REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 03 de Mayo de 2024
214º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2024-000019
PARTE ACTORA: DARIADNA CATHERINE MENDOZA PRIETI titular de la cédula de identidad número V-24.653.701.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADOS SADY JOSE OLIVO BORGES y NELSON RAMON LARA BRICEÑO, titulares de la cedula de identidad N° V-9.839.608 y V- 20.643.827, en su orden, inscritos en el INPREABOGADO bajo el números 159.007 y 189.557, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE EMPRESAS CORPORACION AGROALIMENTOS LOS TRES GRANDES, C.A,, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del distrito capital y el estado Miranda, en fecha 29-06-2015, bajo N° 15, Tomo: 74-A, representada por el ciudadano LUIS FELIPE LAZO HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V-7.209.517.,y TRANSPORTE CORPORATIVO PORTUGUESA, C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Acarigua estado Portuguesa, en fecha 28-06-2018, bajo N° 37, Tomo: 63-A, representado por el ciudadano FERNANDO JOSE ZOZAYA DIEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.967.868.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: CORPORACION AGROALIMENTOS LOS TRES GRANDES, C.A y TRANSPORTE CORPORATIVO PORTUGUESA, C.A Abogados LUIS CARLOS SANABRIA G, ARMANDO ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ titulares de la cédula de identidad números V-14.425.696, V-16.040.830 inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 96.617, 114.210, en sus orden.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy 03 de mayo del año 2.024, siendo las 9:00 a.m, comparecen la representación judicial de LA PARTE DEMANDANTE abogado SADY JOSE OLIVO BORGES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad N.º V- 9.839.608 e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N.º 159.007. Igualmente se encuentra presente la Abogado en ejercicio, ARMANDO ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ TORRES, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial CORPORACION AGROALIMENTOS LOS TRES GRANDES C.A y TRANSPORTE CORPORATIVO PORTUGUESA C.A. Se dio inicio a la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, donde las partes quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PUNTO PREVIO: ambas parte acuerda que la presente transacción será realizada en moneda o divisa americana de los estados unidos de norte américa (USD), sujeta a la tasa de cambio establecida por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, para cada momento de pago. PRIMERA: DECLARACIÓN PRELIMINAR DE LAS PARTES: Ambas partes declaran expresamente haber dado término por causa de MUTUO CUERDO Y TRANSACCIÓN LABORAL CON OCASIÓN DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR ANTE EL TRIBUNAL de PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, como consta en expediente signado con el N° PP21-L-2024-000019; ambas partes declaran que LA EX-TRABAJADORA, se desempeñaba como ANALISTA DE TALENTO HUMANO, devengando un último salario MENSUAL de CUATRO CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 4.463.80) PROMEDIO; SEGUNDA: POSICIÓN DEL EX-TRABAJADOR: la ciudadana DARIADNA MENDOZA P., plenamente identificada declara que, aun cuando la relación de trabajo que la unió con las empresas CORPORACION AGROALIMENTOS LOS TRES GRANDES C.A y TRANSPORTE CORPORATIVO PORTUGUESA C.A., desde el día 16/06/2020, y que se finalizó hasta el día 20/01/2023, siendo que las empresas supra identificadas, para la fecha de la liquidación el 20-01-2023 le líquido a la ex trabajadora la cantidad total de $ 2.583, de los cuales pago efectivamente y mediante depósitos las sumas que se especifican a continuación: 1.- fecha: 31-01-2023, BANPLUS, Cuenta: 017401327813240235193, Referencia: 1089296972, monto en bolívares: 10.975,00 tas B.C.V. bs.21,95, cantidad en divisas: $500,00. 2.- fecha: 02-02-2023, BANPLUS, Cuenta: 017401327813240235193, Referencia: 1090190930, monto en bolívares: 8591,83,00 tas B.C.V. bs.22,43, cantidad en divisas: $383,00. 3.- fecha: 25-05-2023, BANPLUS, Cuenta: 017401327813240235193, Referencia: 83255198221, monto en bolívares: 2.604,00 tas B.C.V. bs.26,04, cantidad en divisas: $100,00. 4.- fecha: 09-06-2023, BANPLUS, Cuenta: 017401327813240235193, Referencia: 11080161580, monto en bolívares: 2.686,00 tas B.C.V. bs.26,86, cantidad en divisas: $100,00. Y finalmente 5.