LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 27 de Mayo de 2024.
Años: 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: YUSMALIT COROMOTO LUQUEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº18.295.337, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: Sarahi Montilla Cadenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.865.880, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.005, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanas: OLGA CECILIA CONTRERAS GARCIA y OFELIA GREGORIA MOLLEJA MELENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros18.295.854 y 12.008.093, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente: CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (160,90 m2), ubicado en El Barrio La Nueva Jerusalén, calle Constitución, sector B, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signado con el número catastral 18.04.01.U01.38.71.09.000.000.000, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle ciega con (10,50 Ml); SUR: Terreno Ocupado por Daniel Luquez (12,50 Ml); ESTE: Terreno Ocupado por Doris Montilla con (14,00 Ml); y OESTE: Terreno Ocupado por Yesbelin Alvarado con (13.80 Ml).


Que las referidas bienhechurías consisten en: Una Casa de bloque, con piso de cemento, techo de zinc, una (01) habitación, una (01) cocina, una (01) sala- comedor, un (01) baño, un (01) lavadero, cercada perimetralmente con estantillo y alambre de púa. Con un área de construcción de Veintiocho metros cuadrados (28,00 m2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SETENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 73.140, 00).





Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: YUSMALIT COROMOTO LUQUEZ BETANCOURT, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que no fue presentada Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,


Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de 10, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.280-24.
Rafael C.-