 hasta el 03/07/2021, que corresponde a: 30 días x 110: Bs. 3.300.00
03/07/2021 hasta el 03/07/2022, que corresponde a: 30 días x 110: Bs. 3.300.00
03/07/2022 hasta el 03/07/2023, que corresponde a: 30 días x 110: Bs. 3.300.00
03/07/2023 hasta el 25/04/2024, que corresponde a: 10 días x 110: Bs 1.100.00
TOTAL, VACACIONES VENCIDAS: Bs.29.700,00
BONO VACACIONAL ART 192 LOTTT NO PAGADO
03/07/2014 hasta el 03/07/2015, que corresponde a: 40 días x 110: Bs.4.400.00
03/07/2015 hasta el 03/07/2016, que corresponde a: 40 días x 110: Bs. 4.400.00
03/07/2016 hasta el 03/07/2017, que corresponde a: 40 días x 110: Bs. 4.400.00
03/07/2017 hasta el 03/07/2018, que corresponde a: 40 días x 110 Bs. 4.400.00
03/07/2018 hasta el 03/07/2019, que corresponde a: 40 días x 110: Bs. 4.400.00
03/07/2019 hasta el 03/07/2020, que corresponde a: 40 días x 110: Bs. 4.400.00
03/07/2020 hasta el 03/07/2021, que corresponde a: 40 días x 110: Bs. 4.400.00
03/07/2021 hasta el 03/07/2022, que corresponde a: 40 días x 110: Bs. 4.400.00
03/07/2022 hasta el 03/07/2023, que corresponde a: 40 días x 110: Bs. 4.400.00
03/07/2023 hasta el 25/04/2024, que corresponde a: 20 días x 110: Bs. 2.200.00
TOTAL, BONO VACACIONAL VENCIDO NO PAGADO: Bs. 41.800.00
UTILIDADES ART 131 L.O.T.T.T NO PAGADAS
Las UTILIDADES NO PAGADAS esta discriminado del siguiente modo:
03/07/2017 hasta el 03/07/2018, que corresponde a: 40 días x 110: Bs. 4.400.00
03/07/2018 hasta el 03/07/2019, que corresponde a: 40días x 110: Bs 4.400.00
03/07/2019 hasta el 03/07/2020, que corresponde a: 40 días x 110: Bs. 4.400.00
03/07/2020 hasta el 03/07/2021, que corresponde a: 40 días x 110: Bs. 4.400.00
03/07/2021 hasta el 03/07/2022, que corresponde a: 40 días x 110: Bs. 4.400.00
03/07/2022 hasta el 25/04/2023, que corresponde a: 40 días x 110: Bs. 4.400.00
TOTAL, UTILIDADES NO PAGADAS: Bs.26.400.00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES NO PAGADAS: Bs.190.297.60
DE LA ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Es el caso ciudadano (a) juez, que en fecha 16/03/2009 Asistí al centro médico del INPSASAL, estado Portuguesa, los fines de la evaluación médica respectiva por presentar sintomatología de enfermedad de presunto origen ocupacional en virtud de la investigación del origen de ENFERMEDAD OCUPACIONAL llevada a cabo por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), y previa evaluación por el Departamento Médico con la Historia Médica Ocupacional POR-09-0887, por presentar dolor a nivel de columna lumbar, acude a médico y le realizan estudios paraclinicos tipo Resonancia Magnética de Columna. Lumbosacra en fecha 06/11/2008 la cual revela: Hernias Discales concéntricas l.4-l.5 y l5-S1 que estrechan parcialmente las foramenes correspondientes que impronta sobre la cara interior del cordon medular con discreto efecto compresivo sobre el nervio espinal de l.5 s1 bilateral, Electromiografia de Miembros Inferiores en fecha 08/12/2008 la cual reveló: Radiculopatia l5 y Si lado izquierdo moderado. Fue evaluado por especialista en Neurocirugia quien planteo (tratamiento convencional. Recibió tratamiento rehabilitador con mejoria, fil paciente permanece con limitación para realizar flexión, extensión y rotación de columna vertebral lumbar, con d diagnóstico de: 1. Hernia Discal 14-15 y 15-51 2 Radiculopatia 15 y S1 Izquierda, La patologia descrita constituye una Enfermedad Ocupacional Agravada con ocasión del trabajo en el que el trabajador se encontraba obligado a trabajar e imputable básicamente a condiciones disergonómicas, tal y como lo establece el articulo 70 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Ciudadano (a) juez, la Gerencia Regional de Salud de los Trabajadores GERESAT del estado Portuguesa, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) emitió una certificación de enfermedad ocupacional identificada con el No. CMO: 96/11 HM N° POR-09-0887, de fecha Dos 02 del mes de Junio de 2011, donde consta la investigación de origen Enfermedad Ocupacional, mediante la cual dicho instituto CERTIFICO que se trata de Trastorno por trauma acumulativa a nivel de disco de columna vertebral lumbar 14-15 y 15-51 y radiculopatia 15 y S1 izquierda. Agravado por el trabajo (CIE-M51.1), que le ocasiona al trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. Tal como lo establece el artículo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), con limitación para el trabajo que implique exigencia física, levantar, halar, empujar cargas a repetición e inadecuadamente, flexión, extensión, rotación y lateralización de la columna vertebral lumbar. Trabajar sobre superficies que vibren, trabajo en cuclillas o de rodilla, caminar por distancias prolongadas con carga de peso, trabajo que implique el uso de fuerza física, correr y saltar. Mantener de forma