- fecha: 15-06-2023, BANPLUS, Cuenta: 017401327813240235193, Referencia: 465667898330, monto en bolívares: 2.710,00 tas B.C.V. bs.27,10, cantidad en divisas: $100,00. Para un monto total de bolívares: 27.566,83, monto que en sus diferente variación de la tasa del B.C.V. por cada fecha de pago sumaron un total en divisa de los estados unidos de norte américa de: UN MIL CIENTO OCHENTA Y TRES DOLRES ($1.183,00 USD$), quedando adeudando las entidades de trabajo a favor de la ex trabajara la cantidad de $1.400,00 USD, suma esta que es la única que en la presente transacción ambas partes reconocen que adeudan las empresas dandadas supra plenamente identificadas a la ex trabajadora, así mismo la representación de las empresas CORPORACION AGROALIMENTOS LOS TRES GRANDES C.A y TRANSPORTE CORPORATIVO PORTUGUESA C.A., como acto trasnacional y en reconocimiento al tiempo trascurrido sin pagar lo adeudado y por saneamiento a futuro de cualquier concepto que reclamare la ex trabajadora, entones la representación judicial de las accionadas supra, ofrece una bonificación especial de $600 dólares de los estados unidos de norte américa, para sumar un monto total apagar a la ex trabajadora de: $2.000,00 USD, que a la presente fecha de firma a la tasa del Banco Central de Venezuela a bs.36,58 da un total de SETENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES(BS.:.73.160,00). TERCERA: Así mismo la representación de las empresas CORPORACION AGROALIMENTOS LOS TRES GRANDES C.A y TRANSPORTE CORPORATIVO PORTUGUESA C.A., manifiesta que el presente Convenio Transaccional no implica reconocimiento, por parte de ella, de los hechos alegados o del derecho invocado por la Ciudadana DARIADNA MENDOZA P., plenamente identificado, up supra. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: a la Ciudadana DARIADNA MENDOZA P. plenamente identificada, con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio le ocasionaría, conviene en aceptar la propuesta formulada por la representación de las empresas CORPORACION AGROALIMENTOS LOS TRES GRANDES C.A y TRANSPORTE CORPORATIVO PORTUGUESA C.A., de la Indemnización Transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista con las empresas CORPORACION AGROALIMENTOS LOS TRES GRANDES C.A y TRANSPORTE CORPORATIVO PORTUGUESA C.A. sus accionistas, herederos o terceros interesados. En este sentido, a la Ciudadana DARIADNA MENDOZA P., plenamente identificada, Declara estar completamente en acuerdo con el presente acuerdo transaccional y recibir la cantidad de la cantidad de DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 2.000.00 USD) monto este sujeto a cambios y variables establecidos por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, para cada fecha de pago establecida en la presente transacción, los cuales serán cancelados por las empresas CORPORACION AGROALIMENTOS LOS TRES GRANDES C.A y TRANSPORTE CORPORATIVO PORTUGUESA C.A. de la siguiente manera: cuatro (4) pagos parciales en las siguientes fechas: a) 15/05/2024 un pago de QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($ 500.00) pagaderos al cambio del día según BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, por medio de depósito o transferencia bancaria. b) 31/05/2024 un pago de QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($ 500.00) pagaderos al cambio del día según BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, por medio de depósito o transferencia bancaria. c) 15/06/2024 un pago de QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($ 500.00) pagaderos al cambio del día según BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, por medio de depósito o transferencia bancaria. d) 30/06/2024 un pago de QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($ 500.00) pagaderos al cambio del día según BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, por medio de depósito o transferencia bancaria; cantidades estas que resultan del pago de los concepto mencionado up supra la liquidación que para el momento de la terminación de la relación laboral se acordó, más bonificación transaccional; indemnización monetaria, con concepto de pago de prestaciones sociales según LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS; e indemnización monetaria POR CONCEPTO DE TRANSACCION LABORAL,. QUINTA: FINIQUITO TOTAL: a la Ciudadana DARIADNA MENDOZA