REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, Veintisiete (27) de Marzo de 2024.
Años: 214º y 165º.

Vista la causa por motivo de PARTICIÓN DE BIENES, presentada por los ciudadanos JUAN LEONARDO ALGOMEDA BAPTISTA, MARÍA ISIDRA ALGOMEDA BAPTISTA, HERNAN ALGOMEDA BAPTISTA, MARÍA BELKIS ALGOMEDA BAPTISTA, JOSÉ JULIAN ALGOMEDA BAPTISTA, MARÍA DE LA ASUNCIÓN ALGOMEDA BAPTISTA, CLIMACO ALGOMEDA BAPTISTA, BELEN ALGOMEDA DE HERNÁNDEZ, JOSÉ CUPERTINO ALGOMEDA BAPTISTA y FELICIANO ALGOMEDA BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.256.016, 10.726.803, 11.404.977, 12.333.242, 4.240.385, 8.053.755, 9.153.482, 9.370.655, 9.374.740 y 9.158.957 en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio Eleida Coromoto Castellanos Morillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 101.925; este Tribunal, a los efectos de pronunciarse sobre su admisión, observa:

En fecha nueve (09) de mayo de 2024, los ciudadanos JUAN LEONARDO ALGOMEDA BAPTISTA, MARÍA ISIDRA ALGOMEDA BAPTISTA, HERNAN ALGOMEDA BAPTISTA, MARÍA BELKIS ALGOMEDA BAPTISTA, JOSÉ JULIAN ALGOMEDA BAPTISTA, MARÍA DE LA ASUNCIÓN ALGOMEDA BAPTISTA, CLIMACO ALGOMEDA BAPTISTA, BELEN ALGOMEDA DE HERNÁNDEZ, JOSÉ CUPERTINO ALGOMEDA BAPTISTA y FELICIANO ALGOMEDA BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.256.016, 10.726.803, 11.404.977, 12.333.242, 4.240.385, 8.053.755, 9.153.482, 9.370.655, 9.374.740 y 9.158.957, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio Eleida Coromoto Castellanos Morillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 101.925; presentan la demanda por motivo de PARTICIÓN DE BIENES.

En este sentido, en fecha catorce (14) de mayo de 2024, este Tribunal dio entrada a la presente causa bajo el número 00917-A-24. Seguidamente, en fecha catorce (14) de marzo de 2024, en virtud de lo anterior, este Tribunal, dictó Despacho Saneador, indicándole a la parte demandante que de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debería subsanar, en un lapso de tres (03) días de despacho, ya que la narrativa de los hechos explanados y del petitorio expuesto es ambiguo y oscuro.

Ahora bien, de la revisión de los actas procesales, se evidencia que ha trascurrido íntegramente el lapso establecido en la Ley para que sea subsanada la presente causa, sin que los ciudadanos JUAN LEONARDO ALGOMEDA BAPTISTA, MARÍA ISIDRA ALGOMEDA BAPTISTA, HERNAN ALGOMEDA BAPTISTA, MARÍA BELKIS ALGOMEDA BAPTISTA, JOSÉ JULIAN ALGOMEDA BAPTISTA, MARÍA DE LA ASUNCIÓN ALGOMEDA BAPTISTA, CLIMACO ALGOMEDA BAPTISTA, BELEN ALGOMEDA DE HERNÁNDEZ, JOSÉ CUPERTINO ALGOMEDA BAPTISTA y FELICIANO ALGOMEDA BAPTISTA, hayan cumplido en forma alguna con lo requerido. En tal sentido en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:

(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren…

En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que los ciudadanos JUAN LEONARDO ALGOMEDA BAPTISTA, MARÍA ISIDRA ALGOMEDA BAPTISTA, HERNAN ALGOMEDA BAPTISTA, MARÍA BELKIS ALGOMEDA BAPTISTA, JOSÉ JULIAN ALGOMEDA BAPTISTA, MARÍA DE LA ASUNCIÓN ALGOMEDA BAPTISTA, CLIMACO ALGOMEDA BAPTISTA, BELEN ALGOMEDA DE HERNÁNDEZ, JOSÉ CUPERTINO ALGOMEDA BAPTISTA y FELICIANO ALGOMEDA BAPTISTA, corrigieran en un plazo de tres (03) días, la causa por motivo de PARTICIÓN DE BIENES, por ser ambigua, estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte de la parte demandante, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por motivo de PARTICIÓN DE BIENES presentada por los ciudadanos JUAN LEONARDO ALGOMEDA BAPTISTA, MARÍA ISIDRA ALGOMEDA BAPTISTA, HERNAN ALGOMEDA BAPTISTA, MARÍA BELKIS ALGOMEDA BAPTISTA, JOSÉ JULIAN ALGOMEDA BAPTISTA, MARÍA DE LA ASUNCIÓN ALGOMEDA BAPTISTA, CLIMACO ALGOMEDA BAPTISTA, BELEN ALGOMEDA DE HERNÁNDEZ, JOSÉ CUPERTINO ALGOMEDA BAPTISTA y FELICIANO ALGOMEDA BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.256.016, 10.726.803, 11.404.977, 12.333.242, 4.240.385, 8.053.755, 9.153.482, 9.370.655, 9.374.740 y 9.158.957 en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio Eleida Coromoto Castellanos Morillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 101.925.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Provisorio,



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2223 , y se resguarda archivo digital en formato (PDF) a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-




MEOP/OAM/RobertoC.-
Expediente Nº 00917-A-24.-