REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, Treinta (30) de Mayo de 2.024.
Años: 214º y 165º.-
Por vista la solicitud de Medida Cautelar Innominada, realizada por la sociedad mercantil GRUPO EL POLO, C. A., inscrita su Acta Constitutiva-Estatutaria por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, en fecha 19 de octubre de 2018, bajo el N° 03, Tomo 207-A, RM315, representado por el ciudadano MIGUEL TOMAS MARTIGNANI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 15.103.059, asistido por los abogados Francisco Javier Merlo Villegas y Rafael Arnaldo Ramos Penagos, inscritos en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 105.989 y 96.268, en su orden; en la que por Acción Derivada de Contrato Agrario, intentara en contra de la sociedad mercantil AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A., (AGRIDOCA), inscrita su Acta Constitutiva-Estatutaria por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 16 de mayo de 2007, bajo el No. 13, Tomo 218-A, reformada en varias oportunidades, siendo por última vez, según consta de inserción realizada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, el día 7 de octubre de 2022, bajo el No. 6, Tomo 48-A, representada por su presidente WALTER DONELLO ZENERE, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número 11.549.554; y en contra de éste mismo y de los ciudadanos LAURA DONELLO ZENERE, MAURIZIO DONELLO MENIN y WALTER LORENZO DONELLO MENIN, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.137.853; 30.208.559 y 26.903.340, en su orden; y a los efectos de proveer de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se observa:
La parte accionante solicita en su libelo, sea decretada Medida Cautelar Innominada, consistente en la prohibición de realizar cesiones, daciones en pago, donaciones, venta o cualquier tipo de enajenación sobre el capital accionario que poseen los codemandados de autos, ciudadanos LAURA DONELLO ZENERE, MAURIZIO DONELLO MENIN, WALTER DONELLO ZENERE y WALTER LORENZO DONELLO MENIN, sobre la sociedad mercantil AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A., así como, cualquier aumento de capital o emisión de nuevas acciones a favor de terceros u otros accionistas de la compañía. Y también se prohíba a la sociedad mercantil AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A., representada por el ciudadano WALTER DONELLO ZENERE, realizar cesiones, daciones en pago, donaciones, venta o cualquier tipo de enajenación sobre el capital accionario que posee en la sociedad mercantil PROCESARDORA RAW GRAIN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en Fecha 02 de Julio del año 2014, bajo el Nº 4, Tomo 136-A, Rif J-404380450, modificados sus estatutos según actas de asamblea general extraordinarias de accionistas inscritas por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa en fechas 21 de enero de 2022, bajo el número 29, Tomo 2-A, 30 de marzo de 2022, bajo el número 18, Tomo 11-A, y 20 de enero de 2023, bajo el N° 23, Tomo 82-A, sin la autorización previa del Tribunal.
Indica la parte accionante solicitante cautelar, que suscribió con la sociedad mercantil AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A., en fecha 22 de noviembre de 2023, un contrato para la entrega de maíz amarillo acondicionado o su pago al precio vigente del mercado para el momento de efectiva de cancelación, por parte de la demandada. Que el plazo para el cumplimiento de la obligación venció el 22 de mayo de 2024. Indica la parte demandante que:
Omissis
La obligación asumida, aceptada y acreditada por la sociedad mercantil “AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A.”, en el documento suscrito por ella y mi representada en fecha 22 de noviembre de 2023, constituye plena prueba del cumplimiento de la obligación de mi representada como consecuencia de las previas negociones entre ambas referidas a la entrega de insumos agrícolas (Agroquímicos, Fertilizantes y Semillas) y dinero en efectivo, por parte de mi representada a la sociedad mercantil “AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A.”, también denominada AGRIDOCA, hasta por la cantidad dineraria total de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 2.686.500,00), mediante desembolsos parciales convenidos entre “LAS PARTES”, a partir del mes de octubre del año 2022, todos orientados al financiamiento del objeto de los contratos de “compras a futuro” de maíz, celebrados entre la sociedad mercantil “AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A.”, y sus distintos proveedores y/o productores agrícolas, en virtud de lo cual dicha empresa se obligó a entregar a mi representada la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL KILOGRAMOS (8.955.000 Kg) DE MAÍZ AMARILLO ACONDICIONADO…
Que los ciudadanos LAURA DONELLO ZENERE, MAURIZIO DONELLO MENIN y; WALTER DONELLO ZENERE, este último en su propio nombre, así como, también en su condición de mandatario del ciudadano WALTER LORENZO DONELLO MENIN; “SE CONSTITUYERON EN GARANTES de la sociedad mercantil “AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A.” sobre los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, en beneficio de mi representada, HASTA POR EL MONTO DE LA OBLIGACIÓN de la sociedad mercantil “AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A.”.
