REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, 22 de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: PH21-L-2023-000011

PARTE ACTORA: PILANIS COROMOTO GAINZA, titular de la cedula de identidad N° 14.346.097.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas NORIS THAN y SONIA MARTINEZ, inscritas en el I.P.S.A N° 26.748 y 25.359, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: HPO, HOSPITAL DE OCCIDENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 8, tomo 11-A de fecha 30 de agosto de 2019 representada por el ciudadano JUAN JOSE BAPTISTA ESTEVA, titular de la cedula de identidad N° V-3.868.955.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ROSSANA C. BAPTISTA, CARLOS EDUARDO GOMES y SADY JOSE OLIVO BORGES, inscritos en el I.P.S.A N°.278.856, 163.034 y 159.007, en su orden.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN DE LA CAUSA
Secuela Procedimental:

Se evidencia de actas procesales que en fecha 04 de Julio del 2023, fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos incoada por el PILANIS COROMOTO GAINZA LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.346.097., asistida por el abogada NORIS THAN y SONIA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.956.261y 5.955.717 e inscritas en el I.P.S.A N° 26.748 y 25.359,. contra la empresa HPO, HOSPITAL DE OCCIDENTE, C.A., representada por los ciudadanos: ROSSANA C. BAPTISTA CARDENAS, SANDY JOSE OLIVO BORGES, CARLOS EDUARDO GOMES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.091.448, V-9.839.608,11.848.971.e inscritos en el INPREABOGADO Nº 278.856, 159.007 y 163.034,en su orden. Así pues, una vez efectuada la distribución correspondiente fue asignada para su trámite al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, quien en fecha 10/07/2023 (f.25) procedió a la admisión de la misma, ordenando se libraran las notificaciones conducentes. De seguidas, una vez cumplido con los trámites de notificación, la secretaria del referido tribunal procedió a estampar la certificación correspondiente. Subsiguientemente, en fecha 27-09-2023 se dio inicio a la Audiencia Preliminar a la que comparecieron ambas partes, realizándose subsiguientemente tres prolongaciones los días 26/10/2023 16/11/2023 y 24/11/2023 ( f. 61 al 65) y en esta última se dio por concluida la fase de mediación, ordenando agregar los medios probatorios consignados al expediente, advirtiéndole a las partes de la apertura del lapso de ley para que tuviese lugar la contestación de la demanda y una vez feneciera el mismo se procedería a remitir el expediente a Juicio. Subsiguientemente, culminada la fase de sustanciación y mediación fue remitido el expediente a este Tribunal Primero de Juicio quien dio por recibido la presente demanda el 05-12-2023, providenciando sobre la admisión de los medios probatorios en fecha 13-12-2023 estableciendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio para el día 07-02-2023 (f. 133 al 135).
En la fecha 07/02/2024, se fijo la Celebración de la audiencia de Juicio Oral y Publica, la cual por petición de ambas partes fue suspendida para el día24/04/2024 la cual fue también suspendida esta vez por encontrarse la Jueza Titular de este Tribunal de reposo médico, Fijándose la misma para el día quince (15 ) de mayo del 2024 oportunidad en la cual fue anunciada, se Constituyo el Tribunal y se dejo constancia de la incomparecencia de la demandada a la misma ni por sí; ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la Jueza en vista de la incomparecencia de la parte demandada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley dicta su Dispositivo en Forma Oral y Declara confesa a la Demandada con relación a los hechos planteados por la demandante, por ser procedentes en derecho de conformidad con lo establecido en el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en cuanto a la publicación de la sentencia estableció que ante el silencia del Articulo 161 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto a la oportunidad para que el juez realice la publicación escrita de la Sentencia que motivé su dispositivo oral; acogiéndose al lapso establecido en el articulo 159 de la mencionada ley y advierte a las partes que emitirá su pronunciamiento en la publicación que al efecto haga dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al presente acto, por lo que las partes podrán recurrir de la misma dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su publicación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por lo que es forzoso concluir con base en el criterio de la carga procesal, de la comparecencia tanto del demandado como del demandante a la audiencia preliminar, y a la audiencia de juicio, expuesto por la Sala Constitucional en sentencia N ° 810 de fecha 18 de abril de 2006 (con motivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 131, 135 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) estableció al interpretar la confesión ficta, específicamente cómo en el caso que nos ocupa, la prevista en el artículo 151 eiusdem lo siguiente:

” Asimismo, no comparte la Sala el argumento de que la confesión ficta, como consecuencia de la falta de contestación de la demanda, implica que las pruebas que se presenten en la audiencia preliminar no se puedan valorar por el juez en su decisión, pues –en su decir- “tal presunción tiene características de ‘iure et de iure’”. Así, recuérdese, como antes se expuso, que la audiencia preliminar tiene una vocación eminentemente conciliatoria, y en ella las partes se limitan, por intermedio del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a la procura de una autocomposición procesal (artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo). No obstante, si en dicha audiencia se consignan elementos de juicio relevantes respecto de los hechos que fundamentan la demanda, los mismos podrán valorarse al momento de la decisión, con independencia de que hubiere operado la confesión ficta por falta de contestación de la demanda.
Así, lo que el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece es que el Tribunal de Juicio sentenciará sin más dilación, “ateniéndose a la confesión (rectius: ficta) del demandado”, pero en modo alguno dispuso –y en consecuencia mal podría interpretarse restrictivamente el precepto- que los argumentos y pruebas aportadas hasta el momento no pudieran valorarse para tomar esa decisión de fondo. Lo que la presunción iure et de iure de confesión implica es que la parte contumaz no podrá ya probar nada que le favorezca ni que desvirtúe esa condición, y de allí que se pase directamente a la decisión de fondo, mas no implica que los recaudos que hasta el momento consten en autos no puedan valorarse. En consecuencia, la atención a la confesión ficta del demandado ante la ausencia a la contestación de la demanda laboral debe interpretarse en el sentido de que se tenga en cuenta que, en esa oportunidad procesal, el demandado no compareció y, por ende, no contradijo expresa y extendidamente los argumentos del demandante, no así que los elementos de juicio que consten hasta el momento en autos, fundamentalmente los que hubieran sido expuestos en la audiencia preliminar, no puedan tomarse en consideración; de hecho, precisamente por ello, el artículo 135 de la Ley en cuestión establece que, una vez verificada la confesión ficta en la contestación de la demanda, “el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio” para que éste decida de inmediato, luego de su estudio detallado”. (Fin de la cita).
Por ende, aplicando al caso bajo estudio el contenido de las sentencias parcialmente transcrita, se concluye que dado el incumplimiento de la demandada de su carga procesal, únicamente resta a esta juzgadora analizar sí la pretensión es o no contraria a derecho, sobre este último particular, es decir sobre sí la pretensión es contraria o no a derecho, estableció la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N ° 0845 del 11 de mayo de 2006, caso: A.A. Díaz contra C.A. DANAVEN, con Ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa:


“(...) el punto álgido estriba en determinar cuándo una pretensión es contraria a derecho. Al respecto, ha sido criterio pacífico y reiterado de la Sala de Casación Civil que una pretensión es contraria a derecho cuando se reclama un interés que no está legalmente protegido, es decir, cuando la pretensión del demandante no encuadra en los supuestos de hecho de la norma cuya aplicación se pide.

Así las cosas, los hechos alegados por el actor no deben contrariar el ordenamiento jurídico ni los juicios de carácter hipotético de contenido general extraídos de las máximas de experiencia. En tal sentido, cuando la pretensión general o parte de ella atentan contra éstas, nos encontramos en presencia de una petición contraria a derecho (...)”. (Fin de la cita).

En el caso bajo estudio, evidencia quien decide, de la revisión del libelo de demanda, que la pretensión es lícita, admitida por ley y que no está prohibida, por lo que, en principio, es procedente en derecho lo peticionado; y así se establece.

