LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD: 11.122-24
SOLICITANTE: PABLO ANTONIO VARGAS ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.054.152 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO AZUAJE FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.982.877 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 266.520.
MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL (Homologación Desistimiento)
Se inicio el presente procedimiento en fecha 02/02/2024 por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en sede distribuidora, correspondiendo a éste Tribunal por distribución, la solicitud incoada por el ciudadano Pablo Antonio Vargas Orellana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.054.152 asistido por el abogado en el ejercicio Carlos Alberto Azuaje Fernández, mediante el cual pide la disolución del vínculo matrimonial que lo une con su cónyuge ciudadana Dora Yanitza Sifontes, señalando los hechos en los que basa su solicitud y consignando los medios probatorios que desea hacer valer, asimismo señala los domicilios de ambas partes a los fines de la práctica de la citación y notificación a que hubiere lugar. Folios 01 al 05.
En fecha 02/02/2024, se le dio entrada en el Libro de Solicitudes y se admitió la solicitud de divorcio jurisprudencial ordenando la citación de la ciudadana Dora Yanitza Sifontes y se libro exhorto con oficio Nº 036-24, contentivo de boleta de citación y compulsa dirigido al Tribunal Distribuidor del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, así como la notificación al Fiscal IV del Ministerio Publico en Materia de familia. Folios 06 al 10
En fecha 24/05/2024, comparece por ante despacho el ciudadano Pablo Antonio Vargas Orellana plenamente identificada debidamente asistido de abogado Carlos Alberto Azuaje Fernández, y mediante diligencia solicita el desistimiento del procedimiento y asimismo el desglose de los originales y en su lugar se deje copia simple de los mismos en el expediente. Folio 14.
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:
Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la Jurisprudencia Patria, estas condiciones son:
a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica;
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
En el presente caso, el solicitante ciudadano Pablo Antonio Vargas Orellana debidamente asistido de abogado procedió a desistir de la presente solicitud. En tal sentido, el desistimiento es una declaración de voluntad manifestada por escrito, mediante el cual se renuncia a la pretensión, al proceso, o a un acto procesal, es uno de los medios de autocomposición procesal, que no es más que el cambio de opinión o el no insistir en que se continúe el proceso, habiendo ya introducido el libelo y por consiguiente las partes deciden no proceder en la acción, considerándose entonces el acuerdo final.
Esta figura se encuentra establecida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza lo siguiente:
Artículo 263:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO de conformidad con el artículo 263 ejusdem; efectuado por el ciudadano PABLO ANTONIO VARGAS ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.054.152, en el presente proceso por concepto de DIVORCIO JURISPRUDENCIAL intentado por el referido ciudadano con citación de su cónyuge ciudadana Dora Yanitza Sinfontes.
Asimismo visto el desglose solicitado en la diligencia suscrita por el ciudadano Pablo Antonio Vargas Orellana, inserta al folio 11 del presente expediente; éste Tribunal acuerda lo solicitado por ser procedente en derecho, en consecuencia se ordena el desglose del folio 4 y en su lugar déjese copia fotostática certificada del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los treinta día del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (30/05/2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.-
El Secretario,

Abg. Fernando José Rojas Rivas.
En la misma fecha se publicó siendo las 03:00 p.m. Conste.
El Secretario
Exp Nº 11.122-24
CSEM/FJRR/GA.-