constante la posición de pie o sentada. De acuerdo con lo antes expuesto y tomando en base al tiempo de servicio como trabajador de MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA), y de la certificación de enfermedad ocupacional, certificación de enfermedad ocupacional identificada con el No. CMO: 96/11 HM N° POR-09-0887, de fecha Dos 02 del mes de Junio de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Salud de los Trabajadores GERESAT del estado Portuguesa, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), donde consta la investigación de origen de enfermedad ocupacional , que le produce una discapacidad parcial permanente de su capacidad física para su oficio habitual, por lo cual se considera que MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA), debe pagar Un mil doscientos setenta y siete (1.277) días de salario por concepto de indemnización por Enfermedad Ocupacional establecida en el numeral 4º del artículo 130 de la Ley de prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), multiplicados por un salario integral diario de Bs. 128.33 lo cual arroja la cantidad de la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIENTE BOLÍVARES CON 41/100 CÉNTIMOS (BS.163.877.41) por concepto de dicha indemnización. DE LAS INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL. INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA: Ciudadano Juez, solicito el pago de las Indemnizaciones por la Enfermedad Ocupacional que padezco, de conformidad con el régimen de las Indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). La responsabilidad patrimonial del empleador frente al trabajador bajo la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con el artículo 69 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), la cual ocurre cuando el empleador incumple con las obligaciones que le impone la ley y, en este caso, con la Enfermedad Ocupacional que me produjo Discapacidad Parcial Permanente para el Trabajo Habitual, el patrono debe indemnizarme según lo establecido en el artículo 130 numeral 4º, el cual establece “salario correspondiente a no menos de dos (2) años ni más de cinco (5) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente mayor del veinticinco por ciento(25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual..”, la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIENTE BOLÍVARES CON 41/100 CÉNTIMOS (BS.163.877.41) Dicho monto por indemnización es efectuado con base al salario integral diario devengado en el mes de labores inmediatamente anterior, el cual es la cantidad de Bs. 128.33 diario por Un mil doscientos setenta y siete (1.277) días de salario, todo en concordancia con el artículo mencionado ejusdem. INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL Y PSICOLOGICO: Según lo estipulado en el artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en concordancia con el articulo 1.185,1.193 y 1.196 del Código Civil, por la secuelas y efectos que se le han ocasionado al trabajador con motivo de la afección que de dejo la Enfermedad Ocupacional, donde de forma traumática ha quedado con discapacidad parcial y permanente y por consiguiente se ha opacado, socavado y perturbado el desarrollo normal de su personalidad en el plano personal, laboral, familiar, por el dolor causado al perder su capacidad para el trabajo, por quedar sometido a tratamientos médicos que causan secuelas, a la rehabilitación, con carga de gastos médicos, por el entorpecimiento de las relaciones familiares y conyugales, etc.; generados por la tenencia de la discapacidad que le ha causado un daño moral y psicológico, que atenta contra la estabilidad emocional y anímica del trabajador y la de su familia.Todas estas circunstancias constituyen una amenaza potencial para la calidad de vida del trabajador, ya que, debe dedicar gran parte del tiempo que le queda de vida a someterse a terapias y tratamientos, para lograr cuando menos sobrellevar de manera tolerable las afecciones físicas y psicológicas a las que se encuentra sometido como consecuencia del padecimiento físico de un miembro del cuerpo, todo lo cual le ha afectado psicológica y moralmente, en su ser humano que se siente triste porque percibe el desamparo; por lo cual se estima una indemnización justa por el Daño causado al trabajador, y a su grupo familiar de en la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 95.000,00), atendiendo a las consideraciones expuestas.DAÑO EMERGENTE: Con ocasión de los gastos de atención médica y medicamentos que ha debido sufragar el trabajador por Enfermedad Ocupacional, la demandada adeuda la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 53.000,00). Ciudadano (a) Juez, es el caso que, en virtud de la certificación de Enfermedad Ocupacional, antes identificada, el empleador MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA), adeuda a mí representada, el pago de dicha indemnización por la Enfermedad Ocupacional y otros conceptos que se derivan de la misma, los cuales se pasan a discriminar de la manera siguiente: La sumatoria total entre la indemnización por Enfermedad Ocupacional, antes especificada, la transcribimos a continuación.
