REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 22 de Mayo de 2024
214° y 165º
EXPEDIENTE Nº 1569/2024
SOLICITANTES ZULEIMA ROSA RAMOS OSAL Y GORKYS ANTONIO GUI CATIRE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad números, V-14.996.623 y V- 17.305.431 respectivamente.
MOTIVO
SOLICITUD DE DIVORCIO CONFORME AL ARTICULO 185 DEL C.C.V Y LA SENTENCIA 446/14 DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos ZULEIMA ROSA RAMOS OSAL Y GORKYS ANTONIO GUI CATIRE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad números, V-14.996.623 y V- 17.305.431 respectivamente. asistidos por la Defensora Publica Abogada ISBETH CAROLINA ALVARADO ARRAIZ, Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 301.327, fuè recibida en fecha Veintidós (22) de Marzo de 2024, admitida por auto de fecha (01) de Abril de 2024, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de citación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha Treinta (30) de Abril de 2024. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: ---------
PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fuè fundamentada en el artículo 185 del Código Civil y la sentencia 446/14 dictada por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia------
SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos ZULEIMA ROSA RAMOS OSAL Y GORKYS ANTONIO GUI CATIRE,quienes manifestaron al Tribunal que desde mas de cinco (05) años decidieron Separarse de Hecho, por otra parte expresaron no haber adquirido bienes de partición, como tampoco haber procreado hijos, así como también la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ZULEIMA ROSA RAMOS OSAL Y GORKYS ANTONIO GUI CATIRE, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día cinco (05) de Junio de 2014, por ante el Registro civil del Municipio Unda del Estado Portuguesa como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 57, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. y la sentencia 446/14. Queda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.---------------------------
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (22) días del mes de Mayo de 2024.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:45 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
|