REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 30 de Mayo 2024
214º y 165º
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos formulada por la ciudadana María Magdalena López, venezolana, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.395.100, debidamente asistido por el profesional del derecho Gerardo Ortegano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 134.090, a quien este Tribunal mediante auto de fecha 21/05/2024, instó a consignar dichas actas certificadas de acuerdo a lo requerido.
Ahora bien, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud bajo los siguientes términos:
De la solicitud en cuestión, se evidencia que la prenombrada solicitante respecto al auto de fecha 21/05/2024, que riela al folio (12) de la presente solicitud, no cumplió con la obligación impuesta por este Tribunal referente a que consignase dichas actas Certificada; y en este sentido considera entonces quien aquí decide, que lo procedente es declarar INADMISIBLE la solicitud formulada por la prenombrada ciudadana. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por la ciudadana María Magdalena López, asistida por el abogado Gerardo Ortegano, ut-supra identificados.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodriguez Pérez
Solicitud Nº 1649-2024.-
MSP/yrp/ana.-