NOMBRE VICTORINO JOSÉ LLOVERÁ LEAÑEZ
CEDULA DE IDENTIDAD V.- 10.641.407
EMPRESA MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA),
INGRESO 03/07/2000
SALARIO INTEGRAL DIARIO Bs. 128.33
DIAS 1.277
INDENIZACION 1.277 128.33 Bs. 163.877.42
DAÑO EMERGENTE Bs. 53.000,00
DAÑO MORAL Bs. 95.000,00
TOTAL Bs: Bs. 311.877.42
La cuantía de la presente demanda se estima en la cantidad de QUINIENTOS DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 02/100 CÉNTIMOS (BS. 502.175.02).SEGUNDA: PLANTEAMIENTO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada y expone: En nombre de mi representada, la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA), suficientemente identificada en autos: “Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes los hechos alegados por el demandante en su escrito rebelar, tanto las bases salariales alegadas y tomadas para los calculo respectivos, y los montos señalados en los conceptos laborales demandados, siendo que es totalmente falso que mi representada adeude dichos montos demandados., por conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacionales y utilidad. Sin embargo a los fines de que dicha pretensión no quede ilusoria, reconocemos que mi representada le adeuda al ex trabajador demandante los conceptos que se señalan en el presente cuadro. Asimismo, se señala las fechas correctas de ingreso egreso y el salario real devengado por el ex trabajador.
FECHA FECHA TIEMPO DE SERVICIO
INGRESO EGRESO AÑOS MESES DÍAS
03/07/2000 25/04/2024 23 10 13
Salario 776,60
Salario Normal Diario: 25,89
Alicuota Bono Vacacional 4,17
Alicuota Utilidades 10,02
Salario Integral Diario: 40,08
DETALLES PRESTACIONES SOCIALES AÑOS DÍAS MONTO
ARTICULO 142 LOTTT- LITERAL C 24 720 28.857,60
VACACIONES
VACACIONES FRACCIONADAS 2023-2024 25,00 25,89 647,16
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2023-2024 48,33 25,89 1.251,18
VACACIONES 2022-2023 30,00 25,89 776,60
BONO VACACIONAL 2022-2023 58,00 25,89 1.501,42
ART. 95 RLOT (DESCANSOS Y FERIADOS) 12,00 25,89 310,64
TOTAL VACACIONES 4.487,01
Bs.33.344.60
Dichos conceptos antes señalados totalizan la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 60/100 CENTIMOS Bs.33.344.60. y que mi representada reconoce adeudar al ex trabajador y ofrece cancelar en este acto. B.- MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA), reconoce que es cierto que la Gerencia Regional de Salud de los Trabajadores GERESAT del estado Portuguesa, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) emitió una certificación de enfermedad ocupacional, identificada con el No. CMO: 96/11 HM N° POR-09-0887, de fecha Dos 02 del mes de Junio de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Salud de los Trabajadores GERESAT del estado Portuguesa, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), donde consta la investigación de origen de enfermedad ocupacional, que le produce una discapacidad parcial permanente de su capacidad física para su oficio habitual. No obstante, niega que la base salarias utilizada para el cálculo de la indemnización es totalmente errado, siendo que, el salario real devengado por el ex trabajador es de cuarenta bolívares Bs, 40.00, diario integral. Ahora, bien como la Certificaciones del año 2011, y la indemnización a sufrido decaimiento en lo económico, en aras de evitar litigios sobre este punto y salvaguardar los intereses del ex trabajador, la entidad de trabajo MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA), ofrece pagar Un mil doscientos setenta y siete (1.277) días de salario por concepto de indemnización por Enfermedad Ocupacional establecida en el numeral 4º del artículo 130 de la Ley de prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), multiplicados por un salario integral diario de Bs. 128.33 lo cual arroja la cantidad de la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIENTE BOLÍVARES CON 41/100 CÉNTIMOS (BS.163.877.41), Por concepto de dicha indemnización., sin reconocer las bases salariales usadas para el cálculo. C) niega a todo evento que exista de su parte algún tipo de responsabilidad subjetiva, o responsabilidad de cancelar daños morales, lucro cesante y/o emergentes, sin embargo a los fines de no quedar ilusoria la acción de demanda, procedemos a realizar un acuerdo transaccional, respecto a los conceptos demandado, el cual propone cancelar la cantidad DE CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 476.190,00), por los siguientes conceptos y de acuerdo a la siguiente discriminación: 1.