REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 28 de Mayo de 2024
214º y 165º
ASUNTO: SME-L-2024-000097
PARTE ACTORA: RAMON A. DORANTE, titular de las cédula de las identidad Nº V-9.250.330.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SADY J. OLIVO B., titular de la cedula de identidad N°. V-9.839.608., IMPREABOGADO N°. 159.007.
PARTE DEMANDADA: BLINDADOS DE PORTUGUESA, Nro. de RIF J-29578337-0
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
DE LA RELACION DE LA CAUSA
En fecha 17-05-2024, se recibió demanda oral en el Tribunal Móvil Laboral constituido en el Municipio Páez, incoada por el ciudadano RAMON A. DORANTE, titular de la cédula de la identidad Nº V-9.250.330., en contra de la empresa BLINDADOS DE PORTUGUESA, posteriormente una vez realizada la distribución, correspondió el conocimiento de la misma a este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral. De seguidas en fecha 20 de Mayo de 2024, este Juzgado procede a darle entrada para su revisión (F. 10). Posteriormente fecha 22 de Mayo de 2024, oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la demanda, el tribunal se abstuvo de admitirla por cuanto no cumplía con los extremos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando a la parte actora subsanar el escrito libelar, mediante un despacho saneador, tal como consta al folio once (11) del expediente, de la siguiente manera, cito: “…
• Datos del Registro Mercantil de la Empresa demandada.
• Número de Cédula del Ciudadano JOSE DORANTE, de quien manifiesta la parte demandante ser el Representante Legal o Dueño de la empresa demandada.
• Explicar matemática y discriminadamente cada uno de los conceptos, días y montos peticionados…”
De seguida, una vez ordenada la notificación de la parte actora para subsanar el escrito libelar, se libró la notificación correspondiente (F. 12), dándose por notificada la parte demandante en fecha 24 de Mayo del 2024 (F. 14), realizando el Alguacil la consignación de la Boleta de Notificación en fecha 24/05/2024 (13-14). Presentando la parte actora, escrito de subsanación del libelo de la demanda en fecha 24 de Mayo del 2024 (folios 15 al 20).
Así las cosas, revisado como ha sido el escrito de subsanación del libelo de la demanda presentado por la parte actora en la presente causa, observa esta Juzgadora que efectivamente se realizo la subsanación de los puntos que le fueron indicados. De igual forma se detalla, que la parte demandada realiza la petición de dos conceptos adicionales, valga decir; peticiona el pago de Utilidades y el pago del Régimen Prestacional de Empleo por no estar inscrito en el IVSS., peticiones nuevas que pudieran constituir una reforma a la presente demanda, no obstante la parte actora nada indica al respecto; Y así se establece.
Así las cosas y en virtud, de los hechos nuevos peticionados, considera esta juzgadora que el escrito presentado por la parte actora, no versa únicamente sobre el Despacho Saneador, no cumpliendo íntegramente con lo ordenado; por tanto debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad de la demanda. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano RAMON A. DORANTE, titular de la cédula de la identidad Nº V-9.250.330., en contra de la empresa BLINDADOS DE PORTUGUESA.
Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
La Juez, La Secretaria,
Abg. ROMI L. ARAPE E., Abg. NOHEMI ROJAS,
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