En tal sentido, habiendo pronunciado la ciudadana juez su fallo en forma oral en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciarse de manera escrita y motivada el respectivo fallo definitivo, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 159 ejusdem.
DE LA CONFESION FICTA

Visto que la presente causa, se presenta con ocasión a la demanda incoada por la ciudadana PARTE ACTORA: PILANIS COROMOTO GAINZA, titular de la cedula de identidad N° 14.346.097., asistida por las abogadas NORIS THAN y SONIA MARTINEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 5.956.261 y 5.955.717., e inscritas en el en el I.P.S.A N°(s) bajo los Nº 26.748 y 25.359, contra la empresa HPO, HOSPITAL DE OCCIDENTE, C.A., en virtud de la terminación de la relación laboral, el cobro de su prestaciones sociales, Antigüedad e intereses, Utilidades Fraccionadas correspondiente al años 2022, vacaciones año 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, fracción de vacaciones año 2023, bono vacacional año 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, fracción de bono vacacional año 2023, y bono complementario salarial de 80$ mensuales porque considera es acreedor de los mencionados conceptos, y siendo que los codemandados incomparecieron a la audiencia preliminar tal como se observa del folio 166 y 167 del este expediente, operando la confesión ficta.
Ahora bien, antes de entrar a pronunciarse esta juzgadora de los conceptos peticionados, considera de superlativa importancia dejar sentado que si bien es cierto por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, donde se llevo la causa fueron recibidos los medios probatorios y corrió a favor de la demandada los cinco (05) días establecidos en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda, en atención a la incomparecencia de la parte Demandada a la Audiencia de juicio en virtud del principio de oralidad e inmediación los mismos se tienen como no presentados y relevados de este proceso en atención a la confesión en que incurrió el demandado con su incomparecencia, tal como ya fue declarado en la decisión oral dictada por esta juzgadora. Y así se decide.

En tal sentido, como consecuencia de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia de Juicio ha quedado reconocido:

Que la ciudadana PILANIS COROMOTO GAINZA LOPEZ prestó sus servicios para la demandada de autos HPO, HOSPITAL DE OCCIDENTE, C.A., en forma personal, continua e ininterrumpida A TIEMPO INDETERMINADO, desde el 09 de abril de 2.007 hasta el 24 de Noviembre de 2.022, durante un lapso de QUINCE (15) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, donde desempeñaba el cargo de TESORERA, en un HORARIO de lunes a viernes de 8:00 A.M A 12:00 M Y DE 2:00 PM A 5:00 P.M. y que dicha relación finalizó como consecuencia de su Renuncia o Retiro justificado siendo su último SALARIO BÁSICO DIARIO de TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES (BS.32,73).

Que la demandada no le ha pagado lo correspondiente a sus PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que aquí reclama

Que la Demandada en reiteradas oportunidades pagaba bonificaciones a todos los empleados de la empresa, mediante transferencias bancarias y otras se las daba en víveres todo esto para complementar el salario que era muy bajo para todos.

Que en el mes de Mayo 2020, el Departamento de Talento Humano, acordó con la Presidencia de la empresa, otorgar una bonificación en Divisas de Cuarenta Dólares (40$) mensuales, para complementar el salario, tomando en cuenta la funciones y responsabilidades de cada uno de los gerentes para esa fecha, esta asignación era pagada quincenalmente a partir de su aprobación, pasado el tiempo y con la inflación cada día mayor y en vista de que el monto de los salarios continuaba siendo el mismo, en el mes de Febrero de 2021, la misma Gerente de Talento Humano, gestionó ante la presidencia de la empresa, un ajuste en la bonificación y la misma fue aprobada y paso a Ochenta Dólares (80$) mensuales que eran pagados manera quincenal y en caso de efectuar su cambio se haría al valor establecido por el banco central de Venezuela (BCV) en cada oportunidad, cantidad que recibía en forma regular, permanente y con ocasión del trabajo la cual paso a ser mayor a lo que percibía la demandante por salario básico en bolívares la cual la demandante reclama como parte del salario de conformidad establecido en la LOTTT en su Artículo 104 petición y fundamento que quien decide comparte en su totalidad y considera ajustado a derecho. Y Así se establece.

