REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO ACCIDENTAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; Catorce (14) de Mayo de 2024.
Años: 214º y 165º.-
Vista la diligencia de fecha quince (15) de Marzo del año en curso, inserta al folio ciento treinta y dos (132) de la segunda pieza, presentada por el abogado Rafael Bonito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 143.018; mediante la cual solicitó el desglose de los documentos originales, insertos a los folios sesenta y ocho (68) al folio noventa y cinco (95) de la primera pieza. En Consecuencia, este Tribunal, acuerda expedir el desglose ÚNICAMENTE de los documentales inserto a los folios setenta y tres (73) al setenta y ocho (78), folio ochenta (80) al ochenta y cuatro (84), folio ochenta y nueve (89) al noventa y cinco (95), se insta a la parte solicitante consignar los emolumentos necesarios para dejar en su lugar copias certificadas de los mismos.
Finalmente, este Tribunal a los efectos de proveer observa; de la revisión de las actas procesales se desprende que en el presente juicio, se evidenció que los documentales marcados con las letras “A”, “E”, “G” y “H”, no son originales. Así el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reversen por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregaran, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución…”. (Subrayado del Tribunal).
Por tal razón, visto tales documentos mencionados por la parte solicitante, inserto a los folios sesenta y ocho (68) al setenta y dos (72), folio setenta y nueve (79), folio ochenta y cinco (85) al folio ochenta y ocho (88) de la pieza principal, se constata que reposan en el expediente copias simples de los documentos, y no originales, por cuanto este Tribunal, NIEGA el desglose solicitado. Así se decide.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza Accidental,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Elimar Bustamante.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2206, se resguarda el archivo original en digital en formato (PDF), para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Elimar Bustamante.-
OAM/EYBC/RobertoC.-
Expediente Nº00623-A-22 Acumulado Nº 00608-A-22.-