Que los señalados ciudadanos especificaron como conferidos en garantía “EL CIENTO POR CIENTO (100%) DE LA TOTALIDAD DEL UNIVERSO ACCIONARIO”, que representa el capital social de la sociedad mercantil “AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A.”, indicando que al ciudadano WALTER DONELLO ZENERE, es propietario del 64% de las acciones; la ciudadana LAURA DONELLO ZENERE, es propietaria del 20% de las acciones; el ciudadano WALTER LORENZO DONELLO MENIN, es propietario del 8% de las acciones; y el ciudadano MAURIZIO DONELLO MENIN, es propietario del 8% de las acciones.
Sostiene la parte demandante que la parte demandada no cumplió con la obligación del pago. Y que la sociedad mercantil AGRICOLA DONELLO AGRIDO C.A., y el ciudadano WALTER DONELLO ZENERE, por efecto de la obligación asumida en el contrato, “debieron convocar de inmediato, luego de la suscripción del contrato de fecha 22 de noviembre de 2023 (pues formaba parte de una garantía de la obligación asumida en el instrumento) a una asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil PROCESADORA RAW GRAIN,CA., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en Fecha 02 de Julio del año 2014, bajo el Nº 4, Tomo 136-A, Rif J-404380450, modificados sus estatutos según actas de asamblea general extraordinarias de accionistas inscritas por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa en fechas 21 de enero de 2022, bajo el número 29, Tomo 2-A, 30 de marzo de 2022, bajo el número 18, Tomo 11-A, y 20 de enero de 2023, bajo el N° 23, Tomo 82-A,”.
Señala la parte demandante solicitante cautelar, el cumplimiento de los requisitos de Ley, para el decreto de la medida cautelar innominada solicitada, a saber:
Omissis
…llenan los extremos referidos al periculum in mora, fumusbonis (sic) iuris y periculum in damni, puesto que respecto del primero es evidente que existe el riesgo cierto de que quede ilusoria la ejecución del fallo dada la conducta desplegada por los demandados a quien resulta indiferente el ordenamiento jurídico, donde cada día que pasa concretan más y más conductas y acciones evasivas para el cumplimiento de su obligación que vinculados a la tardanza propia del proceso judicial, podrían afectar de manera definitiva mis derechos la ejecución de un eventual fallo que le favorezca.
Con relación al requisito referido al fumusbonis (sic) iuris, así como respecto al periculum in mora, hago valer, en forma preliminar el instrumento contentivo de la obligación cuyo cumplimiento se pretende, así como la letra de cambio que se emitió para garantizar el cumplimiento de la obligación; igualmente promuevo en forma preliminar, todos los documentos acompañados en originales y copias simples; siendo suficientes para que este Tribunal decrete las medidas solicitadas.
En relación al periculum in damni, respecto de la medida cautelar innominada solicitada, además de todos los documentos anexos a este libelo, consigno adicionalmente, en copia certificada marcada con la letra “Z”, instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, estado Zulia, otorgado por los ciudadanos LAURA DONELLO ZENERE, MAURIZIO DONELLO MENIN, WALTER DONELLO ZENERE y WALTER LORENZO DONELLO MENIN, confirieron poder de administración y disposición a terceras personas sobre las acciones nominativas de su propiedad en la empresa “AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A.”; lo que deja en evidencia que durante el transcurso del proceso, los codemandados pueden desaparecer de su patrimonio uno de los bienes otorgados en garantía respecto de la obligación cuyo cumplimiento se pretende en este proceso. Lo cual se puede traducir en un daño a mi representada de imposible reparación.
Otro elemento determinante a los fines de acreditar tanto el periculum in mora, el fumusbonis iuris, y el periculum in damni, lo constituye el hecho del evidente incumplimiento por parte de la sociedad mercantil “AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A.”, y del ciudadano WALTER DONELLO ZENERE, en relación a lo establecido en el numeral 2 de la cláusula quinta del instrumento, como se describió en el capítulo I de este escrito.
Infiriéndose de todos los medios de prueba descrito, al menos en forma preliminar, la posición jurídica tutelable a favor de mi representada, así como el grave riesgo de que quede ilusoria la ejecución del eventual fallo que le favorezca; quedando acreditado, igualmente, que existe el grave riesgo de que la parte demandada pueda causar graves daños a mi representada durante el curso del presente proceso que puede ser irreparables, sin no se aplican las medidas cautelares solicitas.
Una vez admitida la demanda, en fecha veintisiete (27) de mayo de 2024, se ordenó la apertura del presente cuaderno separado de medidas, a fin de ser tramitada la incidencia cautelar. Este Tribunal, considera importante destacar que la presente solicitud, por su naturaleza y procedibilidad, responden a las confluencias de determinados requisitos establecidos por el derecho común (fumus bonis iuris, periculum in mora y periculum in damni), en un especial grado y aprehensión del derecho agrario (ponderación del interés colectivo sobre el interés particular), como rama autónoma y especial del derecho.
