LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 14 de Mayo de 2024.
Años: 214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: CARMELO JOSE SAAVEDRA SANCHEZ, CARMEN EDILIA SAAVEDRA AZUAJE Y JOSE DEL CARMEN SAAVEDRA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.646.692, 5.131.989 y 13.605.507, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Belkis Elisa Mejias Urbina, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.399.240, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 276.693, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se le contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanas: José Carmelito Torres Gudiño y Elimar Aida Silva Guedez venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.644.058 y 15.400.073, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente: MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (1.581,22m2), ubicado en El Barrio La Pastora, avenida principal, Local comercial S/N del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signado con el número catastral 18-04-01-U-01-030-023-017-000-000-00, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Local Comercial de Carmen Saavedra, Vía de Acceso y canal de Desagüe con 10,95+7,50+43,00+1,00Ml. SUR: Local Comercial de Carmelo Saavedra. S/C de Lenny Montilla con 10.95+64.75Ml. ESTE: Canal de Desagüe con 28,00+3,80Ml, y OESTE: Avenida Principal La Pastora. Local Comercial de Carmen Saavedra. Vía de Acceso y L/C de Carmelo Saavedra con 10,60+4,00+6,00+8,95Ml).
Que las referidas bienhechurías consisten en: Local: Paredes de bloque, piso liso, piso de cemento pulido, techo y estructura de hierro de platabanda, instalaciones eléctricas, embutida trifásica, baño entero con todos sus accesorios, puertas de hierro tipo Santa Maria, con todos sus servicios básicos tales como: electricidad, acueducto, cloacas, pavimento, aceras, alumbrado público. Apartamento: una (01) habitación, una (01) cocina, una (01) sala de descanso, un (01) baño con todos sus accesorios, puerta de madera, ventana de hierro, piso de cemento pulido, techo estructural de hierro con laminas de acerolit, con todos sus servicios básico tales como electricidad, acueducto, cloacas, pavimento, aceras, alumbrado público. Área de Recreación: área de piscina, estructura de vestir con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido y terracota, accesorios de duchas e iluminación, dos (02) baños individuales un segundo nivel con estructura de hierro sin divisiones techo de estructura de hierro cubierto con laminas de acerolit y mesones en las instalaciones con todos sus servicios básico tales como electricidad, acueducto, cloacas, pavimento, aceras, alumbrado público.
Que en las mejoras y Bienhechurías invirtieron la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.30.000, 00).
Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a los ciudadanos: CARMELO JOSE SAAVEDRA SANCHEZ, CARMEN EDILIA SAAVEDRA AZUAJE Y JOSE DEL CARMEN SAAVEDRA SANCHEZ, plenamente identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que no fue presentada Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de trece (13), folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.276-24.
Rafael C.-
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