REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 28 de mayo de 2024

EXPEDIENTE: PP21-L-2021-000022.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: GLENDA BEATRIZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-12.709.150
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada en ejercicio LIGIA OLIVIA LOPEZ CARIELES titular de la cédula de identidad número V-5.944.093, inscrita en el INPREABOGADO bajo el nùmero32.429
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO ITALIA C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, bajo el número 30, de fecha 07 de septiembre de 1992, expediente 203, representada por la ciudadana SANDRA ELIZABETH DE SANTOLO POMARICO, titular de la cédula de identidad número V-9.562.399, en su carácter de Directora General.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio EZEQUIEL ALVARADO ISEA, NAYDALI DE LOS ÁNGELES JAIMES QUERO, XIOLEIDY ANAYENSI COLMENAREZ FONSECA y YAMILETH MAIRELYS CÁRDENAS BURGOS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y de este domicilio, titulares de la cédula de identidad número V-12.247.978, V-15.777.167, V-15.668.159 y V-20.811.738 en su orden, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 104.263, 104.262, 104.171 y 262.543 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de despacho de hoy, 28 de mayo de 2024, siendo las 02:00 p.m., se deja constancia de la comparecencia a este Tribunal de forma voluntaria de la demandante, ex- trabajadora ciudadana GLENDA BEATRIZ RUIZ, debidamente asistida por la abogada LIGIA OLIVIA LOPEZ CARIELES, así como la representación de la parte demandada ESTACIÓN DE SERVICIO ITALIA, C.A., mediante su apoderada judicial abogada NAYDALI DE LOS ÁNGELES JAIMES QUERO, todos arriba identificados; quienes solicitan respetuosamente a este Tribunal, suspenda la audiencia de juicio pautada para el día lunes 27 de mayo de 2024 y proceda a realizar un acto conciliatorio entre las partes, tomando en cuenta que las mismas tienen el firme propósito de llegar a un acuerdo sobre los puntos controvertidos y utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos, tal como la conciliación, para concluir armoniosamente la presente causa. Seguidamente, la Juez oído lo expuesto por las partes, acuerda lo solicitado, y tomando en consideración que se encuentran presentes ambas partes, con presencia especialmente de la parte actora, procede a realizar el ACTO CONCILIATORIO en este mismo acto, dando inicio de esta forma al mismo, siendo las 02:30 p.m. Ahora bien, luego que ambas partes conversaron sobre los puntos controvertidos en la presente causa, informan a este Tribunal que han obtenido como resultado el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte accionada luego de revisar la pretensión de la demandante en su escrito libelar, así como los medios probatorios aportados por ambas partes, insiste en que la ex-trabajadora ejerció funciones de asistente administrativo en horario ordinario y el último salario devengado por la misma, fue de CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 410, 00) y no el establecido por ella en la demanda de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 862,04)equivalente a doscientos dólares estadounidenses ($200). Así mismo, ratifica los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, muy en especial que se le pagó oportunamente sus prestaciones sociales, así como los conceptos generados por vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año ò utilidades durante el periodo de vigencia de la relación de trabajo, a saber desde el 02/10/2008 hasta el 28/09/2021, inclusive reafirma que la culminación de la relación de trabajo fue por la renuncia presentada por la demandante, en principio oralmente y luego materializada por escrito, tal como se evidencia en los recibos de pagos, liquidación suscrita por la ex-trabajadora y demás controles promovidos por esta representación, por tanto nada se le adeuda por indemnización por despido e inclusive salarios caídos. Sin embargo, con el ánimo de lograr un acuerdo y concluir armoniosamente el presente litigio, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos previstos en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el objetivo de evitar alargar el presente litigio, ofrece la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 18.275,oo), equivalente a QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($500), a la tasa del BCV de Bs.36,55, como BONO TRANSACCIONAL ÙNICO Y EXCLUSIVO imputable a cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos demandados, especialmente por diferencia de salarios, beneficio de alimentación ò cesta tickets, días de descansos, vacaciones disfrutadas y no disfrutadas, así como pago del bono vacacional durante el periodo del 02/10/2008 hasta el 28/09/2021, prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales, días feriados y domingos trabajados, y cualquier otra incidencia como horas extras y bono nocturno que pudiere pretender la demandante, que aun cuando no se hubiese generado, tenga la expectativa de su cobro; incluyendo la indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT. y