LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD: 11.081-23
SOLICITANTE: LUZ FRANCI CASTILLO GEDLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.073.598 de este domicilio, su carácter de apoderada judicial del ciudadano Oscar Alexis Martínez Gómez.
MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL (Homologación Desistimiento)
Se inicio el presente procedimiento en fecha 10/10/2023 por ante éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en sede distribuidora, correspondiendo a éste Tribunal por distribución, la solicitud incoada por la Abogada Luz Franci Castillo Gedler, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.073.598 de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Oscar Alexis Martínez Gómez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.463.760, mediante el cual pide la disolución del vínculo matrimonial que lo une con su cónyuge ciudadana Barbara Beatriz Bravo Carreño, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.135.022 señalando los hechos en los que basa su solicitud y consignando los medios probatorios que desea hacer valer, asimismo señala los domicilios de ambas partes a los fines de la práctica de la citación y notificación a que hubiere lugar. Folios 01.
En fecha 16/10/2023, Se le dio entrada en el Libro de Solicitudes y se insto a la parte solicitante para que consignara copia fotostática certificada del acta de matrimonio folio 09.
En fecha 30/10/2023, Compareció por ante éste Tribuna la abogada Luz Franci Castillo Gedler, plenamente identificada en autos a consignar lo solicitado por este Juzgado en fecha 16/10/2023. Folio.10 al 14.
En fecha 06/11/2023, Se admitió y se ordeno librar la boleta de citación a la ciudadana Barbara Beatriz Bravo Carreño y boleta de notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público. Folio 15 al 17.
En fecha 16/05/2024, Comparece por ante este Tribunal la Abogada Luz Franci Castillo Gedler, mediante diligencia solicita el desistimiento del procedimiento de Divorcio Jurisprudencial y así mismo solicita le sea devuelto el poder notariado que se encuentra inserto en los folios 03 al 08, y en su lugar quede copia certificada.
En fecha 17/05/2024, Comparece por ante éste Tribunal el Alguacil Lcdo. Edy Montilla a devolver boleta de citación y compulsa dirigida a la ciudadana Barbara Beatriz Bravo Carreño así como boleta de notificación dirigida a la Fiscalía IV del Ministerio Público por cuanto la parte solicitante desistió del procedimiento. Folio. 19 al 29.
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:
Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la Jurisprudencia Patria, estas condiciones son:
a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica;
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
En el presente caso, la solicitante ciudadana Luz Franci Castillo Gedler, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.073.598 de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Oscar Alexis Martínez Gómez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.463.760, procedió tal y como consta en facultad expresa otorgada mediante poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del municipio Plaza Guarenas estado Miranda bajo el numero 10, Tomo 6, Folios 29 hasta 31 a desistir de la presente solicitud. En tal sentido, el desistimiento es una declaración de voluntad manifestada por escrito, mediante el cual se renuncia a la pretensión, al proceso, o a un acto procesal, es uno de los medios de autocomposición procesal, que no es más que el cambio de opinión o el no insistir en que se continúe el proceso, habiendo ya introducido el libelo y por consiguiente las partes o la parte en este caso decide no proceder en la acción, considerándose entonces el acuerdo final.
Esta figura se encuentra establecida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza lo siguiente:
Artículo 263:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO de conformidad con el artículo 263 ejusdem; efectuado por la Abogada LUZ FRANCI CASTILLO GEDLER, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Oscar Alexis Martínez Gómez el en la presente solicitud de DIVORCIO JURISPRUDENCIAL intentado por la referida ciudadana con citación de su cónyuge ciudadana Barbará Beatriz Bravo Carreño.
Asimismo visto el desglose solicitado en la diligencia suscrita por la Abogada Luz Franci Castillo Gedler, inserta en el folio 03 al 06 del presente expediente; éste Tribunal acuerda lo solicitado por ser procedente en derecho, en consecuencia se ordena el desglose de los folios 03 al 06 y en su lugar déjese copia fotostática certificada de los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los Veintiún día del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (21/05/2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.-
El Secretario,
Abg. Fernando José. Rojas Rivas.
En la misma fecha se publicó siendo las 03:05 p.m. Conste.
El Secretario
Exp Nº 11.081-23.
CSEM/FJRR/ECM.-
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