LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



Guanare, 07 de Mayo de 2024
Años 214° y 165°


Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano: JOSE ENMANUEL MORILLO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.545.583, de este domicilio, debidamente asistido por la Defensora Publico Provisorio Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare estado Portuguesa, Abogada, Ana Yelitza Salas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 233.888, mediante el cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos: SOLMAR AIRE MORILLO FERNANDEZ, DAVID JOSE MORILLO FERNANDEZ y MANUEL JOSE MORILLO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 20.545.531, 19.533.433 y 18.207.840, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: HECTOR JOSE MORILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.067.126, quien falleció (Ab intestato) el día Trece de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (13-11-2023), en municipio Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia de la Cedula de identidad del ciudadano: Jose Enmanuel Morillo Duran. Copia Fotostática Certificadas del Acta de Defunción, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: HECTOR JOSE MORILLO, signada en el Nº 193, Tomo 1, Folio 195, de fecha 19 de Febrero del año 2.024. Consta en autos Copia de la Cedula de identidad del ciudadano: HECTOR JOSE MORILLO. Copia Fotostáticas Certificadas del Acta de Nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: Jose Enmanuel Morillo Duran, signada con el N° 1.498, folio 65, Tomo 6 del año 1.993. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: Solmar Aire Morillo Fernandez, signada con el N° 2.390, Tomo 12, Folio 57. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: Manuel Jose Morillo Duran, signada con el N° 558, Folio 168 vto y 169 fte, Tomo 4. Copia Fotostáticas Certificadas del Acta de Nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: David Jose Morillo Fernandez, signada con el N°616, Tomo 4, folios 151 y 152 vto. Copias de las Cedulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: Manuel Jose Morillo Duran, David Jose Morillo Fernandez y Solmar Aire Morillo Fernandez.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ISIS OSIRIS COROMOTO OROZCO FONSECA y JESUS ABRAHAN MARCANO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.668.942 y 12.237.339, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Y Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSE ENMANUEL MORILLO DURAN, SOLMAR AIRE MORILLO FERNANDEZ, DAVID JOSE MORILLO FERNANDEZ y MANUEL JOSE MORILLO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 20.545.583, 20.545.531, 19.533.433 y 18.207.840, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: HECTOR JOSE MORILLO, anteriormente identificado, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.


El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.243-24
ShellseyE.-