REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén, 10 de Mayo de 2024.-
Años: 214° y 165°
EXP N° 1591/2024 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: YELITZA DEL CARMEN BETANCOURT COLMENAREZ y ROMAN ANTONIO QUERALES RODRIGUEZ ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: ROIJER XAVIER QUERALES BETANCOURT, ROIJERLYS CAMILA QUERALES BETANCORUT y YEIBERSON JOSUE QUERALES BETANCOURT, donde ambas partes acordaron pasarle a la madre de su hijos un mercado de comida los quince y ultimo de cada mes a partir del 30 de Mayo del presente año, el cual tendrá los siguientes Rubros: 3kg de arroz, 3kg de pasta, 5kg de harina, 1 mortadela, ½ kg de queso, ½ carton de huevos, 1kg de mantequilla, 400g de leche 400gr de nestun 2kg de azúcar, 1kg de sal, 1 pollo y 1lts de aceite, de igual manera cumpliré con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando mis hijos lo ameriten, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre, Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
Dios y Federación
El Juez provisorio,
Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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