REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, veintidós de Mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: J-S-2024-000002
PARTE SOLICITANTE: Abogado RICARDO ALBERTO BENCOMO LOPEZ titular de la Cedula De identidad N° V.- 4.609.493, inscrito bajo el INPREABOGADO N° 157.164, actuando en nombre propio.
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION OCULAR: INSPECTORIA DEL TRABAJO de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa.
INTERLOCUTORIA
I
DE LA ACCION INTERPUESTA

Consta en autos que el día trece 13 de Mayo de dos mil veinticuatro, fue ingresada por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, la presente solicitud correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Portuguesa con sede en Acarigua.
El día 14/05/2024 este Juzgado Primero de Primera Instancia dio por recibida la misma la cual contenía una SOLICITUD DE INSPECCION OCULAR interpuesta por el ciudadano RICARDO ALBERTO BENCOMO LOPEZ quien es Abogado, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 4.609.493, inscrito bajo el INPREABOGADO N° 157.164, actuando en nombre propio, y quien manifiesta que actúa en representación pero no indica de quien ; y donde requiere que este Tribunal, se sirva trasladar y constituirse en la sede de la INSPECTORIA DEL TRABAJO de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa.
Subsiguientemente el día 15/05/2024 es recibido otro escrito que contiene igualmente otra SOLICITUD DE INSPECCION OCULAR interpuesta por el mencionado abogado igualmente actuando en nombre propio, y quien manifiesta que actúa en representación de alguien; pero no indica de quien ; y donde requiere que este Tribunal, también que este tribunal se sirva trasladar y constituirse en la sede de la INSPECTORIA DEL TRABAJO de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa.
II

DE LA COMPETENCIA

En nuestra legislación en el Código Civil Vigente está prevista la posibilidad de realizar una Inspección Ocular en dos formas:

Primero: El legislador patrio se refiere a la Inspección Ocular como medio de prueba para ser usada dentro del proceso como puede leerse del contenido del “Artículo 1.428 que establece. “ El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio “para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera” sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.” (Lo resaltado corresponde al tribunal).

Segundo: También prevé la posibilidad de solicitar inspección judicial extra litem, tal como está prevista y regulada en los artículos 1429 del Código Civil que establece: “En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrían promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancia que puedan desaparecer y modificarse con el transcurso del tiempo”. (Lo resaltado corresponde al tribunal)
Al respecto, nuestra doctrina y la ley han señalado que la inspección judicial preconstituida es procedente, cuando se pretenda hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Es cierto que la causa que motiva o pone en movimiento este medio probatorio, en su carácter de prueba preconstituida, es la urgencia o perjuicio por retardo que pueda ocasionar su no evacuación inmediata, para dejar constancia de aquellos hechos, estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Esta condición de procedencia debe ser alegada al juez ante quien se promueve, para que éste, previo análisis breve de las circunstancias, así lo acuerde. (Lo resaltado corresponde al tribunal)
III
DE LA ADMISION

