República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 27 de Mayo de 2024
214° y 165°

EXPENDIENTE N° 00371-2024

SOLICITANTE: Junior José Peraza Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.543.237, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: Silva del Carmen Gil Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.204.477, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº161.251.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción

SENTENCIA: Definitiva

Se inició el presente procedimiento en fecha 22/02/2024, de distribución efectuada en fecha 23/02/2024, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, formulada por el ciudadano Junior José Peraza Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.543.237, de este domicilio, asistido por la abogada Silva del Carmen Gil Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.204.477, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº161.251, mediante la cual intentó la Rectificación de Acta de Defunción, signada con el Nº 135, de fecha 05/02/2020, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio.s 04 al 05).

En fecha Veintisiete de Febrero del año dos mil veinticuatro (27/02/2024), se admitió, se libró, la publicación de un cartel de citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el presente juicio de Rectificación de Acta de Defunción formulada por el ciudadano Junior José Peraza Rangel y la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 08 al 10).

En fecha cinco de marzo del año dos mil veinticuatro (05/03/2024), la Secretaria de este Tribunal, deja constancia de la entrega del cartel, a la ciudadana Silva del Carmen Gil Rodríguez, a los fines de su publicación (folio 10 vto.).

En fecha cinco de marzo del año dos mil veinticuatro (05/03/2024), el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana María Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-26.992.518, en su carácter de Secretaria de la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 11 y 12).

En fecha dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro (16/04/2024), ciudadano el Junior José Peraza Rangel, asistido por la Abogada Silva del Carmen Gil Rodríguez; plenamente identificados en autos, y mediante diligencia consignó la publicación del cartel de citación (folios13 al 16).

Por auto de fecha tres de Mayo del presente año (03/05/2024), el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, apertura una articulación probatoria (folio 17).

En fecha ocho de mayo del presente año (08/05/2024) mediante escrito el ciudadano Junior José Peraza Rangel, asistido por la Abogada Silva del Carmen Gil Rodríguez, ratificó las Pruebas presentadas en el presente Expediente (folio 18).

Mediante auto de fecha quince de mayo del presente año (15/05/2024), el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte solicitante, salvo su apreciación en la definitiva (folio 19).

Este Tribunal para decidir, observa que el error alegado por la parte solicitante es que en la Acta de Defunción Nº 135 del ciudadano Víctor Antonio Peraza, en su carácter de Padre del solicitante Junior José Peraza Rangel, se incurrió en el siguiente error material: “al omitir el nombre de su hermano Andris Aldeir Peraza Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V-24.908.480, que reposa en el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, la cual anexa a la presente solicitud en su original; siendo su hijo, tal como se evidencia en la copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 2094, por lo que solicita la Rectificación de Acta de Defunción, signada con el Nº 135 de fecha 05/02/2020, registrada ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 135, expedida en fecha 20/11/2023, por la ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano Víctor Antonio Peraza (folio 04 y 05), que al tratarse de una copia fotostática certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de defunción se evidencia la omisión de los nombres y apellidos del ciudadano Andris Aldeir Peraza Rangel, en su carácter de hijo del De cujus Victor Antonio Peraza. Y así se establece.

2.- Copias fotostaticas certificadas del Acta de Nacimiento N° 2094, expedida en fecha 10/09/2008, por la ciudadana T.S.U Adriana Morales de León, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano Andris Aldeir Peraza Rangel (folio 06), que al tratarse de unas copias fotostáticas certificadas expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se evidencia que el ciudadano Andris Aldeir Peraza Rangel, es hijo del ciudadano Víctor Antonio Peraza. Y así se decide.

3.-Copias fotostáticas de las cédulas de identidad Nros V- 8.060.437, y V-24.908.480 correspondientes a los ciudadanos Víctor Antonio Peraza y Andris Aldeir Peraza Rangel (folios 07), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, tienen carácter administrativo, y son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan del procedimiento, y Así se establece

De tal manera que concluye esta juzgadora de todas las pruebas obtenidas presentadas por la parte interesada y analizadas, se determina que efectivamente al momento en que el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, transcribió el Acta de Defunción Nº 135 del ciudadano Víctor Antonio Peraza en su carácter de Padre del solicitante Junior José Peraza Rangel, se incurrió en el siguiente error material: “al omitir los nombres y apellidos de su hermano Andris Aldeir Peraza Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V-24.908.480, que reposa en el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, la cual anexa a la presente solicitud en su original; siendo su hijo, quedando así demostrado el error alegado, y en este sentido considera esta juzgadora que la Rectificación del Acta en cuestión es procedente, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION solicitada en el presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se decide.

Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION Nº 135, de fecha 05/02/2020, registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en los Libros de Registro Civil de Defunción del año 2020, formulada por el ciudadano Junior José Peraza Rangel, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.543.237, de este domicilio, asistida por la abogada Silvia del Carmen Gil Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.251, y en consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Defunción en referencia.

Se ordena oficiar al jefe de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa y al Registro Principal del mismo Estado, a los fines de que se corrija por vía de nota marginal el acta de defunción antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil; en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los Oficios respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (27/05/2024). Años 215° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza;


Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;


Abg. Yadira Rodríguez Pérez.


En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 03:15 de la tarde (03:15 pm).
Conste. (Scría.).






Expediente Nº 00371-2024.-
MSP/yrp/ana.