LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 27 de Mayo de 2024
Años: 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: OFELIA GREGORIA MOLLEJA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro12.008.093, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: Betzy Peña, titular de la cedula de identidad Nº 14.467.533, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 235.402, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: YUSMALIT COROMOTO LUQUEZ BETANCOURT y OLGA CECILIA CONTRERAS GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº18.295.337 y Nº18.295.854, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (231,73Mts2), ubicado en el Barrio Nueva Jerusalén, calle La Constitución, Entre Av. Bettel y Av. Simón Bolívar de esta de ciudad Guanare, estado Portuguesa, signado bajo el Código Catastral N° 18.04.01.U01.38.65.07.000.000.000 y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: T/O por Adriana Castro Con 15,50 ML; SUR: T/O con 15,00 ML. ESTE: Calle La Constitución con 15,50 ML; y OESTE: T/O con 15,50 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en un inmueble con las siguientes características: Una casa de bloque, con piso de cemento pulido, techo de zinc, cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, dos (02) baños, un (01) lavadero, cercada perimetralmente con estantillo y alambre de púa, con un área de construcción de Noventa y un Metros Cuadrados (91Mts2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías, la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON QUINIETOS SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 164.565,00).



Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: OFELIA GREGORIA MOLLEJA MELENDEZ, anteriormente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentado Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,


Abg.Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de 12, folios útiles, conste.
Solicitud N° 5.281-24
Rafael C.-