El solicitante ya identificado hace su petición en dos escritos uno primigenio introducido el 13/05/2024 y sin explicación alguna dejando al tribunal en la imaginación de presumir que se trata de una reforma, sin precisar que parte o cual de los dos escritos pretende le sean admitido;
Así mismo indica el solicitante que lo pretende con la presente solicitud es asegurar los hechos que tiene a bien representar reconstituyendo de todas las formas permitidas en derecho pruebas extrajudiciales, ahora bien siendo ello así; considera quien decide que si el propósito es constituir prueba a favor de sus representados debe el solicitante identificar a quien representa y contra quien se intentara la futura acción que procura la formación de esta prueba y el motivo de la misma.
En el mismo orden señala el solicitante que procura asegurar los hechos y demás circunstancias huellas rastros y señales que podrían desaparecer o modificarse por el transcurso del tiempo; ahora bien una vez hecha la lectura de ambos escrito en opinión de quien decide el solicitante nada explica ni alega sobre las circunstanciaos o motivos o condiciones que lo llevan a temer que los hechos que señala en los considerandos podrían desaparecer.
Igualmente observa quien decide que el solicitante petición la realización de una inspección ocular, consagrado en los Artículos 11 y 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.429 del Código Civil Vigente, en concordancia con el primer aparte del Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil bajo la afirmación de que los considerados que pretende pudieran desaparecer modificarse con el Transcurso del tiempo, no obstante una vez desgajados cada uno de ellos concluye quien decide que no existe ni se corre el riesgo de que la información desaparezca, es mas en la mayoría la respuesta o lo pretendido los hechos pueden ser obtenidos a través de la prueba de informes y además porque en alguna de ellos los hechos no podrían ser apreciados a través de una Inspección ocular.
1.- Que en el considerando PRIMERO pretende : Que este Tribunal deje constancia si en la mesa de entrada de la inspectoria Ubicada en la planta baja o en cualquier otro sitio, existe una carpeta, cuaderno y/o libro de visitantes, donde un funcionario, del cual solicito en este acto que sea identificado en Nombres Apellidos, Cedula De Identidad, cargo que ocupa y Sala o departamento al que pertenece; toma nota de los datos de los ciudadanos que ingresan a la Inspectoria del Trabajo antes identificada, Información que podría obtener el abogado en un futuro juicio a través de la prueba informativa
Solicita también que se deje constancia de si antes de que estos acudan a las distintas salas o dependencias de la misma, también se les requiere sus datos como; Nombres, Apellidos, Cedula De Identidad, teléfonos y la razón por la que acude entre otros. Hechos que no podrían ser apreciados a través de una Inspección ocular.
2.- Que en el considerando SEGUNDO: pretende Que este Tribunal de ser positivo el articular anterior, deje constancia de los días que acudido el Abogado RICARDO ALBERTO BENCOMO LOPEZ, ya identificado, en los meses desde Septiembre del 2023 hasta Mayo del 2024, ambos inclusive. Información que podría obtener el abogado en un futuro juicio a través de la prueba informativa
3.- Que en el considerando TERCERO: pretende Que este Tribunal deje constancia si en la mezzanina o primer piso de la INSPECTORIA DEL TRABAJO antes identificada, o en cualquier otro sitio o piso, existe un escritorio que atiende un(a) funcionario(a), del cual solicito en este acto que sea identificado en Nombre, Apellido,, Cedula de Identidad, cargo que ocupa y departamento o sala a quien pertenece, quien recibe las diligencias de las personas interesadas y a quien se dirigen los interesados para “solicitar” en préstamo los expedientes para su revisión, expedientes cuyos asuntos cursan por ante esa Inspectoria del Trabajo, dándole para su búsqueda Y/o Ubicación el número del expediente o los datos que se conozcan del mismo. Información que podría obtener el abogado en un futuro juicio a través de la prueba informativa y que además en opinión de quien decide no existe riesgo de que esta información pudiera desaparecer modificarse con el transcurso del tiempo.
4.- Que en el considerando CUARTO pretende: Que este Tribunal deje constancia de la existencia de un libro, carpeta y/o cuaderno usado para registrar los prestamos de expedientes a los distintos usuarios que acuden a diario a la Inspectoria del Trabajo, ya identificada, del Funcionario o de la Funcionaria, Encargada(o) de llevar esos registros, del cual solicito en este acto que sea identificado en Nombre, Apellido, Cedula De Identidad, Cargo que ocupa y departamento o Sala a la que pertenece Información que podría obtener el abogado en un futuro juicio a través de la prueba informativa y que además en opinión de quien decide no existe riesgo de que esta información pudiera desaparecer modificarse con el transcurso del tiempo.
5.- Que en el considerando QUINTO pretende: Que se deje constancia si en el Registro que lleva la Inspectoria, de prestamos de expedientes, aparece registrado el Abogado RICARDO ALBERTO BENCOMO LOPEZ, antes identificado, en los meses de Septiembre del 2023 al mes de Mayo del dos mil veinticuatro, ambos inclusive. Información que podría obtener el abogado en un futuro juicio a través de la prueba informativa y que además en opinión de quien decide no existe riesgo de que esta información pudiera desaparecer modificarse con el transcurso del tiempo.
6.- Que en el considerando SEXTO pretende: Que se deje constancia si el Abogado Luis Sanabria Titular de la CI. 14.425.696 ha acudido a la Inspectoría desde el mes de marzo hasta el día de la inspección. Información que podría obtener el abogado en un futuro juicio a través de la prueba informativa y que además en opinión de quien decide no existe riesgo de que esta información pudiera desaparecer modificarse con el transcurso del tiempo.
7.- Que en el considerando SEPTIMO pretende: Que se deje constancia de la existencia del Nombre con el que se identifica la Unidad encargada de conservar y archivar los expedientes relativos a los procedimientos de Reenganche y Pago de Los Salarios Caídos y demás Procedimientos de fuero de los que conoce el Inspector del Trabajo. Información que podría obtener el abogado en un futuro juicio a través de la prueba informativa y que además en opinión de quien decide no existe riesgo de que esta información pudiera desaparecer modificarse con el transcurso del tiempo.
