LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 22 de Mayo de 2024
Años: 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: JOSE CARMELO SAAVEDRA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro13.605.507, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: Belkis Elisa Mejias Urbina, titula de la cedula de identidad Nº15.399.240, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 276.693, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: Elimar Aida Silva Guedez y José Torres Gudiño, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº15.400.073 y 16.644.058, respectivamente, consta que el solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (85,78Mts2), ubicado en el Barrio Cementerio Calle 21 entre carreras 08 y 09, Local comercial s/n, de esta de ciudad Guanare, estado Portuguesa, signado bajo el Código Catastral N° 18.04.01.U-01.006.031.003.000.000.000 y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: T/O por Carmelo Saavedra con 20,15 ML; SUR: T/O por Carmen Saavedra con 14,50+5,70 ML. ESTE: T/O por José Saavedra con 5,20+1,10 ML; y OESTE: Calle 21 con 5,20 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en un inmueble con las siguientes características: Cercado con paredes de bloque, frisado y pintado, piso de cemento, con techo de acerolit emparrillado completamente el área en cabilla, puerta tipo santa Maria con todos sus servicios básicos tales como electricidad, acueducto, cloacas, pavimento, aceras, alumbrado público y sala de baño con sus accesorios, con un área de construcción de Ochenta y cinco Metros cuadrados con setenta y ocho centímetros (85,78Mts2).



Que invirtió en las mejoras y bienhechurías, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CEROS CENTIMOS (Bs 30.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: JOSE CARMELO SAAVEDRA SANCHEZ, anteriormente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentado Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,


Abg.Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de once (11) , folios útiles, conste.
Solicitud N° 5.279-24
Francesco.-