REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 22 de Mayo de 2024.-
214° y 165º

EXPEDIENTE Nº 1567/2024

SOLICITANTES JUAN ENRIQUE VALERA ALVARADO Y NATALIA YUDIMAR TORRES BERRIOS, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. N° V-14.204.810 y V-16.476.807
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A Y LA SENTENCIA 446/2014
SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos JUAN ENRIQUE VALERA ALVARADO Y NATALIA YUDIMAR TORRES BERRIOS, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. Nº V-14.204.810 y V-16.476.807, de este domicilio de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistidos por la Defensora Publica abogada ISBETH CAROLINA ALVARADO ARRAIZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 301.327, fuè recibida en fecha Veintidós (22) de Marzo de 2024, admitida por auto de fecha Primero (01) de Abril de 2024, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha treinta (30) de Abril de 2024. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: ---------------------------------------------

PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fuè fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por el Tribunal Supremo de Justicia-----------------------------------------------------------------------.--------------

SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos: JUAN ENRIQUE VALERA ALVARADO Y NATALIA YUDIMAR TORRES BERRIOS , quienes manifestaron al Tribunal que su unión matrimonial se mantuvo desde su celebración bajo normas de convivencia, respeto y afecto propio de toda pareja normal pero desde hace mas de veinte (20) años se Separaron de Hecho, sin que hasta la fecha en que se introdujo esta solicitud hubieran vuelto a unirse, también manifestaron no haber procreado hijos ni haber adquirido bienes susceptibles de partición ; así como también la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------

DECISION:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JUAN ENRIQUE VALERA ALVARADO Y NATALIA YUDIMAR TORRES BERRIOS, ya identificados y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día Veintiuno (21) de Febrero del año 1996, por ante la Prefectura del Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 12, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.- Queda extinguida la Sociedad Conyugal. ASI SE DECIDE.---------------------------
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de 2024.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-

El Juez Provisorio.

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez.

El Secretario

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:30 am, Conste
El Secretario,

Abog. Luis Enrique Briceño Rojas