REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 27 de Mayo de 2024.-
Años: 214° y 165°

EXP N° 1596/2024 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: ALEIDA ROSA COLMANARES AGUILAR y CARLOS ANDRES LUCENA ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: ANAIS GABRIELA LUCENA COLMENARES, de doce (12) años de edad, donde ambas partes acordaron pasarle a la madre de su hija un mercado de comida mensual todos los veinte 20 de cada mes a partir del 20 de Junio del presente año, el cual tendrá un valor VEINTE DOLARES AMENRICANOS (20$) equivalente en Bolívares como se encuentre la Tasa del Banco Central de Venezuela para el día de la entrega de dicho mercado de comida, de igual manera cumpliré con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando mi hija lo ameriten, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre, es todo, Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

Dios y federación.
El Juez provisorio,

Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.


El Secretario,


Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-