8.- Que en el considerando OCTAVO pretende: Que este Tribunal de existir la Unidad mencionada en el ordinal anterior, dejar constancia del Nombre y Apellido Cedula De Identidad, cargo que ocupa y departamento o sala a la que pertenece el Jefe(a) de dicha sala. Información que podría obtener el abogado en un futuro juicio a través de la prueba informativa y que además en opinión de quien decide no existe riesgo de que esta información pudiera desaparecer modificarse con el transcurso del tiempo.
9.- Que en el considerando NOVENO pretende: Que este Tribunal deje constancia de la existencia de alguna orden, resolución y/o instrucción que prohíba a los interesados a revisar los expedientes en dicha sala. Hechos que no podrían ser apreciados a través de una Inspección ocular.
10.- Que en el considerando DECIMO pretende: Que este Tribunal deje constancia del Nombre, Apellido, Cedula De Identidad de cada uno de los Inspectores (as) de Ejecución actualmente activos en la Inspectoria del Trabajo. Información que podría obtener el abogado en un futuro juicio a través de la prueba informativa
11.- Que en el considerando DECIMO PRIMERO pretende: Que este Tribunal deje constancia de las horas de despacho en las que la Inspectoria del Trabajo recibe escritos, solicitudes y diligencias y, permite la revisión de los expedientes a los interesados, Información que podría obtener el abogado en un futuro juicio a través de la prueba informativa
12.- Que en el considerando DECIMO SEGUNDO pretende: Que se deje constancia del libro en que se registran los oficios, notificaciones y solicitudes recibidas de los tribunales laborales de Acarigua. , Información que podría obtener el abogado en un futuro juicio a través de la prueba informativa
13.- Que en el considerando DECIMO TERCERO pretende: Que se deje constancia de haberse registrado los oficios con los que el Tribunal Laboral 1ro. De juicio con sede en Acarigua del Estado Portuguesa, solicito informes para el Asunto PP21-L-2023-048; y que se deje constancia de la existencia o no, de Algún motivo por el cual el Inspector del Trabajo no ha evacuado el referido informe. Información que podría obtener el abogado a través de una solicitud en el curso o expediente donde se lleva la causa a la que hace referencia a través de la prueba informativa
14.- Que en el considerando DECIMO CUARTO pretende: Que se deje constancia de la existencia de alguna forma de subordinación orgánica de las actuaciones de la DIVICION DE SUPERVICION DEL TRABAJO a la Inspectoría del Trabajo. Hechos que no podrían ser apreciados a través de una Inspección ocular.
15.- Que en el considerando DECIMO QUINTO pretende: Que se deje constancia de haberse registrado los oficios con los que el Tribunal Laboral 1ro De Juicio de Acarigua del estado Portuguesa solicitó informes paras el asunto PP21-I-2023-59; y que deje constancia de la existencia de algún motivo por el cual el Inspector del Trabajo no ha evacuado el referido informe. Información que podría obtener el abogado a través de una solicitud en el curso o expediente donde se lleva la causa a la que hace referencia a través de la prueba informativa.
16.- Que en el considerando DECIMO SEXTO pretende: Que se deje constancia de las funciones de la unidad de Tramites y Archivos (UTRA); quien es el jefe (a) de esa sala, identificándole con su nombre, apellido, cedula y cargo que ocupa. Información que podría obtener el abogado en un futuro juicio a través de la prueba informativa
17.- Que en el considerando DECIMO SEPTIMO pretende: Que este Tribunal deje constancia de cualquier resolución u orden que impida que los administrado o sus representantes puedan acudir ante esa Sala (UTRA); para solicitar, revisar y diligenciar los expedientes. Hechos que no podrían ser apreciados a través de una Inspección ocular.
18.- Que en el considerando DECIMO OCTAVO pretende: Que este Tribunal deje constancia de cualquier otro hecho o circunstancia sobre los cuales me reservo el derecho de indicar o solicitar en el momento del traslado y constitución del Tribunal. Petición que no es procedente en este tipo de pruebas por cuanto para su admisión se requiere que el solicitante indique y precise, cuales son los hechos que pretende pre constituir.
Por todas las razones de hecho y de derecho considera quien decide que la presente solicitud no reúne necesario para su admisión tal como lo dispone el Artículo 938 del Código de Procedimiento Civil que prevé: “Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuara con asistencia de prácticos; pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimiento periciales”. Y acogiendo el criterio establecido en la sentencia dictada en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 30 de noviembre del año 2000, dictada en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento siguió ATENCIO C.A. contra MUEBLERIA LA FACILIDAD C.A., quien decide como quedo expuesto, considera que ninguno de los considerandos llena los extremos necesarios para admitir la presente solicitud , ya que en opinión de quien decide ninguno de los hechos enumerados corren el riesgo de que la información desaparezca, es mas en la mayoría la respuesta o lo pretendido los hechos pueden ser obtenidos a través de la prueba de informes, aunado al hecho de que alguno de los considerandos los hechos no podrían ser apreciados a través de una Inspección ocular por lo tanto el solicitante no cumplió con los requisitos o condición de procedencia de la Inspección Judicial como prueba preconstituida, siendo ello un requisito necesario a los fines de que este Tribunal pueda acordarla. En consecuencia, este Tribunal NIEGA LA PRESENTE SOLICITUD. ASI SE ESTABLECE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dado firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Primero Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo el Estado Portuguesa, a los veintidós días del mes de Mayo de dos mil veinticuatro. Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Titular, La Secretaria Acc,


Abg. Lisbeys Rojas Molina. Abg. Nohemí Rojas.