República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 21 de Mayo de 2024
214º y 165º


SOLICITUD: Nº 1566-2023.-


SOLICITANTE: Alive José Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.050.201, domiciliado, en el Barrio La Peñita Guanare estado Portuguesa.


ABOGADA ASISTENTE: Ilsys M Rivero Toledo, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.856.


MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 13/10/2023, de distribución realizada en la misma fecha, por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por el ciudadano Alive José Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.050.201, domiciliado, en el Barrio La Peñita Guanare estado Portuguesa, asistido por la profesional del derecho Ilsys M Rivero Toledo, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.856, mediante la cual solicita al Tribunal se le declare a él, a los ciudadanos Verónica Enmayamali Ruiz Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.796.419, y Enmanuel Enrique Díaz Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-21.159.152 respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus Amaynumara Coromoto Pérez de Ruiz, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular del Cédula de Identidad Nº V-10.728.758, fallecida ab-intestato en fecha 16 de Septiembre de 2023, en sus caracteres de cónyuge sobreviviente el solicitante y el resto de los nombrados hijos y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada y el curso de Ley, asignándole el N° 1566-2024.

En fecha 18/10/2023, se le dio entrada y el curso de ley, y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 10 y 11).

En fecha 20/02/2024, la suscrita Secretaria, de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación, a la Abg. Ilsys M Rivero Toledo, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.856, a los fines de su publicación (folio 11 vto.).
En fecha 29/04/2024, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Alive Jose Ruiz, asistido por la Abg. Ilsys M Rivero Toledo, consignó publicación del Cartel de Citación (folios 12 al 15).
Por auto de fecha 16/05/2024, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 9:30 am y 9:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 16).

En fecha 21/05/2024, día y hora fijado para oír la declaración de los testigos, comparecieron los ciudadanos Elsa Andreina Marvez Piñero y Gladysmar Colmenares Soto, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.238.484 y V-27.509.635, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 17 y 18).

En este sentido, observa esta Juzgadora, que el solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:

1. Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.050.201, V-29.796.419, V-21.159.152 y V-10.728758, correspondientes a los ciudadanos: Alive José Ruiz, Verónica Enmayamali Ruiz Pérez, Enmanuel Enrique Díaz Pérez y Amaynumara Coromoto Pérez de Ruiz respectivamente (folios 03 y 04), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y Así se aprecia.

2. Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nro. 767, expedida en fecha 29/09/2023 por la ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 05 y 06) que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que la ciudadana Amaynumara Coromoto Pérez de Ruiz, falleció en fecha 16/09/2023. Y así se establece.

3. Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 387, expedida en fecha 12/01/2010 por la ciudadana T.S.U Adriana Morales de León, en su carácter de Registradora del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 07 y vto), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Amaynumara Coromoto Pérez de Ruiz y Alive José Ruiz, contrajeron nupcias en fecha 05/12/2007. Y así se decide.

4. Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 1151, y 1591 expedida la primera en fecha 07/12/2009, por la ciudadana T.S.U Adriana Morales de León, en su carácter de Jefe Civil (E) del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio 08), la segunda expedida en fecha 04/06/2005 por la ciudadana Maritza David de Carmona, en su carácter de Jefe (E),Oficina Municipal Registradora Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa (folio 09), que al tratarse de copias fotostáticas certificadas de documentos originales, expedidas por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Verónica Enmayamali Ruiz Pérez y Enmanuel Enrique Díaz Pérez son hijos de la causante Amaynumara Coromoto Pérez de Ruiz, fallecida ab-intestato en fecha 16/09/2023. Y así se establece.

En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Alive José Ruiz, Verónica Enmayamali Ruiz Pérez y Enmanuel Enrique Díaz Pérez, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus Amaynumara Coromoto Pérez de Ruiz, ut- supra identificada, en su caracteres de cónyuge e hijos sobrevivientes; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Expídase por Secretaría tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificará con su firma conforme el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.



En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.). Conste.- (Scría.).-






























Solicitud Nº 1566-2023.-
MSP/yrp/ana.-