REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 08 de Mayo de 2024
214° y 165°
SOLICITUD Nº: 1638-2024.-


DEMANDANTE: Yolexis Del Carmen Silva Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.251.182, domiciliada en la Urbanización Villa del Este, Calle Eucalipto, diagonal a la Bloquera, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono móvil: 0426-5521762.

ABOGADA ASISTENTE: María Milagros Quintero Lorin, en su condición de Defensora Auxiliar Primero con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito, de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG-2022-753, de fecha 31-10-2022, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo la Matricula N° 301.322.

PARTE DEMANDADA: Juan Gregorio Betancourt Lozano, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.895.081, domiciliado en la Urbanización Villa del Este, Calle Eucalipto, diagonal a la Bloquera, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono móvil: 0412-0246163.

MOTIVO: Divorcio Por Desafecto de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, Expediente Nº 16-0916, de fecha 09/12/2016, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.

SENTENCIA: Definitiva.


Se inició el presente procedimiento ante este despacho en fecha 15/04/2024, por distribución de esta misma fecha por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando la ciudadana Yolexis Del Carmen Silva Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.251.182, domiciliada en la Urbanización Villa del Este, Calle Eucalipto, diagonal a la Bloquera, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono móvil: 0426-5521762, debidamente asistida por la profesional del derecho María Milagros Quintero Lorin, en su condición de Defensora Auxiliar Primero con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito, de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG-2022-753, de fecha 31-10-2022, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo la Matricula N° 301.322, contra el ciudadano Juan Gregorio Betancourt Lozano, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.895.081, domiciliado en la Urbanización Villa del Este, Calle Eucalipto, diagonal a la Bloquera, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono móvil: 0412-0246163, mediante escrito solicita el divorcio acogiéndose en lo establecido en la Sentencia Nº 1070, Expediente Nº 16-0916 de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, la cual hace una interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.

En fecha quince de abril del presente año (15/04/2024), fue admitida, ordenándose la citación mediante Boleta al ciudadano Juan Gregorio Betancourt Lozano; así mismo la notificación mediante Boleta al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 08 al 10).

El Alguacil de este Tribunal devuelve mediante diligencia de fecha veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro (24/04/2024) Boleta de Citación, debidamente firmada por el ciudadano Juan Gregorio Betancourt Lozano, demandado de autos (folios 11 y 12).

El Alguacil en fecha veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro (24/04/2024), a través de diligencia devuelve Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, debidamente firmada por la ciudadana Isabel Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.387.535, en su carácter de Secretaria de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia (folios 13 y 14).

Y en este sentido, observa quien aquí juzga que la ciudadana Yolexis Del Carmen Silva Ramos, ampliamente identificada en autos, manifestó en su escrito que en fecha 12 de Febrero de 2016 contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con el ciudadano Juan Gregorio Betancourt Lozano, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 54, siendo su último domicilio conyugal en la Urbanización Villa del Este, Calle Eucalipto, diagonal a la Bloquera, del Municipio Guanare Estado Portuguesa.

Continua arguyendo “…que desde hace más de un (01) mes, vivimos en residencias separadas, la vida conyugal desencadenó en una serie de inconvenientes y fuertes discusiones que por desafecto han dificultado nuestra convivencia y ocasionando la pérdida gradual del apego sentimental, habiendo una disminución del interés entre ambos, que conllevó a una sensación creciente de apatía, indiferencia y de alejamiento emocional, lo que con el tiempo ha roto tal vinculo, que originó el contrato de matrimonio, a tal punto que los sentimientos positivos que existían entre nosotros cambiaron a sentimientos negativos, donde no fue posible la reconciliación…”

Y de igual manera manifiesta que en su relación conyugal no procrearon hijos, y adquirieron bienes muebles e inmuebles susceptibles los cuales serán liquidados en su debida oportunidad.

Por lo cual solicita el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, acogiéndose en lo establecido en la Sentencia Nº 1070, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.

En este sentido, revisada la pretensión de la prenombrada ciudadana, pasa esta Juzgadora a fundamentar los motivos de hechos y de derecho aplicables al presente caso.

Ahora bien, observa quien aquí decide que la ciudadana ut-supra nombrada peticiona el divorcio de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, con respecto al divorcio por razones distintas a las establecidas taxativamente en el Artículo 185 Código Civil, cuando sostuvo:

(…) que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a algunos de los cónyuges a mantener el vinculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues de lo contrario, se verán lesionados los derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…

Desprendiéndose del criterio antes transcrito, que si el libre consentimiento de los cónyuges prevaleció cuando ambos manifestaron su aceptación a la ruptura del vinculo conyugal que los une, dicha expresión conduce sin lugar a dudas al divorcio y por consiguiente, el cese de la continuación de la vida en común.

De tal manera que una vez fijados los motivos de hechos en el presente fallo, pasa esta juzgadora a revisar el acervo probatorio promovido por la parte, a fin de declarar o no la procedencia de la pretensión, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

1.- Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad Nros. V-18.251.182 y V-12.895.081, de los ciudadanos Yolexis Del Carmen Silva Ramos y Juan Gregorio Betancourt Lozano (folios 04 y 05), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, tiene carácter administrativo, y es apreciado en base legal al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan del procedimiento. Y así se establece.


2.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 54, expedida en fecha 04/04/2024, por la ciudadana T.S.U. Belkys Coromoto Vásquez Briceño, en su condición de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 06 y 07), que al tratarse de un documento expedido por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta juzgadora, la unión matrimonial existente entre los ciudadanos Yolexis Del Carmen Silva Ramos y Juan Gregorio Betancourt Lozano, desde la fecha 12/02/2016. Y así se establece.


Concluye entonces esta sentenciadora, que los hechos invocados por la interesada; así como consta en autos el Acta de Matrimonio Nº 54; que fue presentada por ella, para demostrar sus alegatos, así como también habiendo quedado debidamente citado el ciudadano Juan Gregorio Betancourt Lozano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.895.081, y no habiendo contradicción con lo manifestado por la parte solicitante en cuanto a dicho divorcio, considera quien aquí decide que encuadra perfectamente en lo sostenido de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover; en consecuencia la presente solicitud interpuesta debe declararse PROCEDENTE. Y así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por la ciudadana Yolexis Del Carmen Silva Ramos, debidamente asistida por la profesional del derecho María Milagros Quintero Lorin, ambas ut-supra identificadas, contra el ciudadano Juan Gregorio Betancourt Lozano, arriba identificada, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover.

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 del Código Civil Venezolano; queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos Yolexis Del Carmen Silva Ramos y Juan Gregorio Betancourt Lozano, antes identificados en fecha 12/02/2016, ante el Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 54; a tal efecto, ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Expídanse por Secretaría cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (08/05/2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;


Abg. Yadira Rodríguez Pérez.


En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez y cincuenta y cinco de la mañana (10:55 a.m.).
Conste.- (Scria).







Solicitud Nº 1638-2024.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-