P., supra identificada, conviene y reconoce que con el pago, montos expresados y fechas de pagos establecidas en la presente transición, las empresas CORPORACION AGROALIMENTOS LOS TRES GRANDES C.A y TRANSPORTE CORPORATIVO PORTUGUESA C.A., quedan exoneradas a la fecha establecida y que materialicen el último pago establecido, tal cual en la presente transacción se acordó,de todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o cualquier relación que tuvo con EL PATRONO las empresas CORPORACION AGROALIMENTOS LOS TRES GRANDES C.A y TRANSPORTE CORPORATIVO PORTUGUESA C.A., accionistas, herederos o terceros interesados, que pudieran corresponderle por cualquier concepto incluyendo indemnizaciones establecidas en la ley y que se indemniza en este acto. En consecuencia, a la Ciudadana DARIADNA MENDOZA P., plenamente identificada, libera de toda responsabilidad directa y/o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a las empresas CORPORACION AGROALIMENTOS LOS TRES GRANDES C.A y TRANSPORTE CORPORATIVO PORTUGUESA C.A. accionistas, herederos y/o terceros interesados, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. La Ciudadana DARIADNA MENDOZA P., plenamente identificada conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con el patrono, accionistas, herederos y/o terceros interesados, durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada en la presente transacción, se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que a la Ciudadana DARIADNA MENDOZA P., plenamente identificada, tenga o pudiere tener contra las empresas CORPORACION AGROALIMENTOS LOS TRES GRANDES C.A y TRANSPORTE CORPORATIVO PORTUGUESA C.A., accionistas, herederos y/o terceros interesados, por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma, ni con motivo alguno en indemnización por cualquier motivo establecido en la ley. SEXTA: Es entendido que la anterior relación de trabajo y los conceptos mencionados en la demanda objeto de la presente transacción con el total pago aquí acordado por las partes plenamente identificadas supra en la presente causa no implicara la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de a la Ciudadana DARIADNA MENDOZA P., plenamente identificada, por parte de las empresas CORPORACION AGROALIMENTOS LOS TRES GRANDES C.A y TRANSPORTE CORPORATIVO PORTUGUESA C.A., accionistas, herederos y/o terceros interesados, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO. Así mismo, a la Ciudadana DARIADNA MENDOZA P., plenamente identificada, conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que ella haya prestado tanto a las empresas CORPORACION AGROALIMENTOS LOS TRES GRANDES C.A y TRANSPORTE CORPORATIVO PORTUGUESA C.A., accionistas, herederos y/o terceros interesados, como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario, demás pagos y dante e presente acuerdo transaccional que a su totalidad de pago en la fechas aquí establecidas recibirá oportunamente de las empresas CORPORACION AGROALIMENTOS LOS TRES GRANDES C.A y TRANSPORTE CORPORATIVO PORTUGUESA C.A., a su más cabal satisfacción. SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE LA EX-TRABAJADORA: a la Ciudadana DARIADNA MENDOZA P., plenamente identificada, declara su total conformidad con la presente transacción mediante cantidad mencionada en la misma por concepto de pago de prestaciones sociales e indemnizaciones y demás acreencias laborales con ocasión a la relación laboral que mantuvo con las entidades de trabajo aquí representadas por su apoderado judicial, La Ciudadana DARIADNA MENDOZA P., plenamente identificada, declara además que las empresas CORPORACION AGROALIMENTOS LOS TRES GRANDES C.A y TRANSPORTE CORPORATIVO PORTUGUESA C.A., en la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, la Ciudadana DARIADNA MENDOZA P., plenamente identificado conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiera ocurrido ante los Tribunales competentes. OCTAVA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal una vez conste en autos el cumplimiento total de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto; para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 No 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN MORENO ABG. ROXANA CALANCHE
LOS PRESENTES,
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CORPORACION AGROALIMENTOS LOS TRES GRANDES C.A y TRANSPORTE CORPORATIVO PORTUGUESA C.A.