REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 22 de Mayo de 2024
214° y 165º
EXPEDIENTE Nº 1563/2024

SOLICITANTE MARISELA NUÑEZ BARAZARTE, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Cédula de Identidad Nº V- 8.053.425, Respectivamente

MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

Se inicio el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, por solicitud recibida en fecha: Veintidós (22) de Marzo de 2024, presentada por la ciudadana: MARISELA NUÑEZ BARAZARTE, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Cédula de Identidad Nº V- 8.053.425, domiciliada en el Caserío la Pica Municipio Unda del Estado Portuguesa, asistida por el Abogado José Rafael Guedez Piñero, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 321.357, donde en su escrito expone lo siguiente: Que su representada MARISELA NUÑEZ BARAZARTE, antes identificada, presenta un error en el nombre ante el Registro Civil del municipio Sucre del estado Portuguesa, para ese entonces como se invidencia en la partida de nacimiento anexa al escrito libelar macado con la letra “A” el Nombre aparece escrito MARICELA con la letra C, y a partir del testimonio de Bautizo donde fue Bautizada el día 13 de Abril de 1963, aparece MARISELA con letra S, documento emitido por la Iglesia de Biscucuy Registrado bajo el Nº 14 Libro 18 Nº 41, macado con la letra “B” y desde esa misma fecha la cedula de identidad y demás documento la identifican así mismo, donde siempre y por su propia voluntad y costumbre escribió su nombre con la letra S omitiendo que en la partida de nacimiento estaba escrita con letra C, ------------------------------------------------------------------------------
Por cuanto en fecha 01 de Abril de 2024, se admitió solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y se ordeno librar un cartel para ser publicado en el “PERIODICO CENTRO OCCIDENTE DE PORTUGUESA C.A “ de Circulación Regional, emplazándose a cuantas personas pudiera ver afectados sus derechos y contra quienes pudiera obrar la rectificación, a los fines de que manifestaran lo que consideraran conveniente en cuanto a la rectificación solicitada, así mismo se libró la boleta de Notificación correspondiente con copia certificada de la solicitud y se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a través de Exhorto al Juzgado distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. -------------------------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 03 de Abril de 2024, El Abogado Luis Enrique Briceño Rojas, Secretario del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, hizo entrega del Cartel librado a la solicitante, ciudadana MARISELA NUÑEZ BARAZARTE asistida por el Abogado José Rafael Guedez Piñero, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 321.357, a objeto de su publicación, como se evidencia del folio Diecisiete (17)-----------------------------------------------------
En fecha: 03-04-2024 se recibió escrito por parte de la ciudadana: MARISELA NUÑEZ BARAZARTE, identificada en auto, donde concedió poder apud-acta al ciudadano Abogado José Rafael Guedez Piñero, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 321.357-------------------------------------------------
En fecha 17-04-2024, como consta en folio Nº (20) Abogado apoderado José Rafael Guedez Piñero, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 321.357, hizo entrega de la separata del Cartel Ordenado por este Tribunal----------------------
En fecha 30-04-2024, consta en folio Nº (30) se recibió exhorto procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del primer circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta que se Notifico al fiscal IV del Ministerio Publico.------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 03-05-2024 consta en folio Nº (31) vencido el lapso para la comparecencia de cuantas personas pudieran tener interés o verse afectados sus derechos, en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y por cuanto se observa que no había culminado el lapso para oír la opinión del Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia, el Tribunal fijara la oportunidad para dictar sentencia, una vez culminado dicho lapso------------
En fecha 17-05-2024, consta en folio Nº (32) vencido el lapso para oír la opinión del Fiscal IV de Ministerio Publico sin que este haya hecho objeción alguna el Tribunal fija el Tercer día para dictar Sentencia. ----------------------
MEDIOS PROBATORIOS.
Por cuanto la solicitante en fecha: 22 de Marzo de 2024, acompañó a la solicitud: Su Partida de Nacimiento marcada con letra “A”, Constancia de testimonio de Bautizo, marcada con letra “B”, copia de la cedula de identidad, marcada con letra “C”, Títulos Universitarios, marcado con letra “D”, y licencia de conducir y carnet de circulación de su vehiculo marcados con la letra “E”, las cuales se consideran fidedignas por no haber sido impugnadas, y el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos públicos y Así se declara-----------
DE LA DISPOSITIVA:
El Tribunal para decidir hace la siguiente consideración, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando exista errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”-----
Por las razones de hecho y de derecho antes expresadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos: Declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, Nº 752, Folio 124 -125, tomo II de 1961, emanada por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, intentada por la ciudadana MARISELA NUÑEZ BARAZARTE asistida por el Abogado José Rafael Guedez Piñero, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 321.357, y ordena la rectificación de dicha acta de nacimiento y que se corrija el error, es decir, que donde se escribió el nombre MARICELA con letra “C” , se escriba MARISELA con letra “S” . Que será lo correcto, ASÍ SE DECIDE.-----------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Chabasquén, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-


Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:43 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-