LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 03 de Mayo de 2024
Años: 214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: GLADYS YELITZA APARICIO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.17.616.597, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: Antonio Jose Diaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.050.157e inscritaen el Inpreabogado bajo el No269.832,de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanos: JUAN CARLOS ACOSTA CRESPO y FLORINDA DEL CARMEN CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros12.858.710 y 4.371.167,respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno Propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), que mide aproximadamente CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS(446,40Mts2),ubicado en la calle 4 con carrera 5, Sector Negro Primero, Poblado Quebrada de la Virgen, Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, signado bajo el Código Catastral N° 18.04.05.U01.00.000.000.000.000.000,y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno ocupado por Argenis Rivas con (14,40 ML); SUR: Carrera 5 con (14,40ML); ESTE: Calle 4 con(31,00 ML); y OESTE: Terreno ocupado por Zambra Diat con (31,00ML).
Que las referidas bienhechurías consisten en un inmueble con las siguientes características: Fue construida de bloque, acabado con friso liso, electricidad interna, techo de Zinc, piso liso, la misma esta divida de los siguientes ambientes: tres (3) dormitorios, una (1) sala de estar, cocina comedor, un (1) baño con ducha y lavamanos, seis (6) puertas, tres (3) de madera y tres (3) de hierro, seis (6) ventas panorámicas, dos (2) garajes, cerca perimetral de alambre púa, con todos sus servicios básicos tales como electricidad, acueducto, cloacas, pavimento, aceras, alumbrado público; con un área de construcción aproximadamenteCiento Veintiséis Metros Cuadradoscon Quince Centímetros (126,15 Mts2).
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 45.600,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: GLADYS YELITZA APARICIO VILLEGAS, anteriormente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentado Autorización del Instituto Nacional de Tierras INTI, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg.Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de once (11) folios útiles, conste.
Solicitud N° 5.271-24
Francesco.-
|