REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, Quince (15) de Mayo de 2024.-
Años: 214º y 165º.-
Vista la causa por motivo de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, presentada por la abogada María Fernanda Rodríguez Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.020, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA NUEVO HORIZONTE C.P, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 21 de septiembre de 2.018, bajo el Nº 12, Tomo 88-A; en contra de la Sociedad Mercantil PROCESOS AGROINDUSTRIALES EL GUSTAZO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 16 de septiembre de 2.022, bajo el Nº 37, Tomo 137-A; este Tribunal, a los efectos de pronunciarse sobre su admisión, observa:
En fecha veintiuno (21) de marzo de 2024, este Juzgado recibió oficio Nº 054-2024, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual, remitió la presente causa que sigue la Sociedad Mercantil INVERSORA NUEVO HORIZONTE C.P, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 21 de septiembre de 2.018, bajo el Nº 12, Tomo 88-A; representada por su apoderada judicial abogada María Fernanda Rodríguez Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.020; por motivo de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
Asimismo, en fecha veinticinco (25) de marzo de 2024, este Tribunal le dio entrada a la presente causa bajo el Nº 00862-A-24. Seguidamente, en fecha ocho (08) de abril de 2024, este Juzgado, dictó Despacho Saneador, indicándole a la demandante que de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debería subsanar, en un lapso de tres (03) días de despacho, ya que la narrativa de los hechos explanados y del petitorio expuesto es ambiguo, vago y oscuro.
Ahora bien, de la revisión de los actas procesales, se evidencia que ha trascurrido íntegramente el lapso establecido en la Ley para que sea subsanada la presente causa, sin que la abogada María Fernanda Rodríguez Sánchez, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA NUEVO HORIZONTE C.P, C.A haya cumplido en forma alguna con lo requerido. En tal sentido en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:
(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren…
En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que la abogada María Fernanda Rodríguez Sánchez, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA NUEVO HORIZONTE C.P, C.A, corrigiera en un plazo de tres (03) días, la causa por motivo de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, por ser ambigua, estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte de la demandante, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la presente Demanda. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por motivo de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, presentada por la abogada María Fernanda Rodríguez Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.020, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA NUEVO HORIZONTE C.P, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 21 de septiembre de 2.018, bajo el Nº 12, Tomo 88-A; en contra de la Sociedad Mercantil PROCESOS AGROINDUSTRIALES EL GUSTAZO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 16 de septiembre de 2.022, bajo el Nº 37, Tomo 137-A.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los quince (15) días del mes de mayo de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se resguarda archivo original en digital (Formato PDF), a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00862-A-24.-