REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; Veintisiete (27) de Mayo de 2024.
Años: 214º y 165º.-

Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de Mayo del año en curso, inserta al folio ciento ochenta y cuatro (184), presentada por los abogados Ozny Moisés Canelón y Pablo Guillermo Histol, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 236.429 y 269.353; mediante la cual solicitaron el desglose de los documentos originales consignados con el escrito de demanda, insertos a los folios once (11) al folio ciento dieciocho (118). En Consecuencia, este Tribunal, acuerda expedir el desglose ÚNICAMENTE de los documentales inserto a los folios once (11) al folio treinta (30); folio treinta y nueve (39); folio cuarenta y uno (41); folio cuarenta y tres (43); folio cuarenta y siete (47); folio cuarenta y nueve (49); folio cincuenta y uno (51); folio cincuenta y tres (53); folio cincuenta y cinco (55) al folio sesenta y seis (66); folio setenta y uno (71) al folio setenta y dos (72); folio ochenta y tres (83) al folio ochenta y cuatro (84); folio ochenta y seis (86) al folio ochenta y siete (87); folio noventa (90); folio noventa y siete (97) al folio ciento cuatro (104); folio ciento ocho (108) al folio ciento dieciséis (116); se insta a la parte solicitante consignar los emolumentos necesarios para dejar en su lugar copias certificadas de los mismos.

Por otra parte, este Tribunal a los efectos de proveer observa; de la revisión de las actas procesales se desprende que en el presente juicio, se evidenció que los documentales insertos a los folios treinta y uno (31) al folio treinta y ocho (38); folio cuarenta (40); folio cuarenta y dos (42); folio cuarenta y cuatro (44) al folio cuarenta y seis (46); folio cuarenta y ocho (48); folio cincuenta (50); folio cincuenta y dos (52); folio cincuenta y cuatro (54); folio sesenta y siete (67) al folio setenta (70); folio setenta y tres al folio ochenta y dos (82); folio ochenta y ocho (88) al folio ochenta y nueve (89); folio noventa y uno (91); folio noventa y dos (92) al folio noventa y seis (96); folio ciento cinco (105) al folio ciento siete (107); folio diecisiete (117) al folio ciento dieciocho (118); no son originales. Así el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“…Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reversen por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregaran, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución…”. (Subrayado del Tribunal).

Por tal razón, visto tales documentos mencionados por la parte solicitante, inserto a los folios insertos a los folios treinta y uno (31) al folio treinta y ocho (38); folio cuarenta (40); folio cuarenta y dos (42); folio cuarenta y cuatro (44) al folio cuarenta y seis (46); folio cuarenta y ocho (48); folio cincuenta (50); folio cincuenta y dos (52); folio cincuenta y cuatro (54); folio sesenta y siete (67) al folio setenta (70); folio setenta y tres al folio ochenta y dos (82); folio ochenta y ocho (88) al folio ochenta y nueve (89); folio noventa y uno (91); folio noventa y dos (92) al folio noventa y seis (96); folio ciento cinco (105) al folio ciento siete (107); folio diecisiete (117) al folio ciento dieciocho (118); se constata que reposan en el expediente copias simples de los documentos, y no originales, por cuanto este Tribunal, NIEGA el desglose solicitado. Así se decide.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordoñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo la una y diez minutos de la tarde (01:10 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2222, se resguarda el archivo original en digital en formato (PDF), para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-





MEOP/OAM//RobertoC.-
Expediente Nº 00874-A-24.-