En el mismo orden advierte este juzgador de la narrativa libelar y de las pruebas producidas junto con el escrito de demanda, consistentes en forma general a diferentes tipos de instrumentos, que ilustran en forma aparente la legitimidad del derecho pretendido el desarrollo de actos que pudieran hacer ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva, conllevan a concluir que se encuentran llenos los requisitos de Ley para que sea decretada la cautela solicitada al evidenciarse las exigencias establecidas con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con lo establecido en el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
En consecuencia, este juzgador extremando sus deberes cautelares; privilegiando la actividad y producción agraria, considera que han sido satisfechos los requisitos de Ley, para acordar la medida innominada solicitada pues; se evidencia la existencia de la presunción del buen derecho (fumus bonis iuris), de la parte accionante, devenida de la prueba documental, indicativa de la obligación cuyo cumplimiento es pretendido, la amenaza o daño irreparable o de difícil reparación por la definitiva (periculum in damni), por el otorgamiento auténtico del mandato de disposición y administración sobre bienes de su propiedad, así como, la posibilidad de que la sentencia definitiva pudiera quedar disminuida, en razón de las presuntas actuaciones realizadas por la parte demandada (periculum in mora), sin que sean afectados de bienes de interés público. Así se decide.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, consistente en la Prohibición a los ciudadanos LAURA DONELLO ZENERE, MAURIZIO DONELLO MENIN, WALTER DONELLO ZENERE y WALTER LORENZO DONELLO MENIN, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.137.853, 30.208.559, 11.549.554, y 26.903.340, respectivamente, de realizar por sí o a través de apoderado alguno, cesiones, daciones en pago, donaciones, venta o cualquier tipo de enajenación sobre el capital accionario que cada uno de ellos posee en la sociedad mercantil “AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A.” inscrita su Acta Constitutiva-Estatutaria por dicha Oficina de Registro Mercantil el día 16 de mayo de 2007, bajo el N° 13, Tomo 218-A, siendo su última modificación según consta de acta de asamblea general extraordinaria inscrita por ante el mismo Registro Mercantil el día 7 de octubre de 2022, bajo el No. 6, Tomo 48-A; sin la autorización previa de este Tribunal; DEBIENDO, también, informar cualquier operación de emisión de nuevas acciones o aumentos de capital a favor de terceros u otros accionistas de la compañía, a este Tribunal.-
SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, consistente en la Prohibición a la sociedad mercantil AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A., (AGRIDOCA), inscrita su Acta Constitutiva-Estatutaria por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 16 de mayo de 2007, bajo el No. 13, Tomo 218-A, reformada en varias oportunidades, siendo por última vez, según consta de inserción realizada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, el día 7 de octubre de 2022, bajo el No. 6, Tomo 48-A, y al ciudadano WALTER DONELLO ZENERE, venezolano, mayor de edad,, titular de la cédula de identidad número 11.549.554, de realizar cesiones, daciones en pago, donaciones, venta o cualquier tipo de enajenación sobre el capital accionario que posee en la sociedad mercantil PROCESADORA RAW GRAIN,CA., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en Fecha 02 de Julio del año 2014, bajo el Nº 4, Tomo 136-A, Rif J-404380450, modificados sus estatutos según actas de asamblea general extraordinarias de accionistas inscritas por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa en fechas 21 de enero de 2022, bajo el número 29, Tomo 2-A, 30 de marzo de 2022, bajo el número 18, Tomo 11-A, y 20 de enero de 2023, bajo el N° 23, Tomo 82-A; sin la autorización previa de este Tribunal; DEBIENDO, también, informar cualquier operación de emisión de nuevas acciones o aumentos de capital a favor de terceros u otros accionistas de la compañía, a este Tribunal.-
TERCERO: La tutela cautelar innominada e instrumental, aquí decretada mantendrá su vigencia hasta tanto no exista sentencia o acto similar que ponga fin al presente juicio.-
CUARTO: A los efectos de la EJECUCIÓN DE LA CAUTELA DECRETADA; en atención a la forma de obligación establecida; y la naturaleza personal de la medida innominada decretada, este Tribunal ordena la NOTIFICACIÓN mediante boleta acompañada de copia certificada del presente decreto de los ciudadanos LAURA DONELLO ZENERE, MAURIZIO DONELLO MENIN, WALTER DONELLO ZENERE y WALTER LORENZO DONELLO MENIN, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.137.853, 30.208.559, 11.549.554, y 26.903.340, respectivamente y de la sociedad mercantil “AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A.”, inscrita su Acta Constitutiva-Estatutaria por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 16 de mayo de 2007, bajo el No. 13, Tomo 218-A, reformada en varias oportunidades, siendo por última vez, según consta de inserción realizada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 7 de octubre de 2022, representada por su presidente WALTER DONELLO ZENERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.549.554.-
QUINTO: Se hace saber a la parte demandada que la oportunidad para oponerse a la presente medida, será la establecida en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
SEXTO: Se ordena notificar mediante oficio a la Oficina de Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa.-
Líbrese oficios.-
Publíquese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 2233, y se resguarda el archivo original en digital, formato PDF, para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/Olimar.-
Expediente Nº 00918-A-24.-