REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintiuno de Mayo de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: SME-L-2024-000010
PARTE DEMANDANTE: AILIN MUJICA titular de la cédula de identidad N° V-30.713.385.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. OLGA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nª 12.088.699, identificada con matricula de Inpreabogado N° 134.154.
PARTE DEMANDADA: AMERICA MODA, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 04-10-2007, bajo N° 48, tomo 230-A y representantes legales, ciudadanos HASSAN FAKIH y IBRAHIN FAKIH titulares de la cédula de identidad N° V-26.379.533, N° V-25.161.788 y solidariamente a los ciudadanos HASSAN FAKIH y IBRAHIN FAKIH titulares de la cédula de identidad N° V-26.379.533, N° V-25.161.788, como persona natural.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
Dimana de actas procesales que en fecha 29/02/2024, fue presentada diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral suscrita, por la ciudadana AILIN MUJICA, titular de la cédula de identidad N°V-30.713.385, representada por la apoderado judicial abogada OLGA ORTEGA en el (F.45), mediante la cual manifiesta desistir del presente procedimiento. Siendo así las cosas, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento planteado en los siguientes términos:
El desistimiento como forma de auto composición procesal tiene como principal consecuencia la terminación del proceso, y es un acto propio del demandante que conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, vista la capacidad que posee éste de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia.
Ahora bien, siguiendo la disposición legal aplicada en forma análoga, quien suscribe en el presente caso observa que se cumplen con los requisitos para que el desistimiento efectuado por la parte demandante tenga plena validez, por lo tanto nada obsta para quien suscribe en otorgar la debida homologación que se requiere.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado AILIN MUJICA, titular de la cédula de identidad N°V-30.713.385, contra la empresa AMERICA MODA, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 04-10-2007, bajo N° 48, tomo 230-A y representantes legales, ciudadanos HASSAN FAKIH y IBRAHIN FAKIH titulares de la cédula de identidad N° V-26.379.533, N° V-25.161.788 y solidariamente a los ciudadanos HASSAN FAKIH y IBRAHIN FAKIH titulares de la cédula de identidad N° V-26.379.533, N° V-25.161.788, como persona natural, extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su posterior remisión a la Coordinación Judicial para su archivo definitivo y así se establece.
Publicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).
Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
La Jueza
Abg. Evelyn Moreno
La Secretaria ,
Abg. Roxana Calanche
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