-) la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 60/100 CENTIMOS Bs.33.344.60 Por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. 2,) la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIENTE BOLÍVARES CON 41/100 CÉNTIMOS (BS.163.877.41) por concepto de indemnización establecida en el numeral 4º del artículo 130 de la Ley de prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), la cual fue establecida en el informe pericial de cálculo de indemnización por accidente de trabajo emanado de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores DIRESAT portuguesa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); 3.-) la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 43/100 CÉNTIMO (Bs. 85.000,00) de conformidad a los artículos 1193 y 1196 del Código Civil Venezolano, por concepto de daño moral, aún y cuando expresamente ratifica y niega haber incurrido en responsabilidad subjetiva, 4) la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 43/100 CÉNTIMO (Bs. 42.809.76) por concepto de daño emergente, aún y cuando expresamente ratifica y niega haber incurrido en responsabilidad subjetiva.325.031.77; 5) la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 23/100 CENTIMO Bs 151.158.23 por concepto de Bonificación única exclusiva y compensable a cualquier diferencia que exista o pudiera existir en los conceptos antes señalados y cualquier otro concepto no demandado ni señalado en esta transacción. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL. La entidad de trabajo manifiesta que en aras de evitar el desgaste que conlleva someterse al presente procedimiento, atendió al pedimento formulado por la accionante, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la presente causa, por lo que las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos los conceptos, derechos y beneficios que le correspondieren y/o pudiesen corresponder al ciudadano VICTORINO JOSÉ LLOVERÁ LEAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.641.407 , supra identificado, la cantidad de DE CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 476.190,00), Es por ello que en aras de llegar a un acuerdo y de dar por terminado en todas y en cada una de sus partes la presente reclamación, suficientemente identificada en este documento, y asimismo en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral y el demandante así lo reconoce, el referido pago se ejecutara a la cuenta Bancaria Personal del ex Trabajador mediante transferencia Nro. 01080064110100380640 del Banco Provincial, la cual, EL DEMANDANTE declara estar plenamente de acuerdo. de manera que la suma pagada por “MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA),” por medio de la presente transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por el “DEMANDANTE” en la cláusula PRIMERA, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que el “ DEMANDANTE” tenga y/o pudiera tener contra “MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA),” referente al señalado prestaciones sociales, enfermedad ocupacional , Daño moral, daño lucro cesante y otras diferencias que pueda existir, los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período incluso anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El ciudadano VICTORINO JOSÉ LLOVERÁ LEAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.641.407 , plenamente identificado en auto, a todos los efectos legales, conviene y acepta el pago de la cantidad Transaccional acordada en la CLÁUSULA TERCERA de esta transacción. Así mismo, hago constar que estoy claro que el pago que LA DEMANDADA ofrece realizar en este acto, lo hace en virtud de haber sido demandada, siendo que el pago ofrecido lo hace con el fin de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en autos, de igual forma reconoce que nada más tiene que reclamar a la empresa demandada por los conceptos mencionados en el libelo de la demanda ni por: Diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, prestación de antigüedad, y sus intereses, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por remuneraciones pendientes, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial, incentivos, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, primas por vacaciones, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie, bonos y/o cualesquiera bonificaciones y su incidencia en el cálculo de los beneficios laborales, participación en las utilidades legales, diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento y en el libelo de la demanda, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades, del bono vacacional y/o de otros beneficios, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el libelo