REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 15 de Mayo de 2024.-
Años: 214° y 165°

EXP N° 1589/2024 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: CRISTIAN JESUS LINARES LUNA Y ALISBER MARIA ORELLANA MORENO ambos plenamente identificados en autos, ambas partes acordaron pasarle a la Madre de mi hija todos los 15 y ultimo de cada mes a partir del 30 de mayo del presente año lo siguientes rubros: 60 pañales, ½ kg de leche la campiña, ½ kg de nestun o cerelac, 1kg de verduras, ½ kg de pollo, 1/2kg de carne, 1/2kg de lagarto, un paquete de toalla húmedas, 1kg de frutas 2kg de azúcar, de igual manera cumpliré con el 100% de los gastos médicos, Medicinas y estreno del mes de diciembre, cuando mi hija lo amerite, mientras la madre de mi hija consigue Trabajo, Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

Dios y Federación.

El Juez provisorio,

Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-