todos aquellos conceptos establecidos en la mencionada normativa, su Reglamento, inclusive las que regulan todas las obligaciones de seguridad social y cualquier Convención Colectiva aplicables para las empresas de esta rama, estableciendo de esta forma que, el monto aquí ofrecido en conjunto con el monto pagado en su liquidación oportunamente cubren la totalidad de cualquier acreencia que poseía con la ex-trabajadora y que solicita que sean verificados en este acto por la misma, con su abogado asistente. SEGUNDO: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido por abogado y expone: Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, oídos y analizados los argumentos expuestos, los medios probatorios promovidos por ambas partes, así como la oferta realizada, ACEPTO EL MONTO OFRECIDO por el pago de mis Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, reconociendo en este acto que con el pago a efectuar ofrecido en la primera cláusula, la empresa y las personas naturales que la representan pagaron todos los conceptos laborales que legítimamente me corresponden, acepto y reconozco el cargo, funciones el horario, así como el pago efectuado en septiembre de 2021, en mi liquidación de prestaciones sociales, y declaró que, nada se me adeuda por vacaciones y bono vacacional ya que siempre fueron disfrutadas y pagadas oportunamente, y cualquier diferencia existente la están cubriendo con el monto ofertado el día de hoy, reconociendo además el hecho que en virtud de lo expresado, convenido y acordado en la presente transacción, nada se me adeuda por los conceptos derivados de la relación laboral previstos tanto en la ley sustantiva laboral, declarando entonces que, la empresa ni las personas naturales que la representan me adeudan monto alguno por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestaciones sociales, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ya que fueron disfrutadas y pagadas en la oportunidad legal correspondiente, ni por bono vacacional causado, pagado y disfrutado en la oportunidad legal correspondiente, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por beneficio de alimentación ya que dicho concepto fue acreditado y pagado en la oportunidad legal correspondiente, ni por días feriados, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización prevista en la LOTTT, ya que la relación de trabajo culminó por renuncia, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuve pues, lo pagado por LA EMPRESA abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, o cualquier concepto mencionado, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y alguna Convención Colectiva que riga la industria de esa rama, por tanto nada se adeuda por el vínculo laboral existente. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA tanto por prestaciones sociales y otros conceptos laborales ya que la voluntad ambas partes es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo futuro y cualquier pretensión se le debe imputar el monto pagado en este acto. Así mismo la apoderada judicial de la parte demandada declara su compromiso de no continuar ni darle curso a ningún procedimiento ni civil, penal o de cualquier naturaleza en contra de la hoy demandante, dando por culminado cualquier conflicto existente entre las partes con la conciliación efectuada el día de hoy. TERCERA: Ahora bien, vista la aceptación de la parte accionante de la oferta realizada por sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, LA EMPRESA hace entrega en este acto a la demandante de la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 18.275,oo), equivalente a QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($500), a la tasa del BCVde Bs.36,55, en efectivo el día de hoy, específicamente en dólares estadounidenses, tal como lo fue solicitado por la demandante, dinero que recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción, libre de cualquier coacción y apremio. CUARTA: Finalmente, siendo que, los acuerdo contenidos en este acuerdo son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Juicio del Trabajo, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y de por concluido el presente litigio. Asimismo, solicitan le sean expedidas copias certificadas de la presente acta a cada una de las partes y la devolución de los medios probatorios.
Acto seguido, el Juez, envista que la presente conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto el presente ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en razón a que dicho ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que la transacción es un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas las cuales reciben conformes en este mismo acto; así como la devolución de los medios probatorios, una vez las partes provean de las copias fotostáticas correspondientes para reemplazar los mismos en el expediente. Visto que, consta el pago íntegro de lo acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo.
La Juez, La secretaria


Abg. Lisbeys Rojas Molina Abg. Nohemi Rojas


La parte actora y su abogada asistente,




La Apoderada Judicial de la Parte Demandada,