LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 14 de Mayo de 2024.
Años: 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JOSE DEL CARMEN SAAVEDRA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.605.507, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Belkis Elisa Mejias Urbina, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.399.240, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 276.693, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanos: Jose Carmelito Torres Gudiño y Elimar Aida Silva Guedez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.644.058 y 15.400.073, respectivamente, consta que el solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente: CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (46,56 m2), ubicado en El Barrio La Pastora, avenida principal, Local comercial S/N del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signado con el número catastral 18.04.01.U.01.030.023.087.000.000.000, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Local Comercial de Humberto Manzione con (14,55 Ml); SUR: Local Comercial de Carmen Edilia Saavedra Azuaje con (14,55 Ml); ESTE: Vía de Acceso con (3,20 Ml); y OESTE: Avenida Principal La Pastora con (3,20 Ml).


Que las referidas bienhechurías consisten en: Local: Paredes de bloque, piso liso, piso de cemento pulido, techo y estructura de hierro de platabanda, instalaciones eléctricas, embutida trifásica, baño entero con todos sus accesorios, puertas de hierro tipo Santa Maria, con todos sus servicios básicos tales como: Electricidad, acueducto, cloacas, pavimento, aceras, alumbrado público. Con un área de construcción de cuarenta y seis metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros (46,56 m2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.30.000, 00).

Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: JOSE DEL CARMEN SAAVEDRA SÁNCHEZ, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que no fue presentada Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,


Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de once (11), folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.275-24.
ShellseyE.-