Que la demandante tiene derecho a recibir la bonificación antes referida, por solo haber recibido el pago del salario básico, correspondiente a los meses de Septiembre, Octubre y el equivalente a la fracción de los (24) del mes de Noviembre del 2022 bonificación cuyo pago fue establecido tomando como moneda de cuenta el dólar Americano, por lo que tiene derecho a recibir la misma en efectivo o su equivalente en bolívares calculado su valor al precio del dólar establecido por el banco central de Venezuela BCV para el momento del cumplimiento de la presente sentencia, Quedando reconocida por la demandada que la causa de la Renuncia que dio lugar a la terminación de la relación laboral que unió a las partes, lo motivo a falta de pago de esta bonificación; configurándose con ello lo que en derecho laboral se conoce como Retiro Justificado, en cual se encuentra dentro de las causales consideradas como despido indirecto en el Articulo 80 literal b de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras lo que motivo su renuncia el día 24-11-2022., Y Así se establece.

Que mientras la Actora trabajo para la empresa Mercantil HPO. HOSPITAL DE OCCIDENTE C.A., devengo un salario de Bs. 325,00 mensual más equivalente en bolívares de los ochenta dólares (80$) establecidos por el BCV al momento de la terminación de mi relación de trabajo siendo su último salario normal la cantidad de Bs. 981,80 mensuales.

Que tiene derecho a recibir las cantidades reclamadas tomando en cuenta el salario básico mensual que recibía en bolívares mas la cantidad que le era pagada por el equivalente del bono cuyo valor fue pactado en 80 dólares americanos al cambio respectivo al momento de recibir dicho pago de bono.

Que luego del análisis realizado a cada uno de los conceptos peticionados por la parte actora, y siendo que los referidos cálculos observa quien hoy juzga se encuentran ajustados a derecho se ordena a la demandada a pagar los siguientes conceptos tal cual y como fueron peticionados en el escrito libelar, por considerar procedentes todos los conceptos peticionados que de seguidas se detallan:

DE LOS PEDIMENTOS Y DE LOS CALCULOS, PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.
Se declaran ajustados a derecho el salario y el procedimiento empleado por la parte actora para el cálculo de los conceptos que se detallan y describen en el cuadro siguiente;




DERECHOS LABORALES
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: PILANIS COROMOTO GAINZA
Cédula 14.346.097
Fecha de ingreso 9/4/2007
Fecha de Egreso 24/11/2022
SALARIO
MENSUAL DIARIO
AL 24/11/2022 981,80 32,73
ALIC UTIL 10,91
AL BON VAC 2,73
SALARIO INTEGRAL 46,36
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
AL 24/11/2022 15 7 16
DERECHOS A LIQUIDAR
Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letras "A" y "B"
Art.
Concepto L.O.T.T.T. DIAS SALARIO MONTO
Garantia Prestacional Acumulada 142 Letras "A" 8.238,57
Diferencia Mes Noviembre 2022 142 Letras "B" 5 46,36 231,81
Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "A" y "B" 8.470,38
Prestación Social Calculada de Acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "C"
Art.
Concepto L.O.T.T.T. Días Salario Monto
Prestación Social (Antigüedad) 142 Letra "C" 480 46,36 22.254,13
Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "C" 22.254,13
Derechos a Liquidar L.O.T.T.T. Vigente
Conceptos Art. Días Salario Total
Intereses 5.850,81
Beneficios Anuales / Utilidades Fracc 2021 Art. 131 100 35,45 3.545,39
Vacaciones Pendiente 2016/17 Art. 190 24 32,73 785,44
Bono Vacacional 2016/17 Art. 192 25 32,73 818,17
Vacaciones Pendiente 2017/18 Art. 190 25 32,73 818,17
Bono Vacacional 2017/18 Art. 192 26 32,73 850,89
Vacaciones Pendiente 2018/19 Art. 190 26 32,73 850,89
Bono Vacacional 2018/19 Art. 192 27 32,73 883,62
Vacaciones Pendiente 2019/20 Art. 190 27 32,73 883,62
Bono Vacacional 2019/20 Art. 192 28 32,73 916,35
Vacaciones Pendiente 2020/21 Art. 190 28 32,73 916,35
Bono Vacacional 2020/21 Art. 192 29 32,73 949,07
Vacaciones Pendiente 2021/22 Art. 190 29 32,73 949,07
Bono Vacacional 2021/22 Art. 192 30 32,73 981,80
Vacaciones Fraccionadas 2022/23 Art. 190 16,92 32,73 553,63
Bono Vacacional Fraccionado 2022/23 Art. 192 18 32,73 572,72
Sub Total 21.125,98
DEDUCCIONES
Ince ………………………………………………………………………………………………… 17,73
Total Deducciones…………………….. 17,73

