REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 02 de Mayo de 2024
214º y 165º
ASUNTO: SME-L-2024-000070
PARTE ACTORA: MACHADO C. ENGERBERT R., HERNANDEZ R. JOSE G., ULACIO EDUAL J., SUAREZ G. JOSE G., ESCALONA FREDDY A., ARAUJO P. IRIS A., MONTES M. HECTOR R., GOMEZ S. IRVIN J., SOTO C. JOSE R., PEREZ Z. LUIS A., FREITEZ C. ROBIN D., MONTES JOSE D., LINARES C. DANIEL A., RAMONES G, DANNIFER M., PARRA A. XAVIER E., y CHIRINOS R. WINEYDI DL C., titulares de la cédula de identidad número V- 16.294.896, V-26.882.914, V-18.892.246, V-12.262.875, V-19.376.051, V-15.905.387, V-11.545.065, V-18.950.943, V-19.377.907, V-25.161.657, V-16.565.979, V-13.071.820, V-13.616.195, V-24.561.394, V-20.943.299 y V-24.561.393.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO PEREZ, titular de la cedula de identidad N°. V-12.263.726, IMPREABOGADO N°. 176.206.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA PROCESADORA DE ALIMENTOS VENEZOLANOS (INPROALVENCA), C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
DE LA RELACION DE LA CAUSA
En fecha 22-04-2024, se recibió demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, incoada por el Abogado JOSE GREGORIO PEREZ, titular de la cedula de identidad N°. V-12.263.726, IMPREABOGADO N°. 176.206., Apoderado Judicial de los ciudadanos MACHADO C. ENGERBERT R., HERNANDEZ R. JOSE G., ULACIO EDUAL J., SUAREZ G. JOSE G., ESCALONA FREDDY A., ARAUJO P. IRIS A., MONTES M. HECTOR R., GOMEZ S. IRVIN J., SOTO C. JOSE R., PEREZ Z. LUIS A., FREITEZ C. ROBIN D., MONTES JOSE D., LINARES C. DANIEL A., RAMONES G, DANNIFER M., PARRA A. XAVIER E., y CHIRINOS R. WINEYDI DL C., titulares de la cédula de identidad número V- 16.294.896, V-26.882.914, V-18.892.246, V-12.262.875, V-19.376.051, V-15.905.387, V-11.545.065, V-18.950.943, V-19.377.907, V-25.161.657, V-16.565.979, V-13.071.820, V-13.616.195, V-24.561.394, V-20.943.299 y V-24.561.393., en contra de la empresa INDUSTRIA PROCESADORA DE ALIMENTOS VENEZOLANOS (INPROALVENCA), C.A., correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral. De seguidas en fecha 23 de Abril de 2024, este Juzgado procede a darle entrada para su revisión (F. 33). Posteriormente fecha 25 de Abril de 2024, oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la demanda, el tribunal se abstuvo de admitirla por cuanto no cumplía con los extremos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando a la parte actora subsanar el escrito libelar, mediante un despacho saneador, tal como consta al folio treinta y cuatro (34) del expediente de la siguiente manera, cito:
• (…) Explicar matemática y discriminadamente como obtiene el Salario Integral.
• Explicar matemática y discriminadamente como obtiene el monto peticionado por concepto de Prestaciones Sociales, Literal A.
• Explicar matemática y discriminadamente como obtiene el monto que peticiona por concepto de Intereses de Prestaciones Sociales.
• Explicar matemática y discriminadamente como obtiene el número de días y el monto peticionado por los conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional
• Explicar matemática y discriminadamente como obtiene el número de días y el monto peticionado por los conceptos de Días de Descanso en periodos Vacacionales.
• Explicar matemática y discriminadamente como obtiene los días y el monto que peticiona por concepto de Utilidades Fraccionadas 2024.
• Explicar matemática y discriminadamente como obtiene el monto peticionado por concepto de Indemnización Por Despido Injustificado.
• Indicar la Dirección exacta de cada uno de los demandantes. (…)
De seguida, una vez ordenada la notificación de la parte actora para subsanar el escrito libelar, se libró la notificación correspondiente (F. 35), dándose por notificada la demandante en fecha 25 de Abril del 2024 (F. 35), realizando el Alguacil la consignación de la Boleta de Notificación en fecha 29/04/2024 (36-37). Presentando la parte actora, escrito de subsanación del libelo de la demanda en fecha 29 de Abril del 2024 (folios 38 al 82).
Así las cosas, revisado como ha sido el escrito de subsanación del libelo de la demanda presentado por la parte actora en la presente causa, observa esta Juzgadora en cuanto al Ciudadano MACHADO C. ENGERBERT R., que se presentan dos subsanaciones, de donde se detallan peticiones diferentes.
De allí pues, que por cuanto se aprecia que la parte actora no subsanó debidamente lo ordenado, resulta inoficioso continuar verificando si realizo correctamente los puntos requeridos, en razón a que tiene la carga de corregir todos los defectos señalados en el Despacho Saneador; Y así se establece.
Por tanto y en virtud, de que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el Despacho Saneador; debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad de la demanda. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda intentada por los ciudadanos MACHADO C. ENGERBERT R., HERNANDEZ R. JOSE G., ULACIO EDUAL J., SUAREZ G. JOSE G., ESCALONA FREDDY A., ARAUJO P. IRIS A., MONTES M. HECTOR R., GOMEZ S. IRVIN J., SOTO C. JOSE R., PEREZ Z. LUIS A., FREITEZ C. ROBIN D., MONTES JOSE D., LINARES C. DANIEL A., RAMONES G, DANNIFER M., PARRA A. XAVIER E., y CHIRINOS R. WINEYDI DL C., titulares de la cédula de identidad número V- 16.294.896, V-26.882.914, V-18.892.246, V-12.262.875, V-19.376.051, V-15.905.387, V-11.545.065, V-18.950.943, V-19.377.907, V-25.161.657, V-16.565.979, V-13.071.820, V-13.616.195, V-24.561.394, V-20.943.299 y V-24.561.393., en contra de la empresa INDUSTRIA PROCESADORA DE ALIMENTOS VENEZOLANOS (INPROALVENCA), C.A.
Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
La Juez, La Secretaria,
Abg. ROMI L. ARAPE E., Abg. NOHEMI ROJAS,
Dada, Firmada, Sellada, y Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. En igual fecha y siendo las 03:15 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se insertó en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,
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