de demanda; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso legales, reintegro de gastos, indemnización por accidente o enfermedad ocupacional, daño moral, daño emergente, lucro cesante, o cualquiera que fuera su naturaleza. QUINTA: FINIQUITO TOTAL Ambas partes convienen y reconocen que como consecuencia de lo alegado, en la CLÁUSULA PRIMERA de este documento y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con la compañía y personas mencionadas en el presente documento, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, reembolsos de gastos, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, ambas partes se dan por satisfechos, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es)quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que entre las partes y frente a terceros pudiera existir por cualquier motivo relacionado con los servicios alegados por el demandante. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS EL DEMANDANTE asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: prestaciones e indemnizaciones sociales y sus intereses; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; prestación de antigüedad e intereses sobre tal concepto de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT; comisiones, su incidencia en el pago de descanso y feriados, legales y en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; remuneraciones; participación anual en las utilidades legales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; aumentos de salario; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios caídos; gastos de transporte, comida y/u hospedaje y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso legales, así como su incidencia en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones; pagos por transporte; viáticos; honorarios de abogados; indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños o indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales y accidentes laborales, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; derechos; daños y perjuicios incluyendo daño moral por acoso u hostigamiento laboral; pagos y demás beneficios previstos en la LOTTT y el Reglamento de la LOTT y su reforma parcial, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO, ya que EL DEMANDANTE, expresamente conviene y reconoce que con la Suma Neta señalada en la CLÁUSULA TERCERA de la presente transacción, que ha convenido a su más cabal satisfacción, y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula nada más se le adeuda. Asimismo, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquier clase de trabajos y/o de servicios laborales o de cualquier otra índole que él le haya prestado directa o indirectamente a LA ENTIDAD DE TRABAJO, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados, en este acto recibe de la ENTIDAD DE TRABAJO a su más cabal satisfacción y extiende el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios alegados señalado en la cláusula PRIMERA. SEPTIMA: CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE EL DEMANDANTE declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara estar de acuerdo a su entera satisfacción con la Suma Neta establecida en la cláusula TERCERA; La ENTIDAD DE TRABAJO nada me debe por concepto alguno por servicios de cualquier índole. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme con sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con la ENTIDAD DE TRABAJO; OCTAVA: COSA JUZGADA Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, y piden su HOMOLOGACION de conformidad con los Artículos 19 de la LOTTT, 9, 10 y 11 del Reglamento de la LOT, 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos; NOVENA: ACUERDO DE VOLUNTADES:
Ambas partes declaran que el presente documento constituye un resumen de la voluntad de las mismas, las cuales actúan en este acto de manera voluntaria y sin constreñimiento de alguna naturaleza. La presente transacción surte efectos legales y es plenamente exigible bajo las leyes de Venezuela y precave y evita la continuación de esta y cualquier otra acción, recurso y/o litigio por ante los Tribunales y Autoridades Administrativas y/o Judiciales. Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y cumplido como está el pago se proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente; DECIMA: Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dando por CONCLUIDO el presente proceso. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
En Acarigua, Estado Portuguesa, a los Veinte (20) días del mes de mayo de 2024.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG. EVELYN MORENO ABG. ROXANA CALACHE
EL DEMANDANTE APODERADO DE LA DEMANDADA,
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE
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