Total a Cancelar……………………………………………………….. 43.362,39


Siendo ajustados a derecho los cálculos que anteceden resultan por tanto procedente la petición hecha por la parte actora y se ordena a la demandada a pagar los siguientes conceptos:
1.- Antigüedad Acumulada durante toda la vigencia de la relación de trabajo incluida dentro de ella los días adicionales de Antigüedad los cuales reclama de de conformidad al Artículo 142 Literal C y D de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras por ser más beneficiosa para la misma y por la cual peticiona la cantidad de Bs. 22.254,13, que es el resultado de multiplicar la cantidad de 30 días por cada año laborado QUINCE (15) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS lo que resultan 480 días por el salario integral de Bs. 46,36, salario este que resulta de dividir el último salario mensual de Bs. 981,80 entre 30 días para un total de salario diario de Bs. 32,73, sobre este a su vez calculamos la inciden-cia del bono vacacional tomando como base 30 días por concepto de bono vacacional a que lo me había hecho acreedora por los quince años completos laborados, multiplicados por el salario diario de Bs.32,73, resultan la cantidad de Bs. 981,90 por concepto de Bono Vacacional que dividido entre 360 días (1 año) resulta una incidencia salarial por bono vacacional diario de Bs. 2,72; sobre el salario Básico de Bs. 32,73 a su vez calculamos la incidencia de la utilidad tomando como base 120 días por concepto de utilidad que era el monto de días sobre lo que mi expatronal nos pagaba este concepto, multiplicados por el salario diario de Bs.34,65 que es el resultado del salario básico de Bs. 32,73 más la incidencia del bono vacacional de Bs. 2,72, resultan la cantidad de Bs. 4.158,00 por concepto de utilidad que dividido entre 360 días (1 año) resulta una incidencia salarial por utilidad diario de Bs. 10,91, resultando un salario integral de Bs. 46,36 (Bs. 32,73 + Bs. 2,72 + Bs. 10,91), todo lo antes expuesto se evidencia del cuadro antes reproducido y así solicito lo declare este tribunal.
2.-Intereses sobre la Antigüedad Acumulada calculada hasta el día de la terminación de mi relación de trabajo, Bs.5.850,81, para efectuar dicho calculo se tomó en consideración lo acumulado por concepto de antigüedad acumulada de acuerdo a lo establecido al Artículo 142 de la LOTTT y la tasa del banco central de Venezuela para tal efecto determinada por el BCV de manera mensual, todo lo cual se evidencia del cuadro antes reproducidos y solicito así lo declare este tribunal.
3.-Beneficios Anuales y/o Utilidades Fraccionada correspondiente al año 2022, es decir, desde enero de ese año hasta el día 24/11/2022 fecha está en que ceso la relación de trabajo por renuncia voluntaria, esto arroja la cantidad de 100 días de salario por este concepto que es el resultado de dividir 120 días de salario de utilidad por año que otorga mi expatrono a sus trabajadores, divididos entre 12 meses del año resulta 10 días de salario por año que multiplicados por los 10 meses completos laborados en el año 2022 resultan 100 días de salario por este concepto, sobre este particular es importante señalar que se tomó en consideración para el salario a objeto de calcular la utilidad, el salario base de Bs.32,73 más la incidencia del Bono Vacacional de Bs. 2,72, lo que da como resultado un salario para el cálculo de la utilidad de Bs. 35,45, que multiplicados por los 100 días reclamados resultan Bs. 3.545,39 por concepto de Beneficios Anuales y/o Utilidades Fraccionada correspondiente al año 2022 y solicito así lo declare este tribunal.
4.- Vacaciones Completas NO Disfrutadas correspondiente al año 2016/2017, por cuanto la misma no fue disfrutada, es por lo que demando 24 días de Vacaciones correspondiente al décimo año de trabajo que multiplicada por el salario base de Bs. 32,73, resulta la cantidad de Bs. 785,44 por concepto de Vacaciones Completas NO Disfrutadas correspondiente al año 2016/2017 y solicito así lo declare este despacho.
5.- Vacaciones Completas NO Disfrutadas correspondiente al año 2017/2018, por cuanto la misma no fue disfrutada, es por lo que demando 25 días de Vacaciones correspondiente al décimo primer año de trabajo que multiplicada por el salario base de Bs. 32,73, resulta la cantidad de Bs. 818,17 por concepto de Vacaciones Completas NO Disfrutadas correspondiente al año 2017/2018 y solicito así lo declare este despacho.
6.- Vacaciones Completas NO Disfrutadas correspondiente al año 2018/2019, por cuanto la misma no fue disfrutada, es por lo que demando 26 días de Vacaciones correspondiente al décimo segundo año de trabajo que multiplicada por el salario base de Bs. 32,73, resulta la cantidad de Bs. 850,89 por concepto de Vacaciones Completas NO Disfrutadas correspondiente al año 2018/2019 y solicito así lo declare este despacho.
