REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 20 de Mayo 2024
214° y 165°
SOLICITUD Nº: 1644-2024.-
SOLICITANTE: Carmelo José Saavedra Sánchez, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.646.692, domiciliado en el Barrio La Pastora, Avenida Principal, Local Comercial S/N, de la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
ABG. ASISTENTE: Belkis Elisa Mejías Urbina, titular de la cedula de identidad N° V-15.399.240, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo la Matricula N° 276.693, teléfono: 0414-3541114, Correo Electrónico: Belkisemejias@gmail.com.
MOTIVO: Título Supletorio
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio, formulada por el ciudadano Carmelo José Saavedra Sánchez, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.646.692, domiciliado en el Barrio La Pastora, Avenida Principal, Local Comercial S/N, de la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, asistido por la Abogada Belkis Elisa Mejías Urbina, titular de la cedula de identidad N° V-15.399.240, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo la Matricula N° 276.693, teléfono: 0414-3541114, Correo Electrónico: Belkisemejias@gmail.com, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: Elimar Aida Silva Guedez y José Carmelito Torres Gudiño, venezolanas, mayores de edad, la primera casada y el segundo soltero en el mismo orden, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.400.073 y V-16.644.058 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen al solicitante desde hace tiempo, que les consta que es poseedor de las bienhechurías desde hace diez (10) años, y que las construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio construidas sobre un Lote de Terreno Municipal, ubicado en el Barrio La Pastora, Avenida Principal, Local Comercial S/N, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con una área total de Noventa y Ocho Metros Cuadrados con Cero Centímetros (98,00 Mts2) siendo la misma área de construcción, bajo los siguientes linderos: Norte: Local Comercial de Hnos. José Saavedra- Carmelo Saavedra y Carmen Saavedra con 10,95 ML, Sur: Solar y Casa de Aventura Lenny Montilla con 10,95 ML. Este: Local Comercial de los Hnos. José Saavedra- Carmelo Saavedra y Carmen Saavedra con 8,95 ML, y Oeste: Avenida Principal La Pastora con 8,95 ML. Dichas bienhechurías consisten en las siguientes características: Local y Apartamento. Local: Paredes de bloque, piso liso, piso de cemento pulido, techo y estructura de hierro platabanda, instalaciones eléctricas, embutida trifásica, baño con todos sus accesorios, puerta de hierro tipo santa maría, con todos sus servicios básicos, tales como electricidad, acueducto, cloacas, pavimento, aceras y alumbrado público. Apartamento: Una (01) habitación, una (01) cocina, una (01) sala de descanso, un (01) baño con todos sus accesorios, puerta de madera, ventana de hierro, piso de cemento pulido, techo estructural de hierro con laminas de acerolit, con todos sus servicios básicos, tales como electricidad, acueducto, cloacas, pavimento, aceras y alumbrado público. En las cuales invirtió la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00). Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle al ciudadano Carmelo José Saavedra Sánchez, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.-
Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de ocho (08) folios útiles. Conste. (Scría.)
Solicitud Nº 1644-2024.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-
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