LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 28 de Mayo de 2024.
Años: 214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARIELA CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.401.420, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Irma Josefina Guedez Garcia, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.255.118, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.760, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: FELIPA DEL CARMEN DELGADO PEREZ y RAFAEL RENATO GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.405.542 y Nº3.494.424, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente: MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (1.427,79m2), ubicado en La comunidad los Cocos, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signado con el número catastral 18-04-01-U01-55-27-18-000-000-000, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno Municipal ocupado con 30,00+28,60 ML; SUR: Solar y casa de Nelson Oliveros con 59,00 ML; ESTE: Av. Principal 01 y terrero municipal ocupado con 19,00+16,00 ML; y OESTE: Solar y casa de Nelson Oliveros con 30,00 ML;
Que las referidas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques de cemento, techo de zinc y tubos de hierro, piso de cemento pulido, ventanas tipo panorámicas y puertas de madera, cerca perimetral de bloque y en su frente con rejas, puerta de hierro y un portón metálico, compuesta de sala, cocina, dos habitaciones con puertas, dos baños con puertas un área de lavado, un corredor con techo de asbesto, con todos los servicios de agua y electricidad, con un área de construcción de Ochenta y Cinco Metros Cuadrados con Cuarenta y Siete Centímetros. (85,47 Mts.)
Que en las mejoras y Bienhechurías invirtieron la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.475.410, 00).
Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIELA CARMONA, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que no fue presentada Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.282-24.
Rafael C.-
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