7.- Vacaciones Completas NO Disfrutadas correspondiente al año 2019/2020, por cuanto la misma no fue disfrutada, es por lo que demando 27 días de Vacaciones correspondiente al décimo tercer año de trabajo que multiplicada por el salario base de Bs. 32,73, resulta la cantidad de Bs. 883,62 por concepto de Vacaciones Completas NO Disfrutadas correspondiente al año 2019/2020 y solicito así lo declare este despacho.
8.- Vacaciones Completas NO Disfrutadas correspondiente al año 2020/2021, por cuanto la misma no fue disfrutada, es por lo que demando 28 días de Vacaciones correspondiente al décimo cuarto año de trabajo que multiplicada por el salario base de Bs. 32,73, resulta la cantidad de Bs. 916,35 por concepto de Vacaciones Completas NO Disfrutadas correspondiente al año 2020/2021 y solicito así lo declare este despacho.
9.- Vacaciones Completas NO Disfrutadas correspondiente al año 2021/2022, por cuanto la misma no fue disfrutada, es por lo que demando 29 días de Vacaciones correspondiente al décimo quinto año de trabajo que multiplicada por el salario base de Bs. 32,73, resulta la cantidad de Bs. 949,07 por concepto de Vacaciones Completas NO Disfrutadascorrespondiente al año 2021/2022 y solicito así lo declare este despacho.
10.- Vacaciones Fraccionadas correspondiente al año 2022/2023, por siete meses correspondiente a dichas vacaciones, es por lo que demando 16,92 días de Vacaciones Fraccionadas correspondiente a los dos meses laborados después de haber cumplido el décimo quinto año de trabajo que multiplicada por el salario base de Bs. 32,73, resulta la cantidad de Bs. 553,63 por concepto de Vacaciones Fraccionadas correspondiente al año 2022/2023 y solicito así lo declare este despacho.
11.- Bono Vacacional correspondiente al año 2016/2017 por cuanto en ese año no se disfrutó las vacaciones y en consecuencia no me fue pagado el Bono Vacacional, es por lo que demando 25 días de Bono Vacacional correspondiente al décimo año de trabajo que multiplicada por el salario base de Bs. 32,73, resulta la cantidad de Bs. 818,17 por concepto de Bono Vacacional correspondiente al año 2016/2017 y solicito así lo declare este despacho.
12.-Bono Vacacional correspondiente al año 2017/2018 por cuanto en ese año no se disfrutó las vacaciones y en consecuencia no me fue pagado el Bono Vacacional, es por lo que demando 26 días de Bono Vacacional correspondiente al décimo primer año de trabajo que multiplicada por el salario base de Bs. 32,73, resulta la cantidad de Bs. 850,19 por concepto de Bono Vacacional correspondiente al año 2017/2018 y solicito así lo declare este despacho.
13.-Bono Vacacional correspondiente al año 2018/2019 por cuanto en ese año no se disfrutó las vacaciones y en consecuencia no me fue pagado el Bono Vacacional, es por lo que demando 27 días de Bono Vacacional correspondiente al décimo segundo año de trabajo que multiplicada por el salario base de Bs. 32,73, resulta la cantidad de Bs. 883,63 por concepto de Bono Vacacional correspondiente al año 2018/2019 y solicito así lo declare este despacho.
14.-Bono Vacacional correspondiente al año 2019/2020 por cuanto en ese año no se disfrutó las vacaciones y en consecuencia no me fue pagado el Bono Vacacional, es por lo que demando 28 días de Bono Vacacional correspondiente al décimo tercer año de trabajo que multiplicada por el salario base de Bs. 32,73, resulta la cantidad de Bs. 916,35 por concepto de Bono Vacacional correspondiente al año 2019/2020 y solicito así lo declare este despacho.
15.-Bono Vacacional correspondiente al año 2020/2021 por cuanto en ese año no se disfrutó las vacaciones y en consecuencia no me fue pagado el Bono Vacacional, es por lo que demando 29 días de Bono Vacacional correspondiente al décimo cuarto año de trabajo que multiplicada por el salario base de Bs. 32,73, resulta la cantidad de Bs. 949,07 por concepto de Bono Vacacional correspondiente al año 2020/2021 y solicito así lo declare este despacho.
16.-Bono Vacacional correspondiente al año 2021/2022 por cuanto en ese año no se disfrutó las vacaciones y en consecuencia no me fue pagado el Bono Vacacional, es por lo que demando 30 días de Bono Vacacional correspondiente al décimo quinto año de trabajo que multiplicada por el salario base de Bs. 32,73, resulta la cantidad de Bs. 981,40 por concepto de Bono Vacacional correspondiente al año 2021/2022 y solicito así lo declare este despacho.
17.- Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al año 2022/2023, por siete meses correspondiente a dicho bono vacacional, es por lo que demando 18 días de Bono Vacacional Fracciono correspondiente a los siete meses laborados después de haber cumplido el décimo quinto año de trabajo que multiplicada por el salario base de Bs. 32,73, resulta la cantidad de Bs. 572,72 por concepto de Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al año 2022/2023.

