LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 28 de Mayo de 2024
Años, 214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana CARMEN TERESA GARCIA BARRETO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.011.338, de este domicilio, debidamente asistida por el Profesional del Derecho Jorge Luis Torres Miller, titular de la cédula de identidad Nº 7.130.179 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.241, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos Ofelia Gregoria Molleja Meléndez y Simón Antonio Fernández Mejías, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.008.093 y 10.828.610, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, según Certificado de Empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro, de la Alcaldía del municipio Guanare, signado con el código catastral Nº 18.04.01.U01.38.63.06.000.000.000, expediente 403-17 de fecha 04-12-2018. Ubicado en la Calle Ali Primera entre calle Simón Rodríguez y Av. Simón Bolívar, municipio Guanare del Estado Portuguesa, con un Área de Terreno de Doscientos Dieciocho Metros Cuadrados Con Noventa y Un Centímetros. (218.91m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Maribel Rodríguez con (15.00ml); SUR: Terreno Ocupado con (14.80ml); ESTE: Calle Ali Primera con (15,30ml); OESTE: T/O por Beatriz Valladares con (14.40 ml), con una superficie de construcción de Noventa y Seis Metros Cuadrados. (96 m2).
Que las referidas bienhechurías y mejoras están constituidas por: una casa de bloque con piso de cemento, techo de zinc, tres (03) habitaciónes, (01) una sala de cocina, una (01), sala de baño, cercada con alambre de púa.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de Ciento Sesenta mil Bolívares con Quinientos Sesenta y Cinco Céntimos (164.565,00 Bs).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana CARMEN TERESA GARCÍA BARRETO, plenamente identificada, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constantes de ___________ ( ) folios útiles. Conste.-
Srio,
Solicitud Nº 11.174.24.
CSEM/FJRR/ECM.-
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