REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 30 de Mayo 2024
214º y 165º
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, formulada por el ciudadano José del Carmen Saavedra Sánchez, venezolano, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.605.507, debidamente asistido por la profesional del derecho Belkis Elisa Mejías Urbina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 276.693, a quien este Tribunal mediante auto de fecha 21/05/2024, instó a describir el área de construcción de las bienhechurías.
Ahora bien, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud bajo los siguientes términos:
De la solicitud en cuestión, se evidencia que el prenombrado solicitante respecto al auto de 21/05/2024, que riela al folio (05) de la presente solicitud, no cumplió con la obligación impuesta por este Tribunal referente a describir el área de construcción de las bienhechurías; considera entonces quien aquí decide, que lo procedente es declarar INADMISIBLE la solicitud formulada por el prenombrado ciudadano. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por el ciudadano José del Carmen Saavedra Sánchez, asistido por la abogada Belkis Elisa Mejías Urbina, ut-supra identificados, en consecuencia, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el Artículo 26 constitucional, lo procedente es declarar INADMISIBLE la presente solicitud por el incumplimiento de las exigencias requeridas por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodriguez Pérez
Solicitud Nº 1648-2024.-
MSP/yrp/ana.-
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