Por lo que debe la demandada pagar a la demandante la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 43.362,39) que se obtiene de la sumatoria de todos los conceptos antes reclamados

Se declara procedente y se ordena al demando además a pagar la cantidad de Doscientos Veinticuatro Dólares americanos (224,00$) por concepto del Bono o Complemento Salarial de 80$ mensuales correspondiente a los mes de Septiembre, Octubre y los 24 días del mes de Noviembre del año 2022 que resultan de 80$ correspondientes del mes de Septiembre, 80$ correspondientes al mes de Octubre y 64$ correspondiente al mes de Noviembre que es el resultado de dividir los 80$ mensuales entre los 30 días del mes y multiplicarlos posteriormente por los 24 días laborados del mes de Noviembre del 2,022, o su equivalente en bolívares luego de multiplicar el valor del dólar establecido por el Banco central de Venezuela para el momento del cumplimiento de esta sentencia. Y así se decide.


DEL VALOR DEL DÓLAR COMO MONEDA A TOMAR EN CUENTA PARA LA ESTIMACION DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS PETICIONADOS Y ANTES CONDENADOS A DEMANDA
Así mismo siendo que el pago de la bonificación de complementos salarial estipulado tomando como moneda de cuenta el dólar Americano, que la accionante recibía de la demandada durante la relación laboral, como parte del salario , constituía la mayor porción o un porcentaje mayor que era pagado en -Divisas- Dólares Americanos USD en efectivo se declara procedente la petición hecha por la atora en cuanto a que los conceptos peticionados sean estimados en Divisas equivalentes a la Tasa o tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, teniendo como referencia el valor en divisas para la oportunidad del pago, en tal sentido es oportuno alegar el avance jurisprudencial contenido en la Sentencia N° 128 de fecha 27/08/2020 y ratificada en Sentencia N° 106 de fecha 29/04/2021, Donde la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia .

Así pues; siendo que el monto antes condenado por conceptos prestaciones sociales, demás benéficos y derechos laborales es la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 43.362,39) los cuales calculados a razón 10,23 Bs. que es el valor del dólar o Tasa de cambio fijado por el Banco central de Venezuela para 24/11/2022 fecha de la terminación de la relación laboral, equivalen a 4.238,74 $ USD mas los 224,00$ correspondientes al Bono o Complemento Salarial da en total por todos los conceptos demandados y declarados procedentes en esta sentencia en total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS DOLARES, CON 74/100 CENTAVOS DE DOLARES (4.462,74$ USD) siendo este el monto total de los conceptos peticionados Estimándose de esta forma la presente demanda en Divisas; dólares americanos USD, donde no se incluyen la corrección monetaria ni los intereses de mora como consecuencia de haberse declarados procedente la petición de condenatoria en Dólares Americanos.

