LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 10 de Mayo de 2.024
Años, 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana Carmen Edilia Saavedra azuaje, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.131.989, de este domicilio, debidamente asistida por la Profesional del Derecho Belkis Elisa Mejías Urbina, venezolana titular de la cédula de identidad Nº 15.399.240, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 276.693, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos Elimar Aida Silva Guedez y José Carmelito Torres Gudiño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.400.073 y 16.644.058, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, según consta en Cedula Catastral signada con el número 18-04-01-U-01-030-023-085-000-000-000 expediente 162-24 de fecha dos de mayo del año dos mil veinticuatro (02-05-24). Ubicado en el Barrio la Pastora Avenida Principal Local Comercial s/n, Guanare del Estado Portuguesa, con una área de Terreno de Cuarenta y Tres Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros. (43.80m2) y un Área de Construcción de Cuarenta y Tres Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros (43.80m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de Acceso con (10.95ml); SUR: Local Comercial de hnos José Saavedra, Carmelo Saavedra y Carmen Saavedra con (10.95ml); ESTE: Local Comercial de hnos José Saavedra, Carmelo Saavedra y Carmen Saavedra con (4.00ml); OESTE: Avenida Principal La Pastora con (4.00ml).
Que las referidas bienhechurías y mejoras están constituidas por: Un Local Comercial: paredes de bloques, piso liso, piso de cemento pulido, techo y estructura de hierro de platabanda, instalaciones eléctricas, embutida trifásica, baño entero con todos sus accesorios, puerta de hierro tipo santa maría, con todos sus servicios básicos tales como electricidad, acueducto, cloacas, pavimento, aceras, alumbrado Público.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado por la parte solicitante en la cantidad de Treinta Mil Bolívares con cero céntimos (30.000,00 Bs).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: CARMEN EDILIA SAAVEDRA AZUAJE, plenamente identificada up supra, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (____) folios útiles. Conste.-
Srio.
Solicitud Nº 11.165-24.-
CSEM/FJRR/ECM.-