REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 30 de Mayo 2024
214° y 165°

SOLICITUD Nº: 1653-2024.-


SOLICITANTE: Olga Cecilia Contreras García, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.295.854.

ABG. ASISTENTE: Sarahi Montilla Cadenas, titular de la cédula de identidad N° V-14.865.880, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo la Matricula N° 143.005, teléfono: 0412-6778880, Correo Electrónico: Sarimc.1711@gmail.com.

MOTIVO: Título Supletorio

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio, formulada por la ciudadana Olga Cecilia Contreras García, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.295.854, asistida por la Abogada Sarahi Montilla Cadenas, titular de la cedula de identidad N° V-14.865.880, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo la Matricula N° 143.005, teléfono: 0412-6778880, Correo Electrónico: Sarimc.1711@gmail.com, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por las ciudadanas: Greyscar Nataly Catarí Navarro y Yusmalit Coromoto Luquez Betancourt, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-19.814.507 y V-18.295.337 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen a la solicitante desde hace más de diez (10) años, que esos son linderos de las bienhechurías y que tienen un valor de Ciento Cuarenta y Seis Mil Doscientos Ochenta Bolívares (Bs. 146.280,00); construidas sobre una parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Barrio Nueva Jerusalén, Avenidas Hugo Chávez, Sector B, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Casa N° 0191, bajo los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Idania Segovia con 15,00 ML; SUR: Terreno ocupado por Yelitza Molleja con 15,00 ML; ESTE: Terreno ocupado por Johan Carmona con 15,00 ML; y OESTE: Calle Hugo Chávez con 15,00 ML, constante de una superficie de Doscientos Veinticuatro Metros Cuadrados con Cuarenta y Tres Centímetros (224,43 M2); siendo su área de construcción de Treinta y Tres Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros (33,60 M2). Dichas Bienhechurías consisten en: Una (01) casa de bloques, con piso de cemento pulido, techo de zinc, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, dos (02) baño, un (01) lavadero con corredor, cercada perimetralmente con bloques y rejas, en las cuales invirtió la cantidad de Ciento Cuarenta y Seis Mil Doscientos Ochenta Bolívares (Bs. 146.280,00).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana Olga Cecilia Contreras García, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.-

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.

La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

Seguidamente se devuelve el original a la interesada, constante de Ocho (08) folios útiles. Conste. (Scría.).














Solicitud Nº 1653-2024.-
MSP/neptalialvarado.-