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas se condena a la demandada a pagar la demandante la cantidad CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS DOLARES, CON 74/100 CENTAVOS DE DOLARES AMERICANOS (4.462,74$ USD) o su equivalente en bolívares calculados a la Tasa de cambio fijado por el Banco central de Venezuela para el día del cumplimiento de esta sentencia.

Por todas la razones antes expuesta y con fundamento en los Artículos 26, 257 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y en los Artículos 18, 51, 52, 53, 81, 104, 120, 122, 142, 190, 192, 196 131, 173, 184, 188 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS;

Ahora bien, siendo que la demandada resulto totalmente vencida en el proceso; se condena a la demandad a pagar el 30 % correspondiente a las costas y costos del proceso con fundamento en los artículos 59 y 64 de la ley orgánica procesal del trabajo, se condena en costas. y así se decide.

Por las razones antes expuestas y en base al articulado de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y el Código de Procedimiento Civil arribas mencionados, esta juzgadora concluye que el dispositivo del fallo en la presente causa debe quedar establecido en los términos siguientes:

DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN ACARIGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por el ciudadana PILANIS COROMOTO GAINZA, titular de la cedula de identidad Nro. 14.346.097., asistida por las abogadas NORIS THAN y SONIA MARTINEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 5.956.261 y 5.955.717., e inscritas en el en el I.P.S.A N°(s) bajo los Nº 26.748 y 25.359, contra la empresa HPO, HOSPITAL DE OCCIDENTE, C.A., en los términos expuestos en la motiva.

SEGUNDO: PROCEDENTE: y ajustados a derecho el pago de los siguientes conceptos: 1.- Antigüedad Acumulada durante toda la vigencia de la relación de trabajo incluida dentro de ella los días adicionales de Antigüedad los cuales reclama de de conformidad al Artículo 142 Literal C y D de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras 2.- Beneficios Anuales y/o Utilidades Fraccionada correspondiente al año 2022, 3.- Vacaciones año 2016/2017 24 días 4.- Vacaciones año 2017/2018 25 días 5.- Vacaciones año 2018/2019, 26 días 6.- Vacaciones año 2019/2020 27 días correspondiente 7.- Vacaciones año 2020/2021 28 días 8.- Vacaciones año 2021/2022 29 días, 9.- Vacaciones Fraccionadas 16,92 días 10.- Bono Vacacional año 2016/2017 25 días 11- Bono Vacacional año 2017/2018 26 días 12.- Bono Vacacional año 2018/2019, 27 días 13.- Bono Vacacional año 2019/2020 28 días correspondiente 14- Bono Vacacional año 2020/2021 29 días 15- Bono Vacacional año 2021/2022 30 días, 16.-Bono Vacacional Fraccionado 18 días correspondiente al año 2022/2023, 17.- Bono o Complemento Salarial de los meses de Septiembre, Octubre y 24 días del Mes de noviembre año 2022.

TERCERO: Se condena a la empresa HPO, HOSPITAL DE OCCIDENTE, C.A a cancelar a la ciudadana PILANIS COROMOTO GAINZA titular de la cedula de identidad Nro. 14.346.097., la totalidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS DOLARES, CON 74/100 CENTAVOS DE DOLARES (4.462,74$ USD) o su equivalente en bolívares calculados a la Tasa de cambio fijado por el Banco central de Venezuela para el día del cumplimiento de esta sentencia.


CUARTO: Se condena en costa a la parte perdidosa.

Publicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).

Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Jueza Primera Juicio

Abg. LISBEYS M. ROJAS MOLINA
La Secretaria, Acc.

Abg. Nohemi Rojas
En igual fecha y siendo las 3:00 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó el archivo de Copia Certificada de la presente sentencia en los Copiadores llevados por este tribual. Así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
LMRM/ OG