REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 30 de Mayo 2024
214° y 165°

SOLICITUD Nº: 1652-2024.-


SOLICITANTE: Greyscar Nataly Catarí Navarro, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.814.507.

ABG. ASISTENTE: Adriana Lisbeth Bastidas Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-21.022.374, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo la Matricula N° 212.474, teléfono: 0424-5653150, Correo Electrónico: Adrianabastidas968@gmail.com.

MOTIVO: Título Supletorio

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio, formulada por la ciudadana Greyscar Nataly Catarí Navarro, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.814.507, asistida por la Abogada Adriana Lisbeth Bastidas Pérez, titular de la cedula de identidad N° V-21.022.374, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo la Matricula N° 212.474, teléfono: 0424-5653150, Correo Electrónico: Adrianabastidas968@gmail.com, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por las ciudadanas: Olga Cecilia Contreras García y Yusmalit Coromoto Luquez Betancourt, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.295.854 y V-18.295.337 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen a la solicitante desde hace diez (10) años, que esos son linderos de las bienhechurías y tienen un valor de Ciento Veinte Mil Treinta Bolívares (Bs. 120.030,00); construidas sobre una parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Barrio Nueva Jerusalén, Calle La Constitución, entre Avenidas Bettel y Simón Bolívar, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Casa N° 198, bajo los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Beatriz Torrealba con 14,50 ML; SUR: Terreno ocupado por Génesis Gordillo con 15,00 ML; ESTE: Calle La Constitución con 14,50 ML; y OESTE: Terreno ocupado por Liliana Silva con 14,50 ML, constante de una superficie de Doscientos Quince Metros Cuadrados con Cincuenta y Siete Centímetros (215,57 M2); siendo su área de construcción de Dieciséis Metros Cuadrados con Cero Centímetros (16,00 M2). Dichas Bienhechurías consisten en: Una (01) casa de bloques, con piso de cemento, techo de zinc, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) baño, un (01) lavadero, cercada perimetralmente con estantillos y alambre de púa, en las cuales invirtió la cantidad de Ciento Veinte Mil Treinta Bolívares (Bs. 120.030,00).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana Greyscar Nataly Catarí Navarro, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.-

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.

La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

Seguidamente se devuelve el original a la interesada, constante de Ocho (08) folios útiles. Conste. (Scría.).














Solicitud Nº 1652-2